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Documento BOE-A-2002-17414

Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 18 de junio de 2002, de concesión de traslado temporal a un centro extranjero a becas de postgrado para la formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 32100 a 32100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17414

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de transcripción de datos en el anexo de la Resolución de 18 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado», de 13 de julio), por la que se concede el traslado temporal a un centro extranjero a becas de postgrado para la formación de profesorado universitario, procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero.

Modificar el anexo de la mencionada Resolución, que debe ser sustituido por el siguiente:

«ANEXO
Nombre País Fecha de inicio Fecha de fin Ayuda instalación
Amaya Amaya, María Isabel. Reino Unido. 1-7/2002 31/12/2002 1.871,00
Dunjo Denti, Gemma. Reino Unido. 1-7-2002 31/12/2002 1.871,00
Mendiluce Cabrera, Gustavo. Canadá. 1-9-2002 31-8-2003 2.405,00
Vila Taboada, Marta. Suecia. 1-7-2002 31-12-2002 1.871,00»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de agosto de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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