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Documento BOE-A-2002-17997

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32956 a 32959 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17997

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Adenda, para 2002, al Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de estadística e

información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de julio de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO

Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística

e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma

de Cantabria, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 22 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real

Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento,

y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19

de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" número 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero

de Ganadería, Agricultura y Pesca, por nombramiento en virtud del Decreto

número 78/1999, de 4 de agosto, actuando en nombre y representación

del Gobierno de Cantabria y autorizado por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2001.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de

Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

y la Comunidad Autónoma de Cantabria, Convenio que continúa vigente.

2.o Que la cumplimentación del programa de estadísticas

agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio de Cantabria, en aplicación de dicho

Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la

participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.o Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones

(del MAPA y de la Comunidad Autónoma de Cantabria), pueden obtenerse

reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando

duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística

e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad

con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de la presente Adenda al Convenio de

colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de

la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución del programa

de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito

territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma

de Cantabria se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio

de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos

en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y

mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como

a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias

integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios de otros productos de la Unión Europea (UE).

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos

en los anexos a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el

MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme

a los que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha de realizar sus

actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de treinta y cinco mil novecientos setenta

y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (35.977,64 euros), las

actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto

en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del

Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos:

0049.5402.30.2011022662, previa comprobación de las actuaciones

realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad,

de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70 por 100 del importe global, veinticinco mil ciento ochenta y

cuatro euros con treinta y cinco céntimos (25.184,35 euros), con fecha

de referencia 30 de junio de 2002.

B) 30 por 100 del importe global, diez mil setecientos noventa y tres

euros con veintinueve céntimos (10.793,29 euros), con fecha de

referencia 30 de noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben

la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar

y fecha mencionados al inicio.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Ganadería,

Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, José Álvarez Gancedo.

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