Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17994

Orden TAS/2268/2002, de 29 de julio, por la que se registra la Fundación Solidaria de Pilotos de Líneas Aéreas, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32944 a 32945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17994

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Solidaria

de Pilotos de Líneas Aéreas:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Solidaria de Pilotos

de Líneas Aéreas, instituida en Madrid

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Víctor Manuel Garrido de Palma,

el 22 de abril de 2002, con el número 1.026 de su protocolo, subsanada

mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 19 de julio

de 2002, con el número 1.904 de su protocolo, por don Jaime Lacasa

Marañón, don Pedro Durán Hernández-Mora, don Roberto Seoane Mesejo,

don José María Carrión Herráez, don Juan Antonio Polo Rafart, don Juan

Ignacio Serrano Alonso Villalobos, don Andoni Nieto García, don Claudio

Daniel Martínez Gómez y don Fernando Rodriguez Siguero.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil cien euros,

cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Claudio Daniel Martínez Gómez.

Vicepresidente: Don Fernando Rodríguez Siguero.

Secretario: Don José María Carrión Herráez.

Vocales: Don Jaime Lacasa Marañón, don Pedro Durán

Hernández-Mora, don Roberto Seoane Mesejo, don Juan Antonio Polo Rafart, don Juan

Ignacio Serrano Alonso Villalobos, y don Andoni Nieto García.

Asimismo, se acuerda delegar en los Patronos don José María Carrión

Herráez, don Fernando Rodríguez Siguero, don Andoni Nieto García y

don Claudio Daniel Martínez Gómez, para que, mancomunadamente dos

cualesquiera de ellos y en nombre y representación de la Fundación,

puedan ejercitar todas y cada una de las facultades que los Estatutos atribuyen

al Patronato, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle del General Díaz Porlier, número 49, 3.a

planta, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo

6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"Facilitar ayuda y protección a las familias de los pilotos de Líneas

Aéreas y a los que sean o hayan sido pilotos de Líneas Aéreas, en estado

de necesidad, o con necesidades especiales.

Colaborar y ayudar a ONG de ámbito universal, con especial énfasis

en las gestadas en el ámbito aeronáutico.

Contribuir al conocimiento por parte de la sociedad de la profesión

de piloto de Línea aérea y del transporte aéreo en general.

Colaborar, contribuir y asesorar en cualquier acción que pueda

conducir a mejorar la seguridad, o a la calidad de las operaciones aéreas,

incidiendo en el aspecto social de la misma. Asesorar en materias

vinculadas al transporte aéreo en todas sus vertientes, entre otras la seguridad,

la prevención de riesgos laborales, en el medio ambiente, el entorno social,

económico, profesional, técnico, laboral y jurídico.

Elaboración de estudios, informes, monografías, investigaciones y

análisis, que puedan contribuir a un mejor conocimiento del sector del

transporte, tanto a nivel nacional como internacional."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de

agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2.288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,

de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales

(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se

establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de

enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el

que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del

ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del día 27

de mayo), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996

("Boletín Oficial del Estado" del día 27 de junio) y modificada por Orden de

15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del día 29 de marzo),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por ultimo, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,

de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos,

y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato

y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única

del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,

subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Uno. Clasificar a la Fundación Solidaria de Pilotos de Líneas Aéreas,

instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son

predominantemente de asistencia social.

Dos. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.244.

Tres. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de

facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente

Orden.

Cuarto. Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid