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Documento BOE-A-2002-17626

Resolución de 12 de agosto de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Sur, por la que se aprueba la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2002, páginas 32488 a 32496 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-17626

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el punto 6, del apartado primero, de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la rendición de cuentas anuales para los organismos públicos, la información contenida en el resumen de las mismas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, esta Presidencia, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de sus competencias, resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales de la Confederación Hidrográfica del Sur correspondientes al año 2001.

Madrid, 12 de agosto de 2002.–El Presidente, José Antonio Villegas Alés.

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Cierre del Ejercicio 2001

IV. Memoria sobre organización

La Confederación Hidrográfica del Sur de España es, como las restantes Confederaciones, una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, aunque adscrita a efetos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente (a partir del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales, ya que hasta 1995 dependía del desaparecido MOPTMA), a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. Cuenta con plena autonomía funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas, Ley 29/1985, de 2 de agosto.

Así pues, esta Confederación Hidrográfica dispone de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer ante los Tribunales todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.

Las funciones, atribuciones y cometidos de esta Confederación Hidrográfica son los recogidos para los organismos de cuenca en los artículos 21 y 22 de la Ley de Aguas.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, las Confederaciones Hidrográficas hasta fechas recientes eran organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de acuerdo con la clasificación de los organismos autónomos que realizaba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y, por lo tanto, con las especialidades en materia presupuestaria y de control que esta norma contempla. No obstante, su actividad genérica se realiza en régimen de Derecho Administrativo, a diferencia de los entes del antiguo artículo 6.5 del TRLGP.

Tras la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), se pretende racionalizar y actualizar la regulación de la Administración Institucional de la Administración General del Estado, regulándose en su título III bajo la denominación genérica de «Organismos Públicos», que se dividen tan sólo en dos modelos básicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Dentro del plazo transitorio previsto, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV, capítulo II, realiza la adecuación a la LOFAGE de determinados organismos autónomos y entidades de Derecho Público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60, las Confederaciones Hidrográficas han pasado a tener la condición de organismos autónomos, con las consecuencias derivadas de la regulación de los mismos.

A su vez, dicha Ley en su artículo 52.6 modifica los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, relativos al modelo de control de la gestión económico-financiera de los diferentes organismos públicos. Se establece que el modelo de control que, como regla general, se aplicará a los organismos autónomos es la función interventora que se completará con el control financiero permanente, previendo, no obstante, que el Consejo de Ministros puede acordar como único sistema de control el control financiero permanente, regulado en el artículo 100 del TRLGP.

Por Resolución de 25 de enero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

En su punto tercero se señala que los organismos autónomos que con anterioridad a su adaptación a la LOFAGE tuvieran la condición de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos estarán sometidos como único sistema de control al control financiero permanente. Por lo tanto, se continúa con el mismo sistema existente en la actualidad.

La sede de la Confederación Hidrográfica del Sur radica en Málaga y sus competencias se extienden, según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, sobre el territorio de las cuentas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo, entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), y la desembocadura del río Almanzora (Almería), incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la rambla de Canales; comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.

Por consiguiente, el territorio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, sobre el que extiende su competencia en materia de aguas, comprende la vertiente mediterránea de Andalucía, estando conformado por un conjunto de cuencas en forma de franja paralela a la costa con una longitud de unos 350 kilómetros y una anchura media del orden de 50 kilómetros, extendiéndose sobre un territorio de 18.425 kilómetros cuadrados.

En su territorio se integran casi la totalidad de las provincias de Málaga (con 93 municipios de un total de 100), y Almería (con 96 de sus 103 municipios), así como la zona costera de Granada (con 52 de sus 191 municipios), y el Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz (con 7 de los 42 municipios que la componen). En total suponen 248 municipios y una población de unos 2.500.000 habitantes. Además, se realizan actuaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Atendiendo a criterios geográficos de la Cuenca, a las diferentes regiones y comarcas existentes desde un punto de vista geográfico natural y social, y en base a criterios hidrológicos, para establecer unidades básicas de explotación de aguas superficiales y subterráneas se ha dividido la cuenca en cinco sistemas, numerados del I al V, desde el oeste hacia el este, estando divididos cada uno de ellos, a su vez, en varios subsistemas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas, los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Sur son:

La Junta de Gobierno.

El Presidente.

En relación a la estructura organizativa básica, esta Confederación Hidrográfica está dividida en cuatro unidades: Presidencia, Secretaría General, Dirección Técnica y Comisaría de Aguas.

El Presidente del Organismo es nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, con rango de Director general. Las competencias y funciones del Presidente son las recogidas en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Tal como señala el artículo 3 del Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, por el que se integran en las Confederaciones Hidrográficas las funciones de las Comisarías de Aguas y se modifica su estructura orgánica, bajo la directa dependencia del Presidente de la Confederación Hidrográfica, cada una de ellas queda estructurada en tres unidades: La Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica y la Secretaría General. Éstas son, por tanto, las tres unidades básicas en que se organiza el funcionamiento del organismo. Las funciones de cada una de ellas están recogidas en los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, de la citada norma.

En cuanto a la organización contable del organismo, hay que señalar que, de acuerdo con el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por el que se concede a los organismos autónomos la competencia para organizar su contabilidad (de acuerdo con las normas del MEH y las instrucciones de la IGAE), existe una Unidad de Contabilidad bajo la dependencia del Presidente del organismo, contando así el organismo con una autonomía contable, equiparable a la que dispone en otras áreas de su actividad.

Debe señalarse que la organización contable se encuentra centralizada, no existiendo subentidades contables.

En cuanto a los principios responsables de la actividad contable, tanto a nivel político como de gestión, se encuentran:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica, dentro del desempeño de la superior función directiva y ejecutiva del organismo, siendo, además, el competente, según el artículo 33.2 del RAPA y PH, para autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes, así como para aplicar el régimen fiscal en materia de dominio público hidráulico.

El Secretario general, que de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, tiene entre sus funciones: «La gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del organismo, la habilitación y la pagaduría».

Dentro de la Secretaría General se encuentra el Área Económica, dirigida por la Jefa del Área Económica.

Dentro del Área Económica, y dependiendo de la responsable de la misma, se encuentra el Jefe de Servicio de Presupuestos y Contabilidad. Destinados en este Servicio hay una serie de funcionarios encargados de las tareas contables.

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