Visto el expediente de indulto de doña María José Carmona Heredia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial Sección número 2 de Cádiz, de fecha 14 de enero de 2000, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 706.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,
Vengo en conmutar a doña María José Carmona Heredia, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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