Suscrito el 20 de junio de 2002, Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública) y el Instituto
de Salud Carlos III, para la realización de un sistema de vigilancia
epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia y un estudio
de investigación de los subtipos NO-B y recombinantes detectados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de agosto de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanida (Dirección
General de Salud Pública), y el Instituto de Salud Carlos III para la
realización de un sistema de vigilancia epidemiológica molecular de
la infección por VIH en Galicia y un estudio de investigación de los
subtipos NO-B y recombinantes detectados
En Santiago de Compostela, 20 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, en virtud
de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22
de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, en el Decreto 44/2002,
de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo
de la Junta del 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución
del 8 de abril de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario
Oficial de Galicia" número 82, de 30 de abril de 1991).
Y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director
general del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación
fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de
3 de julio de 1998, en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana
(VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen
un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad.
Que este virus varía de forma importante, lo que condiciona la aparición
y selección de resistencias a los fármacos que se vienen utilizando, así
como la existencia de tres grupos de virus diferentes: M, N y O. Dentro
del grupo M o principal, existen 10 subtipos y 11 formas recombinantes
circulantes (FRC's). En la actualidad existen fármacos antirretrovirales,
utilizados de forma cada vez más extensa y temprana en el transcurso
de la infección por VIH, y que aportan beneficios sustanciales a los
afectados, pues aumentan su supervivencia y mejoran su calidad de vida,
prolongando el periodo previo al diagnóstico de sida. Estas resistencias están
atenuando los beneficios que se venían observando en estos pacientes
en cuanto a su mayor supervivencia y aumento de su calidad de vida.
Segundo.-Que como ocurre en otras enfermedades infecciosas, la
aparición y selección de resistencias supone el factor más importante en el
fracaso de los tratamientos empleados en los pacientes infectados por
el VIH.
Tercero.-Estas resistencias pueden detectarse aún en pacientes que
no habían estado sometidos a tratamiento previo, como consecuencia de
la variabilidad del virus, o pueden adquirirse por recombinación con otros
virus de otras procedencias, como subtipos distintos a los que circulan
con mayor frecuencia en Galicia, los cuales pueden tener diferente
susceptibilidad a ciertos fármacos.
Cuarto.-Que es de gran interés conocer cuáles son las mutaciones de
resistencia encontradas en pacientes tratados y no tratados, porque podría
ser un indicador de la terapia a seguir, mejorando la efectividad de los
tratamientos y evitando riesgos derivados de efectos secundarios
innecesarios.
Quinto.-Por todo ello se considera necesaria la realización de un
estudio que describa cuál es la situación actual en los pacientes tratados en
los hospitales gallegos, respecto a la prevalencia de estas resistencias y
su posible repercusión en el manejo clínico de los mismos.
De acuerdo con las competencias atribuidas por la Constitución
Española, la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía respectivo,
las partes convienen firmar el presente convenio sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La finalidad del presente convenio de colaboración es la
realización de un estudio de investigación para conocer la circulación de
resistencias y subtipos distintos al B en Galicia, así como el seguimiento
de los recombinantes estudiados y el estudio de los que se presenten
nuevos.
Objetivos generales:
Determinar la circulación de cepas resistentes y subtipos no B y
recombinantes en Galicia, para lo cual se analizarán todos los casos de infección
nueva, bien de infección primaria o en estadíos más avanzados. Estudio
y seguimiento de los casos no-B ya detectados en Galicia con motivo del
estudio ya realizado en el marco del primer convenio, así como de los
nuevos subtipos no-B y recombinantes que aparezcan.
Adecuar los tratamientos dependiendo de la detección de resistencias
y subtipo, sin esperar al incremento de la carga viral o al deterioro clínico
o del sistema inmune.
Segunda.-La Consejería de Sanidad se compromete a:
a) El envío de muestras desde los hospitales gallegos participantes
en el estudio al Area de Patogenia Viral del Centro Nacional de Biología
Fundamental del Instituto de Salud Carlos III.
b) Realizar la coordinación y transmisión de información entre el
Instituto de Salud Carlos III y los hospitales participantes en el estudio.
c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud Carlos
III cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio.
Tercera.-El Instituto de Salud Carlos III se compromete a la realización
de las siguientes actividades:
a) Recepción en el Centro Nacional de Biología Fundamental (Area
de Patogenia Viral) de las muestras enviadas desde Galicia y de sus datos
correspondientes.
b) Realización de las pruebas de resistencias y caracterización de
subtipos así como estudios de seguimiento de todos los pacientes de nuevo
diagnóstico y en los subtipos no-B detectados.
c) Notificar los resultados a la Consellería de Sanidad.
d) No publicar ningún resultado sin comunicarlo previamente a la
Consejería de Sanidad.
e) Hacer mención en todas las publicaciones de los participantes en
el estudio.
f) Formar en las técnicas empleadas en el estudio de profesionales
de la Comunidad Autónoma de Galicia, si ésta lo solicita, en el laboratorio
de referencia.
Cuarta.-Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente
Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por los siguientes
miembros:
Por el Instituto de Salud Carlos III:
Don Rafael Nájera Morrondo, Jefe de Área de Patogenia Viral. Centro
Nacional de Biología Fundamental.
Doña Lucía Pérez Alvarez, Jefe de Sección de Patogenia Viral. Centro
Nacional de Biología Fundamental.
Por la Consejería de Sanidad:
El Subdirector general de Programas de Salud Pública.
El jefe del Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades
Transmisibles.
Quinta.-La Consejería de Sanidad se compromete a abonar 12.020,24
euros al Instituto de Salud Carlos III, con cargo a la aplicación
presupuestaria 1102.313A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2002, en la que existe crédito suficiente.
Con este fin la Consejería de Sanidad ingresará:
El 10 por 100 del total a abonar al Instituto de Salud Carlos III, es
decir, 1.202,02 euros a la firma del presente Convenio, tras la presentación
de la memoria de las actividades a realizar.
Y el resto, 10.818,22 tras la finalización del estudio, previa entrega
por parte del Instituto de Salud Carlos IIII del trabajo realizado y de la
justificación de gastos efectuados, debidamente conformados, así como
la certificación de conformidad de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad.
Sexta.-La suscripción del presente Convenio no conlleva relación
contractual alguna entre la Consellería de Sanidade y los profesionales que
realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá
exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos
o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.
Séptima.-Son causa de resolución del presente Convenio:
a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración
esencial de su contenido sin contar con la autorización expresa de la
Consejería de Sanidad.
b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle este.
En razón de interés público, la Consejería de Sanidad podrá suspender
la ejecución del convenio.
Octava.-Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma
y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Novena.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, siempre que
exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos
sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha de
finalización del mismo.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación
del presente convenio se resolverán ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar
triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería
de Sanidad, José María Hernández Cochón Muñoz.-Por el Instituto de
Salud Carlos III, Antonio Campos.
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