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Documento BOE-A-2002-16366

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las operaciones: Estadística de I + D, y Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2002, páginas 29895 a 29896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16366

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización de las operaciones: Estadística de I + D, y Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2002.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Catalunya para la realización de las operaciones: Estadística de I + D, y Encuesta sobre Innovación Tecno-lógica en las Empresas

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el Director del Instituto de Estadística de Catalunya, en nombre y representación del mismo, con la autorización atribuida en la Orden del Consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya de fecha 2 de enero de 1991,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Catalunya han suscrito un Acuerdo marco de cooperación e intercambio de información estadística.

Que manifiestan mutuo interés en colaborar en las operaciones: Estadística de I + D, y Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas, incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y cuyo organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística.

Que resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica ya que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalidad de Catalunya según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes mediante el formato bilingüe catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, establecen el presente Convenio de colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Catalunya en las operaciones estadísticas siguientes:

Estadísticas sobre actividades de I + D.

Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas.

2. Diseño de los cuestionarios

2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe, lo elaborará el Instituto de Estadística de Catalunya y será validado por el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 El Instituto de Estadística de Catalunya se responsabilizará de la traducción y de la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, lo que se llevará a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

2.3 Los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y las referencias legales que correspondan.

3. Promoción de las operaciones estadísticas

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada una de las operaciones objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Catalunya, a los informantes, anunciándoles la forma en que se desarrollarán las citadas operaciones.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Cesión de los ficheros finales de datos

El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Catalunya, tan pronto estén disponibles, los ficheros finales, referidos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con los resultados individualizados depurados y con los factores de elevación correspondientes para su explotación estadística por el Instituto de Estadística de Catalunya.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Catalunya podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que quede garantizado el secreto estadístico, y que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Catalunya a partir de los ficheros depurados, se harán constar como fuente original las operaciones correspondientes que han sido reseñadas en la cláusula primera de este Convenio, y de las que el organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada quedando sometido todo el personal que participe en las operaciones a la obligación de preservar el secreto estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Catalunya.

7. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector General de Estadísticas de los Servicios.

Subdirector General del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

Delegado Provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Catalunya:

Subdirector General de Producción de Estadísticas Económicas.

Subdirector General de Asistencia Técnica Estadística.

Responsable de las Estadísticas de I + D + I.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

8. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio

La vigencia del Convenio será de un año a partir de la fecha de suscripción, siendo prorrogado automáticamente por anualidades, salvo comunicación expresa en sentido contrario de cualquiera de las partes. En su caso dicha comunicación debe producirse antes del día 1 de noviembre del año anterior a aquel en que el Convenio finalizaría su vigencia.

10. Régimen y jurisdicción aplicables

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en duplicado ejemplar, en Madrid, a 25 de junio de 2002.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Director del Institut de Estadística de Catalunya, Jordi Oliveres i Prats.

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