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Documento BOE-A-2002-16763

Resolución de 25 de junio de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización de los centros mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de las Seguridad, ejercicio 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 31006 a 31007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2002-16763

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2002, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de los Centros Mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ejercicio 1996, acuerda:

1. Instar al Ministerio de Trabajo que adopte las medidas necesarias en consonancia con este informe, exigiendo especialmente el registro definitivo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los bienes inmuebles de su propiedad y que vienen siendo administrados por los Centros Mancomunados de las Mutuas.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la aprobación en los términos que se estimen convenientes de unos Estatutos para el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante y el Centro Intermutual de Euskadi.

3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas traslada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la conveniencia de concluir el estudio de las distintas solicitudes de autorización realizadas por los Centros Mancomunados de Mutuas y de dictaminar en el plazo más breve posible las autorizaciones que sean pertinentes.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas propone al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la más rápida y definitiva liquidación de la Comunidad de Bienes Agrupación Intermutual, realizando para ello las actuaciones pertinentes.

5. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que promueva las acciones necesarias para la disolución del Centro y la liquidación del mismo y de la APA, conjuntamente, así como a que por parte de la Intervención General de la Seguridad Social se realice una auditoría de ambos que determine los respectivos patrimonios, los fondos empleados para la adquisición de sus elementos y las interrelaciones existentes entre ambos.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a que proceda a la disolución y liquidación del Centro Mutual de Prevención, Recuperación y Rehabilitación «Urbamini».

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la disolución y liquidación del Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentes de Trabajo de Sant Cugat del Vallés.

8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas traslada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la conveniencia de mejorar el control de la actividad de los Centros Mancomunados, poniendo en práctica las medidas necesarias para que su actividad sea más eficiente y más eficaz.

9. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas debería animar a la Tesorería General de la Seguridad Social a que utilizando todos los medios legales a su alcance, promueva la titulación y el registro definitivo de todos los bienes inmuebles de su propiedad y que vienen siendo administrados por los Centros Mancomunados de Mutuas.

10. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas debe trasladar al Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante algunas de las recomendaciones emitidas por el Tribunal para insistir en su realización y que, resumidas, son las siguientes:

a) Continuar en la corrección de las deficiencias detectadas en los registros de sus operaciones y que no hayan sido corregidas.

b) Informar nuevamente a las Mutuas partícipes de sus aportaciones para inversiones en el Centro para que no exista problema en el correcto registro de estas aportaciones en sus cuentas patrimoniales, de acuerdo con las comunicaciones que le curse la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

c) El Centro debe solicitar al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales las autorizaciones para la prestación de asistencia sanitaria en los supuestos que prevé el Reglamento sobre colaboración de Mutuas, así como las restantes autorizaciones y comunicaciones que se establecen en la normativa legal de la aplicación.

b) Continuar con las gestiones sobre reclamación al SERVASA del pago de los intereses de demora que no hayan prescrito.

e) Continuar las gestiones para ajustar sus relaciones laborales al Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros y Reaseguros y MATEPSS.

f) Terminar de regular la situación administrativa de los médicos que prestan servicios al centro, realizando los contratos correspondientes y exigiendo la declaración de compatibilidad para segunda actividad.

g) Promover la ocupación de sus instalaciones, evitando la desviación a otros centros de sus accidentados de trabajo y enfermos profesionales y formalizando conciertos con Mutuas no partícipes.

11. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas traslada al Centro Intermutual de Euskadi algunas de las recomendaciones emitidas por el Tribunal para insistir en su realización y que, resumidas, son las siguientes:

a) Continuar con la información a sus Mutuas partícipes de sus aportaciones para inversiones en el centro con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, de forma que estas Mutuas puedan registrar correctamente estas aportaciones en sus cuentas patrimoniales, de acuerdo con las comunicaciones que le curse la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Solicitar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las autorizaciones para la prestación de asistencia sanitaria en los supuestos que prevé el Reglamento sobre colaboración de Mutuas, así como las restantes autorizaciones y comunicaciones que se establecen en la normativa legal de la aplicación.

c) Continuar adecuando la situación administrativa a los médicos que prestan servicios al Centro exigiendo la declaración de compatibilidad para segunda actividad.

d) Mantener una buena gestión que promueva óptima ocupación de sus instalaciones, evitando la desviación de sus accidentados de trabajo y enfermos profesionales y formalizando conciertos con Mutuas no partícipes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2002.‒El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.‒El Secretario, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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