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Documento BOE-A-2002-16332

Resolución de 12 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Innovación y Competitividad, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», con número de registro de control metrológico 09-05-006, para efectuar verificaciones primitivas de sistemas de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna, destinados al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ¿ 20 mPa.s) almacenados a presión atmosférica.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2002, páginas 29841 a 29842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2002-16332

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por la empresa «Caldal, Sociedad Limitada», con registro metrológico 09-05-006, domiciliada en la calle Beato Diego de Cádiz, número 36, 03009 Alicante, por la que solicita la habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, para efectuar verificaciones primitivas de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, regulados por la Orden de 28 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1989).

Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 1985).

Considerando la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1989).

Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 16 de octubre de 1998).

Resultando que la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», ha obtenido aprobaciones de modelo de sus sistemas de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna, destinados al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤20 mPa.s) almacenados a presión atmosférica.

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.

Esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Innovación y Competitividad en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», con registro metrológico 09-05-006, domiciliada en la calle Beato Diego de Cádiz, número 36, 03009 Alicante.

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/191/16332_14431578_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Tercero.

Los precintos, en general, de plomo asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que se establecen en los anexos de las correspondientes aprobaciones de modelo, tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/191/16332_14431578_image2.png

En precinto embutido llevará las mismas marcas, pero la primera en la parte superior y la segunda en la parte inferior.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/191/16332_14431578_image3.png

Las dos cifras interiores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

En el caso de que sea preciso instalar un precinto de tipo etiqueta, ésta llevará las mismas inscripciones que el precinto embutido y será de tipo adhesivo y naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento.

Cuarto.

El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.‒El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», está capacitado para verificar sistemas de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna, destinados al suministro de gasóleo A y C, almacenados a presión atmosférica con caudales mínimos de 50 l/min, y máximos de 900 l/min., que dispongan de aprobación de modelo.

2. Ubicación del laboratorio.‒De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, en la calle Beato Diego de Cádiz, número 36, 03009 Alicante.

3. Calibraciones y métodos.

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección General de Industria y Energía dispone de una relación pormenorizada, deberán ser calibrados oficialmente cada dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados de forma fehaciente a esta Dirección General de Industria y Energía para su autorización.

Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados de acuerdo con el procedimiento de verificación presentado.

4. Jefatura del laboratorio.‒La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el Título II, artículos 7 y 8 del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

A los efectos procedentes, se remite copia de esta Resolución al Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento.

La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación y Competitividad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 12 de julio de 2002.‒El Director general, José Monzonís Salvia.

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