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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la posibilidad de continuar estudios de grado medio de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, fue efectiva hasta el curso académico 2000-2001.
Publicado el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los Diplomas de la Escuela Superior de Canto y se regulan dichas pruebas para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procede dictar las correspondientes Instrucciones para la realización de las pruebas dirigidas a la obtención del título de Profesor de Música regulado por el Decreto 2618/1966, en las distintas especialidades, en los Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y en uso de las facultades que tengo conferidas, he dispuesto:
1. La presente orden es de aplicación al ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo.
2. Las pruebas extraordinarias de asignaturas pendientes, conducentes a la obtención del título de Profesor de Música, se realizarán en los Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
3. Las pruebas se llevarán a cabo en cuatro convocatorias, de las cuales, dos se realizarán en el año 2002 y las dos siguientes en el año 2003.
1. Podrán participar en las pruebas extraordinarias a que se refieren las presentes instrucciones, quienes, en la fecha de extinción de las enseñanzas, tengan abierto el expediente académico en los Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta o de Melilla y, habiendo iniciado la correspondiente especialidad del antiguo plan de estudios, no la hayan concluido con anterioridad a la fecha de su extinción ni se hayan incorporado al nuevo plan de estudios.
2. La no concurrencia a una prueba o la no superación de la misma, no limitará el derecho a tomar parte en las demás convocatorias.
1. Las dos pruebas correspondientes al año 2002 se celebrarán en la primera quincena de octubre y en la primera de diciembre respectivamente.
2. Las dos pruebas correspondientes al año 2003 se celebrarán en la segunda quincena de junio y en la segunda de septiembre respectivamente.
3. Los Conservatorios harán públicos la fecha y hora de celebración de las pruebas, el tiempo de duración de cada una de ellas y los materiales necesarios para su realización.
1. Los plazos de inscripción y formalización de matrícula para la participación en las pruebas extraordinarias serán los siguientes:
1.1 Pruebas que se celebren en 2002.
1.a convocatoria: Del 16 al 30 de septiembre, ambos inclusive.
2.a convocatoria: Del 18 al 29 de noviembre, ambos inclusive.
1.2 Pruebas que se celebren en 2003.
1.a convocatoria: Del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.
2.a convocatoria: Del 1 al 12 de septiembre, ambos inclusive.
2. La formalización de la matrícula para la participación en las pruebas se efectuará en el Conservatorio correspondiente y se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.
1. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas a cuyas pruebas concurran.
2. El contenido de las pruebas se ajustará a los últimos programas establecidos por los Conservatorios para cada una de las asignaturas de las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
3. Los Conservatorios establecerán un procedimiento de información y orientación a los alumnos que se encuentren en condiciones de concurrir a las citadas pruebas extraordinarias.
4. Los alumnos que participen en las pruebas extraordinarias deberán aportar sus instrumentistas acompañantes, si fuera necesario, para su realización. En las asignaturas de Conjunto Coral y Conjunto Instrumental, la organización de las correspondientes agrupaciones corresponderá al Conservatorio.
1. Se constituirá un Tribunal por asignatura, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, profesores del Centro y designados por el Director.
2. Cada Tribunal deberá cumplimentar un acta, que se ajustará al modelo establecido en el anexo a las presentes instrucciones.
La información sobre el resultado de las pruebas se llevará a cabo mediante exposición pública de la copia de las actas de calificación en el tablón de anuncios del Conservatorio.
El procedimiento de reclamación será el establecido en las instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso académico correspondiente.
Quienes superen todas las asignaturas y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1104/1990, de 7 de septiembre, podrán solicitar ante el Conservatorio la expedición del título de Profesor de Música, en la correspondiente especialidad, de acuerdo con la Orden de 24 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional. Departamento.
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