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Documento BOE-A-2002-16783

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de cinemómetro radar marca Multanova Radar, modelo «6F-MR», fabricado en Suiza por la empresa «Multanova AG» y presentado por la empresa «Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 31037 a 31038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-16783

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Se presenta solicitud de don Francisco Gerardo Liesau von Lettow-Vorbeck, en nombre y representación de la entidad «Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Alcalá, 52, 28014 Madrid, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con número 16-I-002, de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca Multanova, modelo 6F-MR, aprobado por Resolución de 8 de julio de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Aporta la entidad el certificado de ensayos emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-02/0105-7.2, se comprueba que es favorable.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero. Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios.

Tercero. El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca Multanova, modelo 6F-MR, a favor de la empresa «Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-I-002.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la variación del sistema aprobado en el siguiente punto:

Situación y funcionamiento sobre pórtico, pasarelas o elementos alzados de la vía.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía de fecha 8 de julio de 1994, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el cinemómetro, según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de tres páginas, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Quinto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, de 8 de julio de 1994.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 11 de julio de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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