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Documento BOE-A-2002-16621

Resolución de 26 de julio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2002, páginas 30713 a 30726 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16621

TEXTO ORIGINAL

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y Sindicales (CC.OO., UGT y CIG) firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del Subsistema de Formación Profesional Continua.

El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como instrumento esencial para garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores ante los cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, figuran las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, que pretenden la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente convocatoria las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación encaminadas a la realización de estudios de evolución de los sectores y de detección de necesidades formativas, tanto presentes como en sus previsiones a medio plazo, así como la elaboración de herramientas aplicables a la mejora de la formación continua.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.

Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2002.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios que rigen las ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar acciones de investigación y prospección cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación, así como aquellas otras acciones de apoyo a la formación profesional continua que permitan la consolidación y extensión de un sistema eficaz y actualizado.

La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2. Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.324A.483.03 del Presupuesto de Gastos del INEM para el ejercicio 2002, por importe de 26.488.113 euros.

La cantidad total anteriormente señalada será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE), según el desglose por zonas de actuación que establece el artículo 25 de esta convocatoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado español.

2. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2003. Las posibles jornadas de difusión de productos finales contarán con un mes más para su realización.

3. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y de la solicitud

1. Podrán ser solicitantes de las ayudas las empresas, entidades u organizaciones que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma. Quedan excluidas como solicitantes de esta convocatoria las Administraciones Públicas.

Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de seis acciones en cada una de las modalidades comprendidas en los artículos 6.1, 6.2 y 7. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos que soliciten mayor financiación y si ésta fuera igual, los registrados en último lugar.

En el caso de las acciones que tienen por objeto el análisis de metodologías y herramientas, descritas en el artículo 8.1 de esta convocatoria, no podrán optar a estas ayudas las entidades que hayan participado, como solicitantes o como responsables del desarrollo, en la realización de alguna acción que pertenezca al grupo que se propone analizar.

2. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en la sección II de esta convocatoria, si bien las acciones recogidas en los artículos 6.1, 6.2 y 8.1 podrán incluir en su desarrollo una jornada para la difusión de resultados con las limitaciones y requisitos establecidos en los apartados 6.3 y 12.2.

3. La solicitud y el proyecto de acción a desarrollar se deberán presentar en soporte papel (un juego completo en original y una copia de la hoja 2 y la memoria descriptiva del proyecto) y en soporte magnético (un solo juego), según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información y documentación que se relacionan en los apartados siguientes.

4. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Importe de la ayuda solicitada.

d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

5. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse una Memoria descriptiva del proyecto, adaptada a los contenidos que se especifican en el respectivo apartado de la documentación técnica que se facilitará junto con el impreso de solicitud de la presente convocatoria, así como el presupuesto del proyecto desglosado por partidas.

En su caso, deberán identificarse las entidades que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración», en los que se especificarán los términos de la misma.

II. Acciones financiables

Artículo 5. Modalidades de acciones financiables y documentación técnica.

1. Las distintas modalidades de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que podrán ser objeto de financiación con cargo a la presente convocatoria son las descritas en los artículos siguientes de esta sección II.

2. Para la realización de cada una de las modalidades de acción financiable se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos aplicables a cada tipo de acción:

Prescripciones técnicas.

Memoria descriptiva del proyecto.

Valoración técnica.

Productos a presentar al finalizar la acción.

Dichos aspectos se regulan en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en las sedes de las entidades relacionadas en el artículo 9 de esta convocatoria, así como en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Artículo 6. Acciones de investigación y prospección.

1. Acciones de investigación de carácter sectorial.–Tendrán por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea la anticipación a los cambios que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación. Los estudios se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal, según figuran reflejados en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial. Además de las acciones identificadas como «de carácter sectorial», se contemplan bajo este epígrafe otras acciones, de investigación y prospección, cuya financiación se considera conveniente abordar en el marco de esta convocatoria.

Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial que, siendo de ámbito estatal y dado su interés y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a investigaciones e información preexistentes.

Las temas de los estudios a realizar figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

3. Jornadas para la difusión de productos finales.–Los proyectos que contengan las acciones descritas en los artículos 6.1 y 6.2 podrán incluir la celebración de jornadas que tengan por objeto la difusión de sus productos finales. En las jornadas de difusión de acciones de investigación de carácter sectorial deberán participar tanto la entidad que desarrolla el proyecto, como la Comisión o Comisiones Paritarias competentes en el ámbito sectorial estudiado.

Artículo 7. Elaboración de productos formativos y desarrollo de sistemas telemáticos.

1. El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo de productos formativos y sistemas telemáticos aplicables en todo el ámbito estatal, y que sean herramientas innovadoras para la impartición de acciones de formación continua, que tengan autonomía propia para ser utilizados con posterioridad, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones, y sean reproducibles.

Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas para la impartición de las acciones formativas, sino de darles un nuevo enfoque, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos de relación en la formación, provean un mejor servicio a las empresas y a los participantes y aceleren la transmisión del conocimiento de y para los trabajadores.

2. Se considerarán como herramientas innovadoras, a efectos de su financiación, aquellas que introduzcan modificaciones en: La mayor participación en los procesos formativos, la mejora de la relación formador-participantes, el aprendizaje basado en la transferencia de experiencias, las mejoras en los sistemas de comunicación de las acciones de teleformación o las mejoras en el aprovechamiento del potencial formativo de Internet.

3. Las acciones de elaboración de productos formativos deberán incluir en sus fases de desarrollo una experiencia piloto con los requisitos indicados en la documentación técnica a la que se refiere el apartado 5.2 de la convocatoria.

Las acciones cuyo objetivo sea el desarrollo de sistemas telemáticos deberán incluir un curso sobre su funcionamiento según se describe en la citada documentación técnica.

No serán objeto de financiación las mejoras o adaptaciones de productos formativos ni de sistemas telemáticos financiados en anteriores convocatorias.

Artículo 8. Acciones de análisis y difusión de productos existentes.

1. Análisis de metodologías y herramientas.–Estas acciones tendrán por objeto el análisis y evaluación de las metodologías y herramientas financiadas en el marco de los II Acuerdos de Formación Continua, así como la elaboración de una propuesta metodológica, para lo cual se convoca la realización de un estudio para cada uno de los siguientes grupos de acciones:

a) «Detección de necesidades de formación» (66 acciones).

b) «Análisis y auditoría de competencias profesionales en la empresa» (37 acciones).

c) «Organización y planificación» (104 acciones).

d) «Evaluación» (86 acciones).

Para la presentación de los resultados de cada uno de estos estudios, se realizará una jornada de difusión.

2. Inventario de productos formativos y sistemas telemáticos.–Esta acción tiene por objeto la realización de un análisis y catalogación de los productos formativos para la impartición (420) y de desarrollo de sistemas telemáticos para impartir formación (100) financiados durante los II Acuerdos de Formación Continua, con el fin de extraer la información de interés para el conjunto del sistema y crear un inventario de materiales didácticos a disposición del Sistema de Formación Profesional.

3. Edición y difusión de estudios, informes y guías de buenas prácticas de interés para el Subsistema de Formación Profesional Continua.–Con la finalidad de contribuir a la ordenación y adecuación del Subsistema de Formación Continua, en el marco de esta convocatoria se financiará la edición y distribución de publicaciones correspondientes a las siguientes colecciones bibliográficas:

a) Colección «Estudios», que comprende un título:

La interrelación de los tres subsistemas de Formación Profesional en España.

b) Colección «Documentos e informes».

Consolidación y desarrollo de la Formación Continua en España. Retos para la Formación Continua y sus instituciones en un futuro próximo. Entornos virtuales de aprendizaje: Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la Formación Continua en el mundo de habla hispana.

Observatorios de Formación Continua. Estudio exploratorio.

Evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación (1995-1999).

c) Colección «Guías de buenas prácticas», que comprende los siguientes títulos:

Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua: Los productos formativos.

Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua: Los estudios empíricos.

III. Procedimiento de concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación informática que se facilite para todos los tipos de acciones, así como la documentación a que hacen referencia los artículos 4.5 y 5.2 de esta convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua.

2. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el artículo 4 de esta convocatoria, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del INEM.

3. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones que se determinan en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será del 2 al 26 de septiembre de 2002.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Ayuda solicitada.

Memoria descriptiva del proyecto.

3. Admitida a trámite la solicitud de ayuda, se remitirá una copia de la Memoria descriptiva a la Comisión Paritaria competente para la emisión del preceptivo informe.

Las Comisiones Paritarias sectoriales emitirán informe sobre la idoneidad de los proyectos presentados para realizar las acciones de investigación de carácter sectorial de su ámbito y sobre la necesidad de los productos formativos y sistemas telemáticos dirigidos a la formación de trabajadores/as de su sector. Dichos informes deberán ser motivados y se remitirán a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes a su recepción.

La Comisión Mixta Estatal emitirá informe sobre las acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, y sobre las acciones de elaboración de productos formativos y desarrollo de sistemas telemáticos que trasciendan el ámbito de una Comisión Paritaria o no cuenten con Comisión Paritaria de referencia, así como sobre las acciones de análisis y difusión de productos existentes. Dicho informe será igualmente motivado y emitido en el plazo de quince días.

Artículo 11. Valoración técnica de las acciones.

La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto.

A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

Los criterios de valoración técnica de cada una de las modalidades de acción aparecen reflejados en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria.

Artículo 12. Financiación de las acciones.

1. La ayuda máxima a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, la valoración técnica obtenida y los recursos financieros disponibles.

Si se detectan fases, actividades o apartados de costes que sean comunes a diferentes acciones en las que intervenga una misma entidad como solicitante o colaboradora, se repartirá el coste máximo financiable de estas fases, actividades o apartados, entre todas aquellas que sean objeto de financiación.

2. El número de acciones o proyectos a financiar será el siguiente:

a) De las acciones de investigación de carácter sectorial, reguladas en el artículo 6.1, se financiará un estudio para cada uno de los relacionados en el anexo I con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparece en el mismo.

b) El importe máximo disponible para la realización de las acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial será de 3.606.000 euros. Se financiará un proyecto por cada uno de los temas referenciados en el anexo II, en función de la mejor valoración técnica, con un límite máximo de financiación por estudio de 300.000 euros. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente en la cantidad asignada para este tipo de acciones.

c) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones de investigación reguladas en los artículos 6.1 y 6.2.

d) De las acciones destinadas a la elaboración de productos formativos y desarrollo de sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 7, se seleccionarán para su financiación aquellas que obtengan mayor valoración técnica en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones. Se excluye de financiación la realización de copias y distribución de los productos formativos desarrollados.

e) De las acciones destinadas al análisis de metodologías y herramientas, reguladas en el artículo 8.1, se seleccionarán para su financiación una por cada grupo de metodologías y/o herramientas, en función de la valoración técnica, con un límite máximo de 124.700 euros para cada uno de ellos.

f) De las acciones destinadas a la realización del Inventario de productos formativos y sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 8.2, se financiará una única acción en función de la valoración técnica, con un límite máximo de 330.500 euros.

g) De las acciones destinadas a la edición y difusión de estudios, informes y guías de buenas prácticas, reguladas en el artículo 8.3, se financiará una única acción por cada colección bibliográfica en función de la valoración técnica. El importe máximo total para este tipo de acciones es de 210.300 euros.

h) Las jornadas de difusión de los productos finales tendrán una duración máxima, a efectos de financiación, de un día.

3. Cuando entre las acciones reguladas en el artículo 7 exista más de una solicitud cuyo producto final sea similar a otro solicitado en el mismo plazo de presentación y convocatoria, se seleccionará la de mayor valoración técnica.

4. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará para su financiación la que haya obtenido mayor puntuación una vez excluida la parte correspondiente al bloque de presupuesto.

5. La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a las actividades y conceptos aprobados.

6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres proyectos de acciones en cada una de las modalidades comprendidas en los artículos 6.1, 6.2 y 7. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún otro proyecto más, se seleccionarán los tres con financiación más elevada.

Artículo 13. Acuerdo del Patronato.

1. A propuesta de la Comisión Delegada de la Fundación Tripartita, el Patronato, visto el informe de la Comisión Paritaria, adoptará los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación total o parcial de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El Patronato podrá acordar no financiar ningún proyecto de los comprendidos en los artículos 6,1, 6.2 y 8, si ninguno de los proyectos presentados alcanza la valoración técnica mínima que el Patronato determine a propuesta de la Comisión Delegada.

El acuerdo del Patronato será comunicado al solicitante, con indicación expresa, cuando sea favorable, de la ayuda concedida y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud y el Patronato acordará la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en artículo anterior.

Artículo 14. Resolución.

1. El acuerdo definitivo adoptado por el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se trasladará a la Dirección General del INEM para que adopte la resolución que corresponda. El plazo de resolución será de seis meses desde el cierre del plazo de la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de ayuda.

2. Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo 16, letra a), de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo del cien por cien de la ayuda concedida.

2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere la letra d) del artículo 4.4 de esta convocatoria.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 16. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de las cantidades obtenidas en convocatorias anteriores de iniciativas de formación continua, cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante procedimiento de reintegro, sin que se hubiera acordado la suspensión del acto.

b) Aportar, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la información relativa a la instrucción del expediente y al proceso de ejecución del proyecto comprometido, en los términos establecidos en la solicitud.

c) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar en la documentación presentada que se trata de acciones realizadas en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) Comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con ocasión de la realización del proyecto. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos presentados a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

IV. Ejecución y liquidación

Artículo 17. Ejecución de la acción.

1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, el acuerdo del Patronato, la aceptación y el compromiso de realización. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

2. El beneficiario será responsable de la ejecución de la acción en su totalidad, debiendo asumir el diseño de la misma, la coordinación de todas las fases de desarrollo, y la elaboración final de resultados e informes, no pudiendo subcontratar o delegar estas actividades en otras entidades colaboradoras. Cualquier otra actividad podrá ser contratada con una o varias empresas por una sola vez.

Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) Tras la aprobación del proyecto, el beneficiario remitirá a la Fundación el «Compromiso de Realización», en el que se establecerán de modo definitivo las condiciones de desarrollo del proyecto, incluyendo las entidades que van a colaborar. En ningún caso, el contenido del mismo podrá alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación. Dicho documento, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, deberá ser remitido a la Fundación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la resolución definitiva de aprobación adoptada por la Dirección General del INEM.

b) En el caso de las acciones de investigación, la entidad beneficiaria deberá remitir copia de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.

c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se comunicará a la Fundación Tripartita, con al menos quince días de antelación, el programa y fechas de realización de las mismas.

d) En el caso de acciones de edición y difusión de estudios, informes y guías de buenas prácticas, la entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final con anterioridad a la edición del mismo.

e) El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. La Fundación resolverá la admisión o no de dichos cambios.

En caso de detectarse en el seguimiento desviaciones en la ejecución de carácter no admisible, las mismas serán comunicadas por la Fundación a la entidad beneficiaria, debiendo reajustarse el proyecto a la solicitud de financiación inicial.

e) Independientemente de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Artículo 18. Productos finales.

1. Atendiendo al tipo de acción financiada, y en función de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se establecen unas condiciones mínimas de presentación de productos finales que garanticen la correcta justificación del desarrollo de la acción:

a) En todos los productos presentados debe figurar siempre el número de expediente al que corresponden. En el caso de que se presenten a su vez subproductos correspondientes a distintas actividades o fases de desarrollo de la acción, se deberá indicar el número de actividad o denominación de la misma en cada uno de ellos.

b) Cuando la acción incluya la distribución de los productos, deberá presentarse relación de destinatarios y comprobantes de la misma (soportes justificativos de correos, mensajería, recibís, acuses de recibo, etc.), reflejando fecha, destinatario, producto y número de ejemplares, si procede.

c) Los productos finales que incluyan a su vez la difusión a través de Internet deberán ir acompañados de la dirección URL y, si es necesario, de la clave o instrucción para el acceso a la misma.

d) En el caso de que el producto final sea presentado en formato informe, Memoria, etc., éstos deberán incluir numeración de páginas e índice.

2. Los productos a presentar al finalizar la acción, en función de la tipología de la misma, aparecen detallados en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

Artículo 19. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación del acuerdo del Patronato. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el artículo 20 de esta convocatoria.

Los costes serán justificados con facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán relacionar los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones, los cuales habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados al tipo de acción.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables referidos a la acción aprobada.

3. El beneficiario deberá aportar la información relativa a la ejecución del proyecto, cumplimentando y remitiendo la documentación de seguimiento, finalización y justificación de costes del mismo.

4. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos aprobados, el beneficiario de la ayuda deberá ceder al Instituto Nacional de Empleo, con reserva del uso propio del beneficiario, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada.

5. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones recogidas en los apartados 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria, así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Fundación Tripartita por escrito.

Durante la realización de cualquier tipo de acciones no se podrá hacer uso público de los datos obtenidos, ni se podrán publicar, salvo autorización expresa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

6. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá acreditar ante la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del proyecto, la realización del mismo conforme al apartado 19.7, remitiendo el producto final íntegro en los términos establecidos en el artículo 18 de esta convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.

7. Finalizado el proyecto, el beneficiario de la ayuda, además de la entrega de los productos finales, deberá cumplimentar y entregar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, en los impresos normalizados facilitados al efecto y de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

b) Documento de Certificación en impreso normalizado facilitado por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y/o su difusión, de acuerdo con lo establecido en el Compromiso de Realización. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación de los documentos que a tal efecto se incluirán en el informe de certificación.

d) Memoria justificativa de la capacidad y experiencia del equipo técnico encargado del desarrollo de la acción.

El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

8. Una vez examinada la documentación presentada, y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente propuesta de liquidación a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida. Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

9. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de liquidación. En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de apremio en vía ejecutiva, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

Artículo 20. Costes financiables.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran costes financiables:

a) Las retribuciones de personal interno y externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales y en general los costes imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente para el desarrollo de las acciones.

e) Dietas y gastos de locomoción imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.

f) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones, a excepción de:

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

El solicitante podrá justificar estos costes individualmente, sin límite alguno, del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los costes relacionados en las letras a), b), c), d) y e) de este artículo, siempre que pueda justificar dicha imputación, conservando la documentación acreditativa.

V. Control y seguimiento

Artículo 21. Órganos de control y seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del Fondo Social Europeo en España y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

Artículo 22. Control y seguimiento durante el desarrollo de las acciones.

Según lo establecido en la Orden del 26 de junio de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, directamente y/o con la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, realizará las actuaciones de control y seguimiento «in-situ» de los proyectos que considere oportunas, con el fin de realizar una comprobación técnica de su desarrollo en cuanto al cumplimiento de las condiciones que motivaron la aprobación y financiación, sin perjuicio de posibles acciones de comprobación posteriores a la finalización del plazo de ejecución.

Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades colaboradoras deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación, posibilitando el acceso a las instalaciones donde se esté realizando el proyecto a las personas encargadas de su inspección o control. El beneficiario no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta parcialmente contratado con terceros.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.

1. La ayuda que se otorgue a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, atendiendo a los criterios recogidos en la presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquélla, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución de la acción.

Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2001.

2. Si de las acciones de seguimiento y control, o por cualquier otro medio, se comprobara que existen hechos constitutivos de presunta infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 82.5 del citado texto legal, sin perjuicio de la comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.

VI. Cofinanciación del fondo social europeo

Artículo 24. Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

Artículo 25. Fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La cantidad total destinada a financiar las ayudas de formación continua previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 17.468.910 euros.

Comunidad Autónoma de Cantabria: 238.393 euros.

Regiones de Objetivo 3: 8.780.810 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo publicará las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2002.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

ANEXO I
Relación de estudios de sector financiables a través de la presente convocatoria

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ANEXO II
Relación de temas transversales y multisectoriales financiables a través de la presente convocatoria

1. Acceso a la formación del colectivo de trabajadores de baja cualificación.

2. Acceso a la formación del colectivo de trabajadores autónomos.

3. Acceso a la formación del colectivo de trabajadores inmigrantes.

4. Incidencia de las tecnologías de la información y comunicación sobre los sistemas productivos y su repercusión sobre la cualificación de los trabajadores ocupados.

5. Las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la formación continua.

6. Interacción entre formación continua y negociación colectiva.

7. Nuevas formas de organización del trabajo y sus implicaciones para la formación continua.

8. La formación continua en la Economía Social.

9. La orientación profesional de los trabajadores ocupados.

10.  Rentabilidad de la formación continua.

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