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Documento BOE-A-2002-16409

Orden ECD/2064/2002, de 24 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30201 a 30201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16409

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos López Blanco, solicitando la inscripción de la «Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el veintiséis de noviembre de dos mil uno, según consta en escritura pública número tres mil setecientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, complementada y modificada mediante escritura pública número mil setecientos ochenta y tres, otorgada el nueve de julio de dos mil dos ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, por: los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía, Defensa y Educación, Cultura y Deporte, y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ortega y Gasset 26, 8.º izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo realizar también actividades en el extranjero.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos (54.091,09 euros), aportada en partes alícuotas por las entidades: «Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima», «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima» (CASA), «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA); «Seat, Sociedad Anónima», «Indra Sistemas, Sociedad Anónima», «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), «Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); «Telefónica, Sociedad Anónima», y «Zeltia, Sociedad Anónima». La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «fomentar en la sociedad el conocimiento de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eduardo Serra Rexach; Vicepresidente: Don Antonio de Oyarzábal Marchesi; don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo; don Francisco Javier Jiménez Ugarte; don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García; «Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima», representada por don Jesús de Polanco Gutiérrez; Sociedad General de Autores y Editores, representada por don Eduardo Bautista García; «Zeltia, Sociedad Anónima», representada por don José María Fernández Sousa-Faro; y «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima», representada por don Carlos Pérez de Bricio Olariaga. Los Patronos han aceptado el cargo según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset, 26, 8.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de julio de 2002.–P. D. (Orden ministerial de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), El Secretario general técnico José Luis Cádiz Deleito.

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