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Documento BOE-A-2002-16513

Resolución de 31 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 30 de julio de 2002 por la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 30443 a 30444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16513

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de julio de 2002 (expediente número RO 2002/6471), que aplica lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se procede a publicar por este medio la Parte Resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

«Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2001 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y portátil (móvil):

A) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía fija:

Grupo Telefónica: “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal” “Telefónica Cable, Sociedad Anónima Unipersonal”; “Telefónica Data España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Grupo Auna: “Retevisión I, Sociedad Anónima Unipersonal”; “Aragón de Cable, Sociedad Anónima”; “Cable I Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima”; “Cabletelca, Sociedad Anónima”; “Madritel Comunicaciones, Sociedad Anónima”; “Supercable Almería Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”; “Supercable Andalucía, Sociedad Anónima”, y “Supercable Sevilla, Sociedad Anónima”.

Grupo France Telecom: “Lince Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes, Sociedad Anónima”.

Grupo Jazztel: “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Grupo Cableuropa: “Cableuropa, Sociedad Anónima”; “Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal”; “Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima”; “Mediterránea Sur Sistemas de Cable, Sociedad Anónima”; “Ononet comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”; “Región de Murcia del Cable, Sociedad Anónima”, y “Valencia del Cable, Sociedad Anónima”.

B) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía portátil (móvil):

Grupo Telefónica: “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Grupo Vodafone: “Airtel Móvil, Sociedad Anónima”.

Grupo Auna: “Retevisión Móvil, Sociedad Anónima”.

Grupo Xfera: “Xfera Móviles, Sociedad Anónima”.

Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del constantemente referido artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el apartado cuatro del mismo artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000 y en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

Segundo.

Notificar la Resolución a los operadores interesados, y mandar la publicación de la parte Resolutoria de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”, para hacerla pública.»

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el sitio Web de dicho organismo en Internet: www.cmt.es

Madrid, 31 de julio de 2002.–El Presidente, José María Vázquez Quintana.

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