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Documento BOE-A-2002-17314

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo "B", marca Recreativos Franco, modelo RF51W14-CH, fabricado por la empresa "Recreativos Franco, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2002, páginas 31935 a 31935 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-17314

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud por parte de don Manuel García Blesa, en nombre y representación de la entidad «Recreativos Franco, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Alfonso Gómez, número 4, 28037 Madrid, de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo para el contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca Recreativos Franco, modelo RF51W14-CH, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Aportada por la entidad el certificado emitido por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con referencia 200203100104, se comprueba que es favorable.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentarios.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca Recreativos Franco, modelo RF51W14-CH, a favor de la empresa «Recreativos Franco, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-I-008.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la modificación del diseño del contador aprobado en el siguiente punto:

Modificación del mueble que contiene el contador de máquina recreativa (este nuevo mueble se denomina RF-100) y de la fuente de alimentación.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de tres páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Quinto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero de 2002.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 29 de julio de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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