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Documento BOE-A-2002-16262

Resolución de 23 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano, para profesores universitarios América LatinaEspaña (AL.E.) 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29642 a 29693 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-16262

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 2003 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, fase AL.E., para profesores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio AL.E. 2003 destinadas a profesores de universidades de Iberoamérica para efectuar actividades en universidades españolas, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto es promover hasta un máximo de 600 ayudas destinadas a profesores de universidades iberoamericanas para efectuar actividades en las universidades españolas participantes en el programa (anexo I).

La participación en esta convocatoria tiene dos modalidades:

1. A través de plazas de catálogo de las ofrecidas (anexo III) por las universidades españolas.

2. A través de plazas concertadas, mediante invitación personal al solicitante por parte de universidades españolas participantes en el programa.

La finalidad de estas ayudas es facilitar la participación de los profesores universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido la duración de las estancias que se detallan en el anexo III de la presente convocatoria, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores a dos semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo comprendido entre los días 16 de enero y 30 de junio del año 2003.

En la modalidad de plazas concertadas, los participantes llevarán a cabo su actividad en una o varias universidades españolas, hasta un máximo de cinco, de manera que se realicen aportaciones académicas de alta calidad que cubran los avances más significativos de las distintas disciplinas, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el departamento o cátedra correspondiente de la universidad receptora.

En la modalidad de plazas de catálogo, las fechas de inicio y conclusión de la estancia y de la actividad que la organización del programa determine para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos. Las fechas de los pasajes facilitados por la organización no podrán ser modificadas. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor o de mejora manifiesta en la actividad a realizar, la AECI podrá autorizar modificaciones en las fechas y duración de la estancia. De modo expreso, no se autorizarán modificaciones por motivos laborales ni de enfermedad, a no ser en este último caso que se justifiquen mediante informe médico. De no darse la mencionada autorización, cualquier cambio que el participante realice liberará a la organización de toda responsabilidad, corriendo el participante con los gastos que se deriven de las modificaciones, incluso si supone el abono total del pasaje.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las Cumbre Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios) a una universidad, publica o privada, participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexo II).

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias de la Universidad española para las tareas que se programen. En los casos en que éstas consistan en la impartición de docencia de tercer ciclo, dicho grado habrá de ser el de doctor.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Cuarto. Instancia y documentación.

Los solicitantes deberán aportar a la Unidad responsable del programa en su universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado (anexo V).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental de la condición de docente manifestada en el impreso de solicitud.

Currículum vitae.

Acreditación de poseer el grado de doctor para aquellas plazas en que dicho grado se requiera.

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que propone realizar, de acuerdo con las características de la plaza de catálogo solicitada.

Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

Justificación documental, si procede, de la condición de tutor participante en este programa.

Para aquellas solicitudes dirigidas a las plazas que previamente hayan sido concertadas entre la Universidad del solicitante y la Universidad receptora:

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s) universidades) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática, lugar, etcétera, incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el departamento o cátedra correspondiente de dicha(s) universidad(es).

Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del Programa en cada universidad receptora, manifestando explícitamente el compromiso de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de la estancia.

Certificado médico oficial de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, ni tropicales.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución del Secretario General de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del 23 de septiembre de 2002 y serán recogidas en su conjunto, por la Unidad Coordinadora Nacional del Programa en el país, antes del 30 de septiembre de 2002.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que, durante el período previsto para la estancia sean perceptores de alguna beca de la AECI en España.

Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación Interuniversitaria AL.E. 2003 (estudiantes y profesores).

Sexto. Distribución de plazas por países.

A cada país, teniendo en cuenta la participación de sus universidades en el programa, se le asigna el siguiente número de plazas:

Argentina: 150.

Bolivia: 15.

Brasil: 70.

Chile: 30.

Colombia: 50.

Costa Rica: 10.

Cuba: 40.

Ecuador: 15.

El Salvador: 10.

Guatemala: 10.

Honduras: 10.

México: 70.

Nicaragua: 10.

Panamá: 12.

Paraguay: 10.

Perú: 50.

República Dominicana: 5.

Uruguay: 18.

Venezuela: 15.

Cada Unidad Coordinadora Nacional distribuirá el total que corresponde a su país entre las plazas de catálogo asignadas a su país en el anexo IV y las plazas concertadas, en la proporción que considere oportuno y sin superar inicialmente el total asignado.

Los solicitantes de plazas de catálogo optarán por las plazas reservadas a su país y recogidas en el anexo IV y, opcionalmente, a las plazas que figuran en el listado general, independientemente del país al que estén inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas, sólo se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota de cada país.

Los solicitantes de plazas concertadas optarán por la plaza previamente acordada entre la universidades de origen y destino. Estas plazas al no ser de libre concurrencia, no aparecen en el catálogo de plazas ofertadas. Los solicitantes a plazas concertadas deberán presentar igualmente la documentación en los plazos que se establecen en esta convocatoria.

Séptimo. Dotación e imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de los ejercicios económicos de los años 2002 y 2003, por un importe máximo de trescientos cuarenta mil setecientos setenta y cinco (340.775) euros.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité de Selección creado al efecto en la AECI.

La evaluación de las solicitudes para las plazas de catálogo, así como para las plazas concertadas, se realizará por el Comité de Selección basándose en una propuesta motivada de preselección que realizarán las Unidades de Coordinación Nacionales del Programa en cada país, designadas por las autoridades competentes de los mismos. Se tendrán en consideración, en todo caso, como criterios básicos de evaluación, los siguientes:

1. Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del candidato a lo solicitado en la plaza de catálogo o a los contenidos concertados con la universidad receptora.

2. Memoria descriptiva de la actividad que se propone (máximo cinco páginas), y su ajuste a los contenidos que la universidad receptora especifique en el perfil de la plaza o del plan de trabajo previamente concertado.

3. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

4. Participación activa previa en este programa como tutor responsable de la acogida de algún estudiante o profesor contraparte.

El resultado de este proceso, bajo la forma de propuesta motivada de preselección, será trasladado a la AECI junto con la totalidad de las solicitudes recibidas, antes del 30 de octubre, de manera que sea el Comité de Selección creado al efecto el que, tras su examen, eleve la propuesta definitiva de adjudicación al Secretario General de la AECI, en su calidad de órgano de resolución del procedimiento, antes del 22 de noviembre de 2002, pudiendo proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen candidatos idóneos para cubrirlas. Así mismo, para las plazas de catálogo adjudicadas, podrá proponer hasta un máximo de dos suplentes, por si se produjeran renuncias del titular y, en su caso, del primer suplente.

Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete miembros: Tres profesores de universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité asesor serán nombrados por el Secretario General de la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la denegación o revocación de la ayuda.

Noveno. Resolución y publicación.

Vista la propuesta de adjudicación, el Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente amparada por Resolución de 29 de diciembre de 2000, dictará la correspondiente Resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales de cada país, publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los respectivos países, y de la AECI en Madrid, así como en su página web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Si por motivos ajenos a la AECI, alguna de las plazas fuera anulada por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación de esta resolución, la Unidad Coordinadora Nacional podrá proponer al Comité establecido en el apartado octavo, acumular las solicitudes de la plaza anulada a las presentadas a aquélla que se considere más cercana tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión de cuál es la plaza más cercana será competencia del Comité de Selección de la AECI a propuesta de la Unidad Coordinadora Nacional.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas, la universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Aceptar la fecha de partida y regreso que determine la organización del programa en el momento de comunicar la concesión de la plaza.

En los casos de plazas de catálogo, transmitir a la Universidad de destino, en plazo máximo de quince días tras la recepción de la comunicación de haber obtenido la plaza, copia de la memoria presentada con la solicitud.

Realizar las tareas propuestas en coordinación con el profesor responsable de la actividad objeto de la misma.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad desarrollada.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en España y en los países de tránsito.

La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. Pago de las ayudas.

Con cargo a los países de origen de los participantes:

Con carácter general, y salvo las ayudas de viaje concedidas por la AECI contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la Universidad de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, que podrá, en su caso, contemplar las ayudas de viaje que estime oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

En el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del programa, y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente al 50 por 100 del número total de beneficiarios posibles, que se repartirá en función del desarrollo relativo de los distintos países.

Con cargo a las universidades españolas que ofrecen plazas los siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Podrán ser con cargo al solicitante, si así lo contempla la modalidad que establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la universidad de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la universidad de destino en España y viceversa.

Serán con cargo al solicitante, en todo caso, los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al programa como a las universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Duodécimo. Justificación y reintegro.

El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos o, en su caso, los acuses de recibo de los fondos por parte de los beneficiarios.

Decimotercero. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Disposiciones finales.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 23 de julio de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria general de la AECI.

ANEXO I
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO II
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO III
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO IV
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO V

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