La Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y el mes de enero de 2003, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2001. Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 25 de enero de 2002, reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2002 y el mes de enero de 2003, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, de acuerdo con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Además, a fin de facilitar la difusión de las Obligaciones a diez años en los mercados financieros internacionales, para las subastas de este instrumento se establecía un nuevo procedimiento, que difiere del habitual en la forma en que se determina el precio de adquisición de los valores y que consiste en que todas las peticiones aceptadas se adjudican al precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
Para cumplimiento del calendario de subastas, y conforme con las modalidades y plazos anunciados por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el tercer trimestre de 2002, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a cinco, diez y treinta años que se pondrán en circulación en el próximo mes de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Bonos del Estado a cinco años, con la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, y disponer en Obligaciones del Estado a diez y treinta años la emisión de un nuevo tramo de las referencias que se vienen poniendo en oferta, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/126/2002, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de septiembre de 2002 de Bonos del Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y treinta años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero; en la Resolución de 25 de enero de 2002 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten:
a) Emisión de Bonos del Estado a cinco años: El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 4,25 por 100, y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 31 de de octubre de 2007. Los cupones anuales vencerán el 31 de octubre de cada año, siendo el primero a pagar el 31 de octubre de 2003.
b) Emisiones de Obligaciones del Estado a diez y treinta años: El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 29 de abril de 2002 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,0 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2012, y la Resolución de 19 de diciembre de 2000 para la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 5,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2032. El primer cupón a pagar en ambas emisiones será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2003.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos del Estado a cinco años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo mes de septiembre, el día 4 para los Bonos a cinco años y el día 5 para las Obligaciones a diez y treinta años, conforme al calendario hecho público en el punto 1, de la Resolución de 25 de enero de 2002.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/126/2002, es el 0,58 por 100 en las Obligaciones a diez años y el 0,66 por 100 en las Obligaciones a treinta años; los Bonos a cinco años se emiten sin cupón corrido, al no haberse iniciado el período de devengo del primer cupón.
5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
6. Los Bonos y Obligaciones a cinco, diez y treinta años que se emitan se pondrán en circulación en las fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas en cada caso, es decir los días 9 y 10 de septiembre próximo, y las Obligaciones a diez y treinta años se agregarán a las emisiones reseñadas en el apartado 2.b) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sean por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el número 5, apartado 4.6.2 de la Orden ECO/126/2002.
8. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero.
Madrid, 14 de agosto de 2002.‒La Directora general, P.S. (Resolución de 31 de julio de 2002), la Subdirectora general adjunta de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, María Angeles Bartolomé Codesido.
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
98,00 | 4,564 |
98,05 | 4,553 |
98,10 | 4,541 |
98,15 | 4,530 |
98,20 | 4,519 |
98,25 | 4,508 |
98,30 | 4,496 |
98,35 | 4,485 |
98,40 | 4,474 |
98,45 | 4,463 |
98,50 | 4,452 |
98,55 | 4,441 |
98,60 | 4,429 |
98,65 | 4,418 |
98,70 | 4,407 |
98,75 | 4,396 |
98,80 | 4,385 |
98,85 | 4,374 |
98,90 | 4,363 |
98,95 | 4,352 |
99,00 | 4,340 |
99,05 | 4,329 |
99,10 | 4,318 |
99,15 | 4,307 |
99,20 | 4,296 |
99,25 | 4,285 |
99,30 | 4,274 |
99,35 | 4,263 |
99,40 | 4,252 |
99,45 | 4,241 |
99,50 | 4,230 |
99,55 | 4,219 |
99,60 | 4,208 |
99,65 | 4,197 |
99,70 | 4,186 |
99,75 | 4,175 |
99,80 | 4,164 |
99,85 | 4,153 |
99,90 | 4,142 |
99,95 | 4,131 |
100,00 | 4,120 |
100,05 | 4,109 |
100,10 | 4,098 |
100,15 | 4,087 |
100,20 | 4,076 |
100,25 | 4,065 |
100,30 | 4,054 |
100,35 | 4,043 |
100,40 | 4,033 |
100,45 | 4,022 |
100,50 | 4,011 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
100,50 | 4,933 |
100,55 | 4,926 |
100,60 | 4,920 |
100,65 | 4,913 |
100,70 | 4,907 |
100,75 | 4,900 |
100,80 | 4,894 |
100,85 | 4,887 |
100,90 | 4,881 |
100,95 | 4,874 |
101,00 | 4,868 |
101,05 | 4,862 |
101,10 | 4,855 |
101,15 | 4,849 |
101,20 | 4,842 |
101,25 | 4,836 |
101,30 | 4,829 |
101,35 | 4,823 |
101,40 | 4,817 |
101,45 | 4,810 |
101,50 | 4,804 |
101,55 | 4,797 |
101,60 | 4,791 |
101,65 | 4,784 |
101,70 | 4,778 |
101,75 | 4,772 |
101,80 | 4,765 |
101,85 | 4,759 |
101,90 | 4,753 |
101,95 | 4,746 |
102,00 | 4,740 |
102,05 | 4,733 |
102,10 | 4,727 |
102,15 | 4,721 |
102,20 | 4,714 |
102,25 | 4,708 |
102,30 | 4,702 |
102,35 | 4,695 |
102,40 | 4,689 |
102,45 | 4,683 |
102,50 | 4,676 |
102,55 | 4,670 |
102,60 | 4,664 |
102,65 | 4,657 |
102,70 | 4,651 |
102,75 | 4,645 |
102,80 | 4,638 |
102,85 | 4,632 |
102,90 | 4,626 |
102,95 | 4,619 |
103,00 | 4,613 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
108,00 | 5,215 |
108,05 | 5,212 |
108,10 | 5,209 |
108,15 | 5,206 |
108,20 | 5,202 |
108,25 | 5,199 |
108,30 | 5,196 |
108,35 | 5,193 |
108,40 | 5,190 |
108,45 | 5,187 |
108,50 | 5,184 |
108,55 | 5,181 |
108,60 | 5,177 |
108,65 | 5,174 |
108,70 | 5,171 |
108,75 | 5,168 |
108,80 | 5,165 |
108,85 | 5,162 |
108,90 | 5,159 |
108,95 | 5,156 |
109,00 | 5,152 |
109,05 | 5,149 |
109,10 | 5,146 |
109,15 | 5,143 |
109,20 | 5,140 |
109,25 | 5,137 |
109,30 | 5,134 |
109,35 | 5,131 |
109,40 | 5,128 |
109,45 | 5,125 |
109,50 | 5,122 |
109,55 | 5,118 |
109,60 | 5,115 |
109,65 | 5,112 |
109,70 | 5,109 |
109,75 | 5,106 |
109,80 | 5,103 |
109,85 | 5,100 |
109,90 | 5,097 |
109,95 | 5,094 |
110,00 | 5,091 |
110,05 | 5,088 |
110,10 | 5,085 |
110,15 | 5,082 |
110,20 | 5,079 |
110,25 | 5,076 |
110,30 | 5,072 |
110,35 | 5,069 |
110,40 | 5,066 |
110,45 | 5,063 |
110,50 | 5,060 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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