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Documento BOE-A-2002-16510

Orden ECO/2077/2002, de 19 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control, exclusivo de «Enaco, Sociedad Anónima», por parte de «Caprabo, Sociedad Anónima», mediante la formulación de una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones representativas de su capital social.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 30442 a 30442 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16510

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de «Enaco, Sociedad Anónima», por parte de «Caprabo, Sociedad Anónima», mediante la formulación de una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones representativas de su capital social, que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por «Caprabo, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control de «Enaco, Sociedad Anónima», por parte de «Caprabo, Sociedad Anónima», mediante la formulación de una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones representativas de su capital social, notificación que dio lugar al expediente N-230 del Servicio.

Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que la operación podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado afectado.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, acuerda:

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de «Enaco, Sociedad Anónima», por parte de «Caprabo, Sociedad Anónima», al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.

Caprabo deberá proceder a la venta de uno de los dos establecimientos de superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados que posee en la localidad de Blanes (Girona).

Segunda.

Con el fin de instrumentar el cumplimiento de la anterior condición, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo, Caprabo presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuaciones. El Servicio podrá aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de dicha condición.

Tercera.

El adquirente del establecimiento transmitido deberá ser un competidor independiente de Caprabo, de sus matrices y participadas. Con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo con terceros para la transmisión del establecimiento previsto en la condición primera, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente al adquirente potencial.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de julio de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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