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Documento BOE-A-2002-16997

Resolución de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red, modelos de contadores estáticos combinados, trifásicos, cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clase 1 para la medida de la energía activa y clase 2 para reactiva, con función de tarificador y registrador, fabricados por la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», marcas «Sisteltron», «Indra-Tarcos» y «Orbis».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2002, páginas 31470 a 31471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16997

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «I. E. Electromatic, Sociedad Limitada», con domicilio en Cuart de Poblet (Valencia), carretera nacional III, kilómetro 334, parque industrial Valencia 2000-1.ª fase, nave 38, sobre diversos modelos de contadores eléctricos.

Vista la declaración de conformidad con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Reglamento de Puntos de Medida, sus instrucciones técnicas complementarias, y demás condiciones de seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación, presentada por «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada».

Visto el informe técnico CEM-ITC-00/0097-3.4 de fecha 11 de agosto de 2000, emitido por el Centro Español de Metrología, en el que se especifica la validez, en su contexto metrológico, de los ensayos efectuados en diferentes laboratorios de ensayo, realizados de conformidad con las Normas UNE-EN 61036 para contadores estáticos de energía activa clases 1 y 2, y UNE-EN 61268 para contadores estáticos de energía reactiva clases 2 y 3, pudiendo considerarse como validos para su uso e instalación en la red.

Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España, el certificado de ensayos CEM-CY-01/0049-3.4, el CEM-CY-01/0050-3.4, el CEM-CY-00/0098-3.4 y el CEM-CY-00/0099-3.4, emitidos por el Centro Español de Metrología, el certificado de ensayos 01094 del laboratorio de compatibilidad electromagnética (ICEM) de la Universidad Politécnica de Valencia, el informe de ensayos CEM/87/99 del Centro de Ensayos, Innovación y Servicios, (CEIS), el informe de ensayos IE-ITE-99050 del Instituto de Tecnología Eléctrica, de la Universidad Politécnica de Valencia, y los informes de ensayos OCS/TRE/7220/026/INTA/99 y OMS/TRE/7220/075/IN-TA/99 del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, y corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma.

Considerando que según lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el año 1995, el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos de seguridad eléctrica y garantía de medida.

Considerando que las competencias de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, los modelos de contadores estáticos combinados, trifásicos, cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clase 1 para la medida de la energía activa y clase 2 para reactiva, con la funcionalidad especificada, fabricados por la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», marca «Sisteltron», modelos Tarcon C500; marca «Indra-Tarcon», modelos RC6000, y marca «Orbis», modelos Orbitax, con las siguientes características:

Modelo Tensión Intensidad Funcionalidad
Modelos: Tarcon C500, marca: «Sisteltron»
TC500-4h cl1 MD.b. 3x230/400 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
TC500-4h cl1 MD.a. 3x127/220 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
TC500-4h cl1 MD. Multirrango desde 60 V hasta 430 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
TC500-4h cl1 MD.c. 3x57.7/100V. 10(80) A Contador + Tarificador.
Modelos: RC6000, marca: «Indra-Tarcon»
RC6000-4h cl1 MD.b. 3x230/400 V. 10(80) A Contador + Registrador.
RC6000-4h cl1 MD.a. 3x127/220 V. 10(80) A Contador + Registrador.
RE6000-4h cl1 MD. Multirrango desde 60 V hasta 430 V. 10(80) A Contador + Registrador.
RC6000-4h cl1 MD.c. 3x57.7/100V. 10(80) A Contador + Registrador.
Modelos: Orbitax, marca: «Orbis»
d4hAcl10dh5. 3x230/400 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
d4hDcl10dh5. 3x127/220 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
d4hMcl10dh5. Multirrango desde 60 V hasta 430 V. 10(80) A Contador + Tarificador.
d4hEcl10dh5. 3x57.7/100V. 10(80) A Contador + Tarificador.
d4hAcl10tT3. 3x230/400 V. 10(80) A Contador + Registrador.
d4hDcl10T3. 3x127/220 V. 10(80) A Contador + Registrador.
d4hMcl10T3. Multirrango desde 60 V hasta 430 V. 10(80) A Contador + Registrador.
d4hEcl10T3. 3x57.7/100V. 10(80) A Contador + Registrador.

La presente resolución tendrá plena validez en todo el territorio nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo de los contadores estáticos combinados, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. No obstante, esta Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud motivada de «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular la autorización concedida, si «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», no solicitara la aprobación de modelo de estos contadores estáticos, conforme a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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