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Documento BOE-A-2002-16297

Resolución de 15 de julio de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29769 a 29770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2002.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística, con capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27, 6 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y atender las necesidades de información del Instituto Gallego de Estadística tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con la realización de la Encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será bilingüe castellano-gallego para la Comunidad Autónoma de Galicia. El Instituto Gallego de Estadística facilitará la traducción al gallego. Los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y las referencias legales que correspondan.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar al Instituto Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en Galicia para que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, según se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera del anexo).

F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las necesidades complementarias del Instituto Gallego de Estadística aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Galicia la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

El Instituto Nacional de Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Gallego de Estadística, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito gallego.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Instituto Gallego de Estadística para su explotación por dicho Instituto.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Galicia, se hará referencia al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, incluyéndose los logotipos de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude en esta cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.

Por parte del Instituto Gallego de Estadística:

Secretaria técnica.

Subdirector general de Coordinación Técnica y Planificación Estadística.

Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica III.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.

El Instituto Gallego de Estadística financiará el coste económico correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el anexo II a este Convenio.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Galicia es ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis euros, con setenta y dos céntimos de euro (84.286,72), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.50.441A.640.1 del Presupuesto de Gastos del Instituto Gallego de Estadística.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:

En el año 2002, a la entrega de la metodología de la Encuesta, el 10 por 100.

En el año 2003, a la entrega del Informe sobre la ejecución de la Encuesta en el primer semestre del año 2003, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, el 20 por 100.

En el año 2004, a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula cuarta, el 70 por 100.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto Gallego de Estadística del fichero final aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto Gallego de Estadística.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado ejemplar,.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.

ANEXO I
Al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística en la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Primera. Ampliación de la muestra en Galicia.

De acuerdo a lo establecido en los apartados E y F de la cláusula segunda de este Convenio, el Instituto Gallego de Estadística ha solicitado al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener una mayor representatividad de la encuesta en Galicia y conseguir estimaciones de las principales variables para las provincias gallegas.

Segunda. Afijación de la muestra para Galicia.

Con el fin de conseguir la desagregación provincial citada anteriormente, el Instituto Nacional de Estadística ampliará la muestra inicialmente prevista en la Comunidad Autónoma de Galicia en 112 secciones, o lo que es lo mismo, en 896 viviendas.

En consecuencia, en lugar de entrevistar en Galicia 128 secciones (1.024 viviendas), se realizará la entrevista en un total de 240 secciones (1.920 viviendas).

ANEXO II
Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra en Galicia.

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación de la muestra en Galicia es de ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis euros, con setenta y dos céntimos de euro (84.286,72).

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro (94,07).

Desglose de los componentes de los costes.

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 76.047,57 euros.

Costes de desplazamientos: 8.239,15 euros.

Total: 84.286,72 euros.

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