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Documento BOE-A-2002-17306

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la gestión y administración de la Escuela Taller de Recuperación de Ecosistemas Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2002, páginas 31930 a 31931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-17306

TEXTO ORIGINAL

Las Escuelas Taller son proyectos de formación y empleo, promovidos por diferentes tipos de entidades, que se ajustan a la normativa y beneficios establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, así como en la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

El Ministerio de Medio Ambiente cuenta entre sus competencias con las del fomento del empleo y la formación en materias ambientales, considerando como una herramienta eficaz para la consecución de dichos objetivos la promoción de proyectos de Escuelas Taller.

Siguiendo estas pautas de trabajo, se ha promovido desde 1998, por el Ministerio de Medio Ambiente y a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, solicitudes de las subvenciones necesarias al INEM para la creación de una Escuela Taller en los Viveros de Navalcarnero, adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El primer proyecto de la Escuela Taller de recuperación de ecosistemas naturales (expediente 28/28/97) fue aprobado por el Instituto Nacional de Empleo mediante Resolución de 26 de junio de 1998, desarrollándose entre julio de 1998 y junio de 2000. El segundo proyecto (expediente 28/00013/2000) fue aprobado por Resolución de 19 junio de 2000, con efectos desde julio de ese año hasta junio de 2002.

Ambos proyectos han estado anteriormente encomendados al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ha colaborado con la Secretaría General de Medio Ambiente, que ha sido en todos los casos la entidad promotora en nombre del Ministerio de Medio Ambiente, actuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales como ente técnico ejecutor y organizador de las obras y acciones prácticas del Proyecto, dado que la mencionada Secretaría General no cuenta con los medios técnicos adecuados, actuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales como unidad delegada al organizar la estructura de gestión, administración y puesta en práctica de las acciones necesarias para su correcto funcionamiento.

Después de cuatro años, los dos proyectos anteriores han resultado fructíferos y, entre otros logros, han mantenido más de 80 puestos de trabajo (con un acumulado de 150 beneficiarios), consiguiendo durante este tiempo la inserción laboral del 75 por 100 de los participantes.

En la actualidad, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene concedida la ejecución de un tercer proyecto de la Escuela Taller de Recuperación de Ecosistemas Naturales, a desarrollar en las instalaciones de Navalcarnero. Se solicitó dicho proyecto con fecha 4 de abril de 2002, siendo considerado viable, bajo el expediente número 28/00002/2002, por la Resolución de Concesión de Subvenciones de la Directora general del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 17 de abril de 2002, dotándose el proyecto con la subvención de un millón doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.264.248,60 euros).

El desarrollo de este proyecto, que se deberá hacer efectivo entre julio de 2002 y junio de 2004, supone la creación de 60 puestos de trabajo de alumnos trabajadores y otros 13 puestos de profesores y personal de administración y de apoyo, esperándose obtener una inserción laboral, al final del proyecto, de más del 80 por 100 de este personal.

El objeto de dicho proyecto es la consolidación de los Viveros del Organismo Autónomo Parques Nacionales en Navalcarnero como equipamiento ambiental bajo el nombre de Vivero Escuela Río Guadarrama, tal como quedó recogido en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. Este equipamiento está constituido por los centros de restauración de flora y fauna silvestres, y los de educación ambiental, cuyos objetivos fundamentales son el cultivo de plantas, el mantenimiento de un banco de semillas de plantas endémicas y la cría de animales silvestres, para la recuperación de ecosistemas naturales situados en terrenos de los parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, así como la realización de tareas de educación ambiental, informativas y divulgativas en el ámbito forestal, con destino a distintos colectivos sociales.

Las actividades que se realizan bajo el mencionado proyecto son:

Viverismo y trabajos de reforestación mediante plantas rústicas, silvestres y autóctonas, siendo dedicada una parte sustancial de la producción a los parques nacionales ; otra a otros espacios naturales protegidos o de valor ambiental singular, y el resto para donaciones a organizaciones y colectivos sin ánimo de lucro.

Actividades de educación ambiental en torno a cuatro unidades temáticas, trabajadas en un programa de visitas al centro, relacionadas con la interpretación de parques nacionales, el mundo vegetal y forestal a través de un vivero escuela y la problemática ambiental en general.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, del Procedimiento Administrativo Común, analizados los antecedentes de este tercer proyecto y teniendo en cuenta que las actividades del mismo se llevarán a cabo de manera principal en las instalaciones del Centro "Vivero Escuela Río Guadarrama", dependiente funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente, pero orgánicamente adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales, parece aconsejable la encomienda de gestión del proyecto al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que tiene entre sus funciones la recuperación de los ecosistemas, junto el fomento de la biodiversidad y el uso público en los parques nacionales, mientras que la Secretaría General de Medio Ambiente comparte esas prioridades, dado que abarca en su organigrama a dicho Organismo Autónomo, y por ello promovió en su día el Proyecto de Escuela Taller, si bien es el citado Organismo el principal receptor de las acciones que allí se desarrollan.

En consecuencia, ambas entidades de común acuerdo manifiestan su interés en desarrollar el mencionado proyecto complementándose mutuamente en las funciones y aspectos en los que se carezca de medios, asumiendo el Organismo Autónomo Parques Nacionales, por razones de eficacia, las actividades de carácter material y técnico y los servicios de la competencia de los órganos administrativos en el desarrollo y ejecución del Proyecto de Escuela Taller de Recuperación de Ecosistemas, y de manera especial la selección y contratación de personal técnico, docente y de apoyo, así como la gestión de los gastos y labores de mantenimiento y funcionamiento, sin que, en ningún caso, este acuerdo y encomienda de gestión vaya a suponer la cesión de la titularidad competencial o de los elementos sustantivos de su ejercicio, permaneciendo la responsabilidad de la ejecución de las subvenciones en el Ministerio de Medio Ambiente y actuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales por delegación técnica.

En virtud de lo expuesto, y de común acuerdo, la Secretaría General de Medio Ambiente en nombre del Ministerio de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, acuerdan la encomienda de gestión y administración del tercer proyecto, descrito en los antecedentes, en los siguientes términos:

1.º) El Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, como entidad promotora del Proyecto de Escuela Taller de Recuperación de Ecosistemas, encomienda al Organismo Autónomo Parques Nacionales, por razones de eficacia y carencia de medios propios suficientes, que asuma las actividades de carácter material y técnico y los servicios de la competencia de los órganos administrativos, en el desarrollo y ejecución del Proyecto mencionado. Encargándose, de manera especial, de la selección y contratación de personal técnico, docente y de apoyo, así como de la supervisión y gestión técnica, económica y administrativa para la realización de obras, adquisición de bienes y servicios, dotación de medios materiales y humanos y las labores de mantenimiento y funcionamiento, en su tercera renovación y por todo el período de su vigencia.

2.º) Queda bajo la tutela y responsabilidad de la Secretaría General de Medio Ambiente la supervisión de las directrices y actividades formativas, así como la gestión y contratación de los alumnos trabajadores, sin que haya en ningún caso cesión de la titularidad competencial, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siguiendo la responsabilidad de la ejecución de las subvenciones y la titularidad jurídica de todas las acciones en el Ministerio de Medio Ambiente, actuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales por delegación técnica para el cumplimiento de las funciones especificadas en esta encomienda.

3.º) La duración de este acuerdo es por dos años, el tiempo exigido en el desarrollo del proyecto, abarcando a todo el período de vigencia de la resolución del Instituto Nacional de Empleo que concede la subvención.

4.º) El Organismo Autónomo Parques Nacionales, presentará al Ministerio de Medio Ambiente anualmente, una memoria técnica y económica de las acciones realizadas y de la comprobación de los gastos efectuados, para su justificación ante el Instituto Nacional de Empleo por la Secretaría General de Medio Ambiente como entidad promotora.

5.º) Este acuerdo se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial del Estado", surtiendo efectos retroactivos desde el 1 de julio del presente año, al amparo del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, a los efectos de dar cumplimiento los extremos contemplados en la Resolución de Concesión de Subvenciones de la Directora general del Instituto Nacional de Empleo de fecha 17 de abril de 2002, sobre el expediente número 28/00002/2002.

Madrid, 15 de julio de 2002.-La Secretaria general, P. D. (Resolución de 9 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 17), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2002
  • Fecha de publicación: 30/08/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Parques Nacionales
  • Secretaría General de Medio Ambiente

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