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Documento BOE-A-2002-16420

Resolución de 24 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «restauración de márgenes y reparación del dominio público hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos», Cantabria, de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30315 a 30318 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16420

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió con fecha 1 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto de restauración de márgenes y reparación del dominio público hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 19 de octubre del 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, realizó consultas al objeto de recabar aspectos significativos a tener en cuenta por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 5 de febrero del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, trasladó a la Confederación Hidrográfica del Norte las respuesta recibidas a las consultas efectuadas.

La Confederación Hidrográfica del Norte sometió a información pública el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 20 de marzo del 2002. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Confederación en Oviedo y Santander, así como en los Ayuntamientos de Corvera de Toranzo y Piélagos.

El resultado de la información pública arroja una alegación, presentada por don Ángel Luís Serdio Cosío, desestimada por la Abogacía del Estado a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte.

El anexo de esta Resolución contiene el resultado de las consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento, el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte en respuesta a las sugerencias manifestadas en las consultas efectuadas, el resultado de la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental y la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte a la alegación presentada.

Con fecha 28 de mayo del 2002 la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento, estudio de impacto ambiental sobre el proyecto y resultado de la información pública.

El proyecto define las actuaciones de restauración y reparación de las márgenes del río Pas y la mejora de las condiciones de flujo en regímenes de aguas bajas en la zona del pozo La Barca, zona de Salcedo conocida como El Mielero, el pozo salmonero de El Castañalón, el paraje de Las Piedras, en el tramo de río aguas abajo de la antigua carretera N-634 denominado Entrepuentes. Se pretende, así mismo, acondicionar y reparar las estructuras hidráulicas para saltos de pérdida de energía existentes en el término municipal de Corvera de Toranzo, aguas arriba del puente El Soto.

La finalidad del proyecto es mantener y conservar el dominio público hidráulico actualmente degradado y erosionado en las márgenes fluviales, favorecer las condiciones de tránsito y habitabilidad de la población de salmónidos en épocas de aguas bajas, conservar y mejorar las estructuras hidráulicas frente a la erosión, restaurar las riberas degradadas, limpieza y repoblación con especies ripícolas.

Las zonas en las que se actúa presentan una problemática específica a la que el proyecto pretende dar solución:

Reparación del daño producido por las avenidas en las obras de acondicionamiento del cauce para saltos de pérdida de energía, que la Confederación Hidrográfica realizó en 1986, en el tramo del río Pas aguas arriba del puente El Soto.

Protección, en la zona del pozo La Barca, de la margen izquierda en una longitud de 58 metros, y del pozo salmonero que se encuentra aguas abajo.

Reparación de la margen izquierda en unos 90 metros de longitud, en la zona de Salcedo (El Mielero), rota por el río Pas con grave riesgo de desaparición de terrenos de alto valor agro-ganadero y de afectación a instalaciones de invernaderos.

Prolongación del deflector construido por la Confederación Hidrográfica en el verano del año 2000, en el entorno del pozo salmonero denominado El Castañalón, con objeto de mejorar la recuperación de las condiciones de habitabilidad piscícola.

Construcción de un deflector que dirija las aguas hacia la margen derecha para mejorar las condiciones de un pozo susceptible de aprovechamiento como salmonero, existente en el paraje del río Pas conocido con el nombre de Las Piedras.

Recuperación del pozo que se formó como consecuencia de la existencia de un antiguo azud, hoy demolido, en el tramo del río Pas ubicado aguas abajo del puente de la antigua carretera nacional N-634. Dadas las buenas perspectivas de estancia de salmónidos en este punto, se estima conveniente su excavación y construcción de un deflector para dirigir las aguas hacia la cabecera del pozo.

Las obras consisten en:

Despeje y desbroce de maleza de 2.656 m2 de terreno en las márgenes del río Pas, limpieza de sendas para pescadores, así como la formación de unos 499 m de ataguía para desvíos del cauce en la colocación de escolleras.

Retirada de 3.512 m3 de material de acarreo del cauce.

Colocación de 3.334 Tm, de escollera procedente de cantera y 67 Tm de las existentes en el cauce. Para afianzar la cimentación de estas escolleras se utilizarán 109 m3 de H-200.

En medidas de adecuación de las obras al entorno, se utilizarán unos 346 m3 de tierra vegetal. Se acondicionarán unos 1.018 m2 de terrenos, la plantación de 104 unidades de árbol tipo aliso o fresno y 102 sauces.

Reparación de los daños sufridos por efecto de las avenidas en los saltos de pérdida de energía existentes en el tramo comprendido entre el Puente El Soto y Puente de La Unión Deseada, mediante la recolocación de las escolleras deterioradas que se fijarán entre sí con hormigón en profundidad al objeto de que éste no aflore en superficie.

Con fecha 10 de junio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, y de Ganadería Agricultura y Pesca, del Gobierno de Cantabria, a la vista del expediente de información pública y del estudio de impacto ambiental. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio responde con escrito de fecha 10 de julio de 2002, mediante el que remite copia del informe que había enviado el 27 de noviembre de 2001 como respuesta a las consultas realizadas el 19 de octubre de 2001, y cuyo extracto se recoge en el anexo.

Con fecha 13 de junio del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Norte, aclaración sobre determinados aspectos contenidos en el proyecto relativos al tratamiento para corregir el efecto erosivo de márgenes y taludes en río Pas. La Confederación Hidrográfica remite informe de respuesta con fecha 20 de junio de 2002.

Del análisis realizado de la documentación contenida en expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, de los informes solicitados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la Confederación Hidrográfica del Norte, se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, a los que se ha llegado como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. En la zona denominada de El Mielero, en una longitud de 108 m, y en la zona denominada La Barca, en una longitud de 58 m, se realiza la estabilización de margen con escollera viva de tipo cerrada, interviniendo en los huecos con tierra y siembra e insertando estacas vivas de sauce.

Por encima de la escollera viva, correspondiente al nivel de avenida inferior al período de retorno de dos años, el talud se trata con semillas pratenses y se repuebla, a lo largo del tramo de protección de 166 m, en una superficie de 1.018 m2, con 104 ejemplares de alisos y fresnos y 102 de sauce blanco y capruno, al objeto de proteger las márgenes de la erosión y favorecer la sombra en el cauce.

2. Se definen un conjunto de medidas preventivas y correctoras que atienden a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, el calendario de ejecución de obra fuera de épocas sensibles para las especies fluviales, a la realización de desvíos de aguas de forma parcial y en época de aguas bajas, a la recuperación ambiental de los espacios afectados por las obras, a la realización de las excavaciones del material de acarreo del cauce a media sección en tajos paralelos a la dirección de la corriente y mantenimiento de la rasante del lecho, a la preservación de la vegetación de ribera existente.

3. Se consideran atendidas en el estudio de impacto ambiental las observaciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en su informe de 27 de noviembre de 2001.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «restauración de márgenes y reparación del dominio público hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos», Cantabria.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto es la contención del proceso erosivo en zonas puntuales de las márgenes del río Pas, así como procurar el mantenimiento de ciertas condiciones de habitabilidad para la población de salmónidos en época de aguas bajas.

Teniendo en cuenta que en la búsqueda de la mejor solución a la problemática definida se considera el estado actual del río Pas, la existencia en su cauce de anteriores infraestructuras hidráulicas, su régimen hidráulico, los condicionamientos que éste impone por la fuerza erosiva de sus aguas, y la necesidad de realizar el objetivo del proyecto mediante técnicas que procuren la naturalización de las obras acorde con los valores del ecosistema fluvial.Teniendo en cuenta que el tramo del río en el que se actúa forma parte del LIC y que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera que el mantenimiento de los valores del lugar por los que se propuso para formar parte de la Red Natura 2000, es compatible con las acciones pretendidas por el proyecto observando las medidas contenidas en su informe de 27 de noviembre de 2001.

Teniendo en cuenta que la valoración realizada por las entidades consultadas y la alegación presentada en información pública ofrecen, asimismo, alternativas de acción válidas para la conservación del ecosistema fluvial, basadas en una concepción del tratamiento de las obras en cauces que debe ser contrastada con los condicionamientos hidráulicos del río Pas para hacer frente a la erosión.

Teniendo en cuenta que una valoración real postproyecto, de contraste entre la utilización de unas u otras técnicas, debe abordarse mediante el seguimiento tras la ejecución del proyecto y en la observancia de la eficacia de sus acciones a través del plan de vigilancia ambiental por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Teniendo en cuenta que las conclusiones derivadas de la ejecución del proyecto y el modelo de tratamiento del cauce fluvial, pueden servir para mejorar la eficacia de posteriores diseños y proyectos, y que para ello estas conclusiones deben ser objeto de difusión, la Confederación Hidrográfica del Norte debe remitir, desde la formalización de acta de recepción de obra, el seguimiento realizado a través del plan de vigilancia ambiental sobre la eficacia del tratamiento de márgenes y taludes, revegetación de ribera, implantación de deflectores, en el conjunto del ecosistema fluvial y en la población de salmónidos en el ámbito de influencia de la obra, a las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, a la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos y a don Ángel Luis Servio Cosío, como alegante personado en la información pública.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «restauración de márgenes y reparación del dominio publico hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos», Cantabria, de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 24 de julio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Delegación del Gobierno en Cantabria, Consejerías del Gobierno de Cantabria de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Cultura y Deporte, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo, Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, Ayuntamiento de Piélagos, Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, Grupo de Estudio Defensa Ecosistemas Naturales, Asociación Defensores del Pas-Pisuerga.

De los contenidos de las respuestas recibidas se destacan las siguientes apreciaciones:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria (27 de noviembre de 2001) manifiesta que el entorno de la actuación constituye un lugar especialmente sensible, reconocido por la existencia de taxones pertenecientes al anexo II de la Directiva 92/43/CEE, cuyos valores han motivado la propuesta como lugar de interés comunitario de referencia 13000010. La compatibilización de las obras con el mantenimiento de la naturalidad del medio debe observar las precauciones para evitar contaminación de capas freáticas y aguas superficiales, manteniendo, al menos, una distancia de 70 m entre cauce y depósitos temporales de materiales. El proyecto debe mantener la diversidad vegetal evitando su eliminación, preservando las pequeñas masas forestales dispersas, realizando una revegetación exhaustiva de las márgenes afectadas para el control de la erosión. Para la corrección del impacto paisajístico se utilizará escollera en zona y longitud estrictamente necesaria, con dimensiones de piedra acordes con las mínimas de la seguridad de la estructura, siendo el modo de colocación a hueso evitando su cimentación. Se respetarán los taludes 2h/1v, y se dejarán intersticios entre las piedras que permitan el progreso de la vegetación arbórea y arbustiva. Se revegetarán todas las superficies de terreno afectadas.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria señala que en los tramos de actuación, en Carandia, se localiza la captación de agua del Plan Pas de abastecimiento a Piélagos, Miengo, Polanco, Castañeda y Puente Viesgo.

La Consejería de Cultura manifiesta no tener constancia de la existencia de bienes del Patrimonio Cultural que puedan ser afectados.

La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, AEMS, indica que las actuaciones afectan a tramos salmoneros de los más importantes y sensibles del río Pas con especies de interés comunitario como el salmón atlántico, el sábalo, la mandrilla, y de interés social, como la trucha común, que necesitan medidas específicas de conservación y mejora.

Constata que la inestabilidad de los taludes, sobre los que el proyecto prevé corregir el efecto erosivo con las estructuras de escollera, se debe a la ausencia de vegetación riparia, lo que se aprecia en otros taludes sin erosión en los que se ha conservado la franja riparia. Este efecto erosivo se ha visto acrecentado por encauzamientos y dragados realizados aguas arriba.

El objetivo que se pretende con la instalación de deflectores para conducir las aguas hacia los pozos salmoneros en condiciones de caudales mínimos del verano, al objeto de mejorar el hábitat de freza, alimentación y refugio de los salmónidos, originaría alteraciones en el carácter anastomosado del curso bajo del río, no tiene relación con el objeto debido a que el salmón y la trucha se reproducen a finales de otoño y principios de invierno, y se estima contrariamente que el hábitat más idóneo para freza, alevinaje y alimentación es el de aguas rápidas de tablas y corrientes. Se entiende que el mantenimiento de la sección natural del cauce es más importante para conservar la diversidad del hábitat.

El dragado del pozo de Entrepuentes, cuyo relleno se debe a la dinámica fluvial, causará importantes alteraciones durante la obra, la propia dinámica del río volverá a colmatar el pozo.

Se entiende que los saltos de energía perjudican los movimientos de los salmones, pueden producir estancamiento de las aguas, su calentamiento, eutrofización y pérdida de habitabilidad.

Las medidas de restauración previstas no permitirán la naturalización de las escolleras.

La alternativa 1, basada en la consolidación mediante implantación vegetal, no es valorada adecuadamente, ya que la vegetación arbustiva una vez consolidada en los taludes proporciona gran estabilidad y resistencia. Técnicas eficaces son el estaquillado, la empalizada trenzada, las fajinas, su combinación con obra civil clásica, los muros Krainer, y en definitiva las técnicas de bioingeniería para proteger las márgenes de los procesos erosivos.

La alternativa 2, es la elegida en el proyecto, contempla la naturalización de las obras mediante especies arbóreas de fresno, aliso, sauce que deberían estar en contacto con la capa freática, por ello la propuesta de plantación clásica a 0’6 m de profundidad no tiene sentido cuando la cota de agua se encuentra a 3 m por debajo. Se recomienda utilizar estaquillas de sauce del entorno implantándolas en contacto radical con el nivel freático. Para que la vegetación pueda brotar en las grietas de las escolleras, éstas, deben estar rellenas con tierra y posibilitar el clavado de las estaquillas hasta el nivel freático. No es adecuada la composición de especies pratenses propuesta ya que no son de ambiente fluvial. La vegetación que se propone implantar nunca restaurará la ribera ni ofrecerá refugio a los peces ya que ni su sombra, ni sus raíces podrán llegar al cauce.

El desbroce previsto sólo se justifica por la obra.

La obra no cumple los objetivos previstos de facilitar el tránsito y habitabilidad de los peces, ni de restaurar ambientalmente las riberas, sino que tendrá un impacto negativo sobre el hábitat fluvial en especial de los salmónidos. No se justifica el proyecto en relación al LIC ni a los objetivos del plan de recuperación del salmón atlántico que se lleva a cabo en el río Pas.

Informe de la Confederación Hidrográfica del Norte contenido en el estudio de impacto ambiental como respuesta a la apreciaciones surgidas en el período de consultas

En relación al análisis de compatibilidad de las acciones del proyecto con la permanencia de los valores ambientales del LIC, la Confederación entiende que el apartado 4 del estudio de impacto ambiental contiene detalladas las medidas preventivas, minimizadoras, correctoras o compensatorias para lograr satisfactoriamente la compatibilidad con la conservación e incluso con la recuperación del entorno del proyecto.

Aporta información fotográfica para la comprobación de la inexistencia de vegetación arbórea consolidada en las márgenes en las que se actúa. En ninguno de los puntos de actuación se retocan los perfiles completos de río. Se prevé garantizar la protección en las márgenes, considerando la revegetación con especies ripícolas del orden de 206 pies de sauces, alisos, fresnedas, etc.

Para la restauración pretendida en los ríos como el Pas deben utilizarse sistemas resistentes a la fuerza de la corriente y que permitan la recolonización o recubrimiento por la vegetación posterior, geotextiles, gabiones, escollera suelta con mezcla de tamaños.

No se van a construir nuevos disipadores de energía sino la reparación puntual de los existentes.

La restauración de los taludes erosionados con simple implantación vegetal quedaría arrasada con avenidas en río Pas, de 140 m3/s de caudal punta y períodos de retorno de un año y medio a dos años.

Las pantallas deflectoras se utilizan para la mejora del hábitat piscícola, direccionando el flujo para proteger las orillas, excavar pozas, crear rápidos, o concentrar las aguas en estiaje para aportar un caudal mínimo a las pozas salmoneras.

En este sentido, el régimen ecológico de caudales en esta zona del río Pas debe tener en cuenta los diferentes estados de desarrollo del salmón. Las mayores exigencias corresponden al adulto y teniendo en cuenta que los adultos sólo eran presentes durante la época de freza, diciembre, el régimen ecológico sólo durante diciembre tendrá en cuenta los requisitos del adulto. Durante el resto del año, deben aplicarse los requerimientos de los estados presentes todo el año, los pintos más exigentes que las de los alevines, por lo que los caudales básicos del pinto se hacen circular en el régimen ecológico durante los meses de estiaje, para que se aseguren unos caudales capaces de mantener suficiente hábitat para la supervivencia durante la sequía.

El régimen ecológico debe imitar en sus pautas de fluctuación al régimen natural de caudales, ya que de esta manera aseguramos que la mayor parte de las especies fluviales autóctonas del Pas acoplan sus claves fisiológicas a la fenología climática del lugar. De este modo, en el régimen ecológico los caudales que circulan por el cauce durante el resto de los meses del año (excluyendo diciembre y agosto) toman valores proporcionales a los de los correspondientes al régimen natural y, por tanto, el régimen ecológico resulta semejante al régimen natural pero a menor escala. En la tabla adjunta se exponen los regímenes ecológicos en términos de medias mensuales, junto con los respectivos valores del régimen natural.

Regímenes (m3/seg) Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
Natural. 8,26 11,37 21,20 16,84 12,31 12,26 15,54 9,43 4,54 4,10 2,33 2,47
Ecológico:                        
 Húmedo. 2,62 3,22 6,00 4,76 3,70 3,69 4,93 3,16 1,52 1,44 0,82 0,87
 Seco. 1,02 1,26 2,35 1,87 1,45 1,45 1,93 1,23 0,59 0,56 0,32 0,34

Así pues, para garantizar un caudal mínimo medioambiental en año seco durante los meses de estío, el cual permita el mantenimiento de los valores de acogida de las pozas contempladas en el presente estudio, lo que redundará en una conservación del hábitat útil de la ictiofauna, se estima conveniente la ejecución de las plantas deflectoras diseñadas en el proyecto.

En relación a la toma de agua en Carandia, del Plan Pas, se prevén las acciones durante la ejecución de obras para que no se vea afectada.

Resultado de la información pública

Contenido de la alegación presentada:

Los tramos afectados que se encuentran en el LIC, están considerados de los más importantes del río y son habitados por el salmón atlántico, la mandrilla y el sábalo, especies necesitadas de medidas específicas de protección y conservación, que no se consideran en el estudio de impacto ambiental.

Se entiende que la alternativa rechazada en el proyecto para hacer frente a la erosión consolidando las márgenes mediante implantación vegetal, es la más adecuada y menos impactante en medio fluvial.

Al contrario de lo que entiende el proyecto, el carácter anastomosado del río en su curso bajo que, responde a su trazado natural, es una circunstancia a preservar, pudiendo alterarse gravemente por la construcción de las pantallas deflectoras para conducir agua a los pozos salmoneros.

Los salmónidos se reproducen a finales de otoño y principios de invierno, siendo su hábitat preferente para freza y alevinaje, los rápidos y tablas, al contrario de lo que plantea el proyecto que alude al mantenimiento de profundidad mínima en los pozos durante el verano para esas funciones.

El dragado del pozo de Entrepuentes, cuyo relleno se debe a la dinámica fluvial, causará importantes alteraciones durante la obra, la propia dinámica del río volverá a colmatar el pozo.

Se consideran superfluas y dañinas para la supervivencia de las especies migradoras la reparación de los cinco saltos de pérdida de energía, proponiéndose la eliminación de la canalización existente, la recuperación del estado original de las márgenes, la revegetación con especies de ribera autóctonas, que haría innecesarias estas estructuras de pérdida de energía.

Se entiende que las actuaciones del proyecto ocasionarían impactos altamente negativos en el medio fluvial y sobre la fauna piscícola, que sería afectada en sus funciones de migración, reproducción, alevinaje y supervivencia.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte a la alegación presentada en información pública

De la respuesta dada por la Confederación Hidrográfica a la alegación presentada durante la información pública se destaca lo siguiente:

La ubicación de la actuación en Lugar de Interés Comunitario, se ha mencionado y justifica la tramitación que se ha dado a este proyecto.

Las actuaciones proyectadas, así como las medias preventivas y correctoras, exhaustivamente desarrolladas en el estudio de impacto ambiental, tiene como objetivo principal, además de la recuperación de Dominio Público Hidráulico, la protección específica del biotopo fluvial en el que se desarrollan las especies piscícolas mencionadas en dicho estudio.

La experiencia de la Confederación Hidrográfica del Norte en este tipo de actuaciones ha demostrado que la mera implantación vegetal de especies riparias debe ir acompañada de actuaciones complementarias como las propuestas en el proyecto para conseguir con eficacia los objetivos perseguidos, fundamentalmente la preservación y restauración del Dominio Público Hidráulico.

El proyecto no pretende, en ningún caso, modificar el comportamiento del régimen fluvial. Los deflectores, así se refleja en los distintos documentos del proyecto, tienen por objeto conducir los pequeños caudales que circulan en el estío hacia los pozos que se forman en un cauce de las características del río Pas, consiguiendo, de esta forma, que las zonas de mayor profundidad mantengan una cierta aportación de agua.

El proyecto conoce que en los llamados «puntos de acogida» no se produce la freza. La restauración de pozos tiene por objetivo, y así se cita en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental «el favorecimiento de las condiciones de tránsito y habitabilidad de la población de salmónidos durante la época de aguas bajas».

Las obras proyectadas no son obras de encauzamiento y no se estima ninguna dificultad para la migración de las especies consideradas.

Las zonas donde se va a producir una extracción de áridos no se consideran lugares de freza.

En ningún caso se desvía el cauce ni se elimina vegetación, por el contrario, el proyecto pretende la recuperación de las riberas degradadas.

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