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Documento BOE-A-2002-16581

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2002, páginas 30604 a 30606 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16581

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria como apoyo para la aplicación de los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de 29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 30 de julio de 2002.‒El Director general de Cooperación, Juan Ángel España Talón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria

En Madrid, a 29 de julio de 2002

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real Decreto 551/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Y de otra parte, la honorable señora Carme-Laura Gil i Miró, Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 30).

Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Interviene, la segunda, en uso de las competencias que le otorga el artículo 12, apartado a), de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1, número 30, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Segundo.

Que en el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

Tercero.

Que los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de 29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de los currículos de las áreas que se modifican.

Cuarto.

Que a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del crecimiento económico mediante la formación del capital humano que requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.

Quinto.

Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.

Sexto.

La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 20 de mayo de 2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).

En el Consejo de Ministros de 7 de junio de 2002, a propuesta del Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del artículo 61.5 de la Ley General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en el Convenio.

Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de junio de 2002.

Igualmente, por su carácter plurianual, y tal como establece el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, artículo modificado por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los compromisos plurianuales del Departamento de Enseñanza adquiridos por este Convenio, están autorizados por los Acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 5 de diciembre de 2000, 24 de julio de 2001 y 4 de junio de 2002.

Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el período 2002/2005, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a realizar con las Administraciones firmantes.

Cláusula 2. Aportaciones económicas.

Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio ascienden a un total de 20.302.676,71 euros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo, la cantidad total de 11.564.073,90 euros, según las anualidades que figuran en la presente cláusula.

El Departamento de Enseñanza aportará, como mínimo, la cantidad total de 8.738.602,81 euros, según las anualidades que figuran en la presente cláusula.

Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa 422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

Año 2002: 2.250.790,33 euros.

Año 2003: 3.730.482,13 euros.

Año 2004: 2.117.966,66 euros.

Año 2005: 3.464.834,78 euros.

Total: 11.564.073,90 euros.

Las aportaciones del Departamento de Enseñanza se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1304 D/200000100/4228, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

Año 2002: 2.767.030,05 euros.

Año 2003: 2.767.030,05 euros.

Año 2004: 1.820.116,89 euros.

Año 2005: 1.384.425,82 euros.

Total: 8.738.602,81 euros.

Cláusula 3. Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña el cincuenta por ciento de la aportación anual, al principio de cada uno de los años señalados y el otro cincuenta por ciento previa justificación de la ejecución de obras y equipamientos por el importe total de las cantidades previstas en la cláusula segunda de este Convenio y con el conforme de un miembro de cada Administración de entre los designados para la Comisión de Seguimiento.

Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

Las actuaciones a llevar a cabo por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se centrarán fundamentalmente en la formación bruta de capital fijo mediante la dotación de aulas informáticas en centros docentes de educación infantil y primaria e institutos de educación secundaria de su titularidad, y cualesquiera otras que se deriven o coadyuven a la consecución de la finalidad del presente Convenio.

Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y aceptación por éste.

El Departamento de Enseñanza se compromete a:

Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de Colaboración.

Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.

En el plazo de los dos meses siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha Comisión corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De la representación de la Administración General del Estado formará parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán:

Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

Cláusula 6. Vigencia y resolución.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe la liquidación final.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo de Vera.‒Por el Departamento de Enseñanza, la Consejera de Enseñanza, Carme-Laura Gil i Miró.

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