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Documento BOE-A-2002-17930

Resolución de 28 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno de Aragón, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32867 a 32868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17930

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 17 de junio de 2002 Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón para la realización de Actividades de Intercambio Juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno de Aragón para la realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid, a 17 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, el excelentísimo señor don José Angel Biel Rivera, Vicepresidente y Consejero del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 2002.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996 de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones en relación con los artículos 48 y 149.1.3.ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 35.1.26, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de Promoción de la Juventud Aragonesa en su ámbito territorial.

Por otra parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, adscribe dicho organismo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y atribuye a este organismo autónomo entre otras funciones, las de fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de la política de juventud en la Administración General del Estado, promover la participación juvenil y potenciar los intercambios internacionales de los jóvenes.

Tercero.

Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno de Aragón, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.

La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Belga:

Programa 5 E: Encuentro en Zaragoza, durante siete días, sobre la información juvenil y la participación de los jóvenes, con 6 participantes belgas. Ejecución a cargo del Instituto Aragonés de la Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 3.024,00 euros para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:

Programa 7 E: Encuentro en Zaragoza, durante seis días, sobre la inserción profesional de los jóvenes, con 5 participantes portugueses. Ejecución a cargo del Instituto Aragonés de la Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.600,00 euros para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, y actividades culturales.

Tercera.

1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de cuatro mil seiscientos veinticuatro euros (4.624,00 euros) con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 Del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud: Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Aragón se hará conforme a las normas Económico-Administrativas de aquél.

Cuarta.

Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2002. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.

Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel Rivera.

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