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Documento BOE-A-2002-17070

Decreto 83/2002, de 11 de julio, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Palacio de Soñanes», en el término municipal de Villacarriedo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2002, páginas 31599 a 31600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-17070

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Palacio de Soñanes», en el término municipal de Villacarriedo, declarado bien de interés cultural, con fecha 18 de septiembre de 1981.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Palacio de Soñanes», en el término municipal de Villacarriedo, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 11 de julio de 2002.–El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del Palacio de Soñanes se configura como un área de contorno irregular que desde el suroeste y en sentido contrario a las agujas del reloj sigue el siguiente trazado:

Suroeste: Siguiendo la carretera que desde el centro de Villacarriedo conduce al palacio, delimitada a mano izquierda por el alto muro de una finca y a mano derecha por fincas dedicadas a pastos. En este punto el límite se inicia a la altura de la casa que aparece en la margen derecha de la fotografía.

Sur: Continúa en dirección dominante sureste de forma irregular, incorporando varias fincas de labor completas (el límite discurre por el límite sur de las fincas 47690, 559, 558, 458 y 457).

Sureste: El límite este de la finca anterior (547) linda con la bifurcación de un camino de dirección principal norte-sur, que conduce a las fincas de labor de toda la vega aledaña. Desde este punto se puede observar una bella panorámica del palacio. El límite del entorno de protección cruza el camino poco antes de llegar a la bifurcación y asciende la ladera inmediata por la línea de árboles más destacada con dirección noreste (límite sur de la finca 206).

Este: La línea del entorno de protección continúa a media ladera en dirección norte hasta alcanzar el primer grupo de casas de la zona más elevada del pueblo, siguiendo el límite este de las fincas 206 y 203.

Noreste: El entorno de protección se ciñe al primer grupo de casas adyacentes al arroyo que bordea el casco urbano de la localidad por el este. Posteriormente, toma dirección noroeste atravesando la carretera que conduce a la zona urbana más alta de la localidad y bordea la hilera de casas que se sitúan en la margen izquierda de la carretera por su parte posterior.

Norte: El límite norte es bastante regular y se ciñe a las lindes nortes de las fincas 432, 433 y 437, hasta alcanzar las dependencias anejas al colegio de los Padres Escolapios, situadas al norte del monumento.

Oeste: A partir de aquí, se toma como referencia el alto que delimita las fincas e instalaciones del Colegio Calasanz de los Padres Escolapios. El muro toma rumbo sur hasta alcanzar otro muro que cierra las fincas de una vivienda particular. De tal forma, quedan englobados en el colegio e iglesia de los Escolapios, así como todas sus instalaciones y fincas. La mayor parte de este perímetro coincide con el recorrido de un camino que bordea las fincas. Posteriormente, la delimitación cruza una calle de dirección noroeste para pasar por detrás de una casa situada a la izquierda de la principal alineación de casas tradicionales (a mano izquierda de la carretera que conduce al palacio), hasta alcanzar una segunda calleja de dirección oeste. De tal forma, todo el conjunto de casas montañesas queda integrado en la delimitación. Finalmente, la línea cruza unos metros en dirección este hasta alcanzar el muro de piedra (citado en el límite suroeste) que bordea una finca y la carretera de acceso al barrio del Quintanal, hasta llegar al límite sureste mencionado anteriormente. El límite se sitúa por la parte interior del muro.

Justificación: La delimitación descrita responde a la naturaleza y características del monumento y a su especial ubicación y relaciones con el entorno. El palacio se ubica al norte del casco urbano, en una zona elevada dominante sobre el resto del conjunto urbano. Las visuales dominantes se ejercen en la proximidad del monumento, ya que las construcciones aledañas impiden su contemplación hasta que prácticamente se llega a él. Sin embargo, existen unas relaciones muy estrechas entre el palacio y el entorno circundante, en el que se ubican arquitecturas tradicionales, tanto religiosas como civiles, así como elementos naturales y paisajísticos muy ligados al monumento desde el punto de vista histórico, estético y ambiental. Por lo tanto, se hace necesario preservar dicho entorno con el objeto de evitar cualquier intervención que afecte a las visuales y perspectivas consolidadas del monumento y sus relaciones con el medio circundante.

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