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Documento BOE-A-2002-17628

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 2002, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (proyecto modificado)», en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2002, páginas 32509 a 32510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17628

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de julio de 2002 sobre declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto modificado)», en la provincia de Guadalajara, cuyo titular es "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 12 de julio de 2002, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita.

Resultando que sometida a información pública la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; y solicitado informe a los organismos y corporaciones que pudieran verse afectados por la instalación, durante el plazo reglamentario se presenta oposición expresa al trazado de la línea por parte de los Ayuntamientos de Aldeanueva de Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche en la provincia de Guadalajara.

Resultando que también se presenta oposición al proyecto por parte de don Juan Antonio Felipe Vázquez, don Miguel Fernández Calvo, don Eduardo Florentino Torijano Matías, doña Carmen Galve Manzano, don Juan Antonio Muela y otros (propietarios de Yebes), la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Iriepal, la Asociación de Agricultores, Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas de Horche, la Asociación de Empresarios de Horche, don José Luis Vacas y otros y don Antonio Pradana Bonilla, todos ellos como particulares afectados por la instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa fundamentalmente en:

Disconformidad con el trazado de la línea alegada por los Ayuntamientos de Aldeanueva de Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche. Modificación del trazado, solicitando que sea el que transcurría por el término municipal de Caspueñas, correspondiente a un proyecto que no llegó a resultar autorizado.

Impacto negativo sobre el medio ambiente y supuestos efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos.

Existencia de otras alternativas al trazado, limitación al desarrollo urbano, económico e industrial del municipio de Horche.

Exigencia de compensaciones económicas por perjuicios en Horche.

Incidencia sobre contrato de opción de compra de parcelas y cambios de titularidad de una parcela.

Perjuicios a los cultivos de los terrenos, minoración de expectativas urbanísticas, de industrialización así como de la capacidad de rendimientos agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en una depreciación de las mismas.

Resultando que a las consideraciones anteriores "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", manifiesta lo siguiente:

El trazado propuesto responde a los requisitos establecidos con anterioridad por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a situar la línea alejada de núcleos urbanos y procurando causar el menor impacto posible.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha realizado, como para todas sus instalaciones, un Estudio de Impacto Ambiental que ha servido de base para definir el trazado de la línea. Dicho estudio, junto con el proyecto, han sido sometidos a la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 3 de septiembre.

La línea es perfectamente compatible con la normal explotación agropecuaria y forestal de los terrenos por los que se ha proyectado su trazado y, en todo caso, todas las afecciones, perjuicios y daños a las fincas serán indemnizados según las normas previstas para la fijación de justiprecio en la Ley de Expropiación Forzosa.

Se toma razón de la condición de arrendatario y de cambios de titularidad a los efectos de los sucesivos trámites del expediente.

Del conjunto de los estudios, tanto biológicos como epidemiológicos realizados hasta la fecha, se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre los campos electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre la salud.

Si bien es cierto que la instalación podría menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto que dichos intereses se encuentran subordinados al interés general que debe prevalecer sobre los mismos.

Resultando que del resto de informes emitidos por Administraciones, Organismos, Corporaciones o Empresas de Servicio Público o de interés general, no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente.

Resultando que por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" se informa que al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han suscrito convenios para el establecimiento de la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación al trazado y demás condiciones establecidas en el proyecto de ejecución, con los siguientes ayuntamientos: Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y Brihuega-Fuentes de la Alcarria por lo que han desistido de la oposición que, en su caso, hubieran manifestado en la fase de tramitación del expediente administrativo.

Visto el informe emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado en Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2002.

Resultando que por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de mayo de 2002 se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", el establecimiento de la línea eléctrica a 400 kV denominada "Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara, no pronunciándose sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública ante la oposición del Ayuntamiento de Horche.

Considerando que, en todo momento, la energía demandada por el conjunto de los consumidores debe poder ser atendida por el conjunto de los medios de producción, debiéndose para ello disponer de una red de transporte adecuada que permita trasladar a grandes distancias la energía necesaria.

Considerando que la finalidad de la instalación es la de reforzar la red de transporte en la zona con la consiguiente mejora del sistema eléctrico tanto a escala regional como nacional, así como, conjuntamente con otras instalaciones, la de posibilitar la entrega de energía a la futura subestación de Fuentes de la Alcarria, para alimentación del tren de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa.

Considerando que la instalación eléctrica proyectada vendrá a satisfacer fines de interés general, el cual debe prevalecer sobre el interés particular u otros de cualquier índole.

Considerando lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se especifica que en el caso de mantenerse expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las administraciones u organismos consultados, y el Ministerio de Economía discrepase de sus propuestas, la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración, en concreto, de utilidad pública, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía se acuerda:

Declarar, en concreto, la utilidad publica de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara.

Publicar el texto de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 15 de julio de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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