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Documento BOE-A-2002-16175

Resolución de 19 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria en el ámbito iberoamericano para estudiantes universitarios de pre y postgrado América Latina-España (AL.E.) 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2002, páginas 29474 a 29546 (73 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-16175

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 2003 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, fase AL.E., para estudiantes universitarios de pre y postgrado.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,

Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio AL.E. 2003 para estudiantes de pre y postgrado matriculados en universidades iberoamericanas, para efectuar actividades en universidades españolas, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es promover ayudas de intercambio hasta un número máximo de 400, para estudiantes de pre y postgrado matriculados en universidades iberoamericanas con el fin de efectuar, en universidades españolas participantes en el Programa (anexo I), las actividades que se recogen en el anexo III.

La finalidad será facilitar la participación de los estudiantes universitarios iberoamericanos en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

A tal efecto, los participantes en el Programa colaborarán en la ejecución de actividades docentes (tutorías, seminarios, jornadas, clases prácticas, etc.) o de investigación, bajo la dirección de un profesor de la universidad de destino.

La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido la duración de las estancias que se detallan en el anexo III de la presente convocatoria, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores a ocho semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo comprendido entre los días 16 de enero y 30 de junio del año 2003.

Las fechas de inicio y conclusión que la organización del programa determine para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos. No obstante, la AECI podrá autorizar modificaciones de los períodos de estancia de los estudiantes, previo acuerdo con las universidades receptoras.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Estar matriculado en una universidad de alguno de dichos países, pública o privada, participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexo II).

Estar cursando último año de carrera o realizando estudios de postgrado (diplomas de postgrado, maestrías o doctorados).

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Cuarto. Instancia y documentación.

Los solicitantes deberán aportar a la Unidad responsable del Programa de su universidad de origen, la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado (anexo V).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental de encontrarse matriculado (certificado universitario o fotocopia compulsada del impreso de matrícula para el presente curso) y certificado universitario de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores o fotocopia compulsada del expediente académico.

Los alumnos de diplomaturas de postgrado, doctorado y maestría deberán presentar un certificado acreditativo de encontrarse realizando tales estudios.

Memoria explicativa (tres páginas máximo) de las actividades de apoyo que propone realizar. La memoria deberá contar con la aprobación del departamento de la Universidad iberoamericana en la que está matriculado el alumno, correspondiente a la materia objeto de la plaza solicitada. En el caso de los alumnos de programas de doctorado, la memoria deberá contar con la aprobación del director de tesis o tutor.

Si el candidato manifiesta haber participado en tareas vinculadas a la realización de tutorías o clases prácticas en su universidad (como organizador y no como participante), habrá de acreditarlo mediante la presentación de una carta firmada y sellada por el profesor bajo cuya dirección se efectuaron esas actividades.

Si el estudiante afirma haber sido becario de colaboración en algún departamento, habrá de acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado.

Certificado médico oficial de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, ni tropicales.

En caso de ser brasileño, el candidato podrá acreditar el nivel de conocimiento de la lengua española, adjuntando la certificación pertinente.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución del Secretario General de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del 23 de septiembre de 2002 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad Coordinadora Nacional del Programa en el país, antes del 30 de septiembre de 2002.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que durante el período previsto para la estancia sean perceptores de alguna beca de la AECI en España.

Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación Interuniversitaria AL.E. 2003 (estudiantes y profesores).

Sexto. Dotación e imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de los ejercicios económicos de los años 2002 y 2003, por un importe máximo de 260.000 euros (doscientos sesenta mil euros).

Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

A cada país, en el anexo IV, se le asignará un número de plazas que tenga en cuenta el número de plazas ofrecidas por el conjunto de sus universidades en el Programa de Cooperación Interuniversitaria en la fase E.AL. 2002. Los estudiantes optarán por las plazas reservadas a su país y, opcionalmente, por las que figuran en el listado general, independientemente del país al que están inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas sólo se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota de cada país.

La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

Los criterios a emplear para la evaluación de las solicitudes serán los siguientes:

Calidad de la propuesta contenida en la memoria explicativa de las actividades que se propone realizar.

Expediente académico. En este apartado se valorará:

a) La calificación obtenida en la asignatura más afín al perfil de la plaza solicitada.

b) La calificación media del expediente universitario.

c) La realización de estudios de doctorado, así como la afinidad de los mismos con la plaza solicitada.

d) Participación del alumno en tareas vinculadas a la realización de tutorías o clases prácticas en su universidad, así como haber sido becario de colaboración en algún departamento.

e) En el caso de ser brasileño, el nivel de conocimiento de la lengua española.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité de Selección creado al efecto en la AECI.

Una evaluación previa de las solicitudes para las plazas correspondientes a la cuota del país se realizará por las Unidades Coordinadoras Nacionales del Programa en cada país.

El resultado de este proceso, bajo la forma de propuesta motivada de preselección, será trasladado a la AECI junto con la totalidad de las solicitudes recibidas, antes del 30 de octubre, de manera que sea el Comité de Selección el que, tras su examen, eleve la propuesta definitiva de adjudicación al Secretario General de la AECI, en su calidad de órgano de resolución del procedimiento, antes del 22 de noviembre de 2002, pudiendo proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen candidatos idóneos para cubrirlas. Asimismo, para las plazas adjudicadas, podrá proponer hasta un máximo de dos suplentes, por si se produjeran renuncias del titular y, en su caso, del primer suplente.

Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete miembros: Tres Profesores de Universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité asesor serán nombrados por el Secretario General de la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la denegación o revocación de la ayuda.

Octavo. Resolución y publicación.

Vista la propuesta de adjudicación, el Secretario General de la AECI, por delegación de su Presidente amparada por Resolución de 29 de diciembre de 2000, dictará la correspondiente Resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales de cada país, publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los respectivos países y de la AECI en Madrid, así como en su página web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Si por motivos ajenos a la AECI, alguna de las plazas fuera anulada por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación de esta resolución, la Unidad Coordinadora Nacional podrá proponer al Comité establecido en el apartado octavo, acumular las solicitudes de la plaza anulada a las presentadas a aquella que se considere más cercana tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión de cuál es la plaza más cercana será competencia del Comité de Selección de la AECI a propuesta de la Unidad Coordinadora Nacional.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas, la universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Noveno. Obligaciones de los participantes.

Aceptar la fecha de partida y regreso que deter mine la organización del programa en el momento de comunicar la concesión de la plaza.

Desempeñar las funciones encomendadas por el departamento en que se integre, en el modo, con el horario y de acuerdo a la metodología que se establezca, bajo la dirección del profesor del departamento que oferta la plaza.

Realizar la formación, investigación o actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa de Cooperación Interuniversitaria no cubiertos por los diferentes entes participantes, como se señala en el apartado cuarto.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid), como en la Unidad responsable del Programa de su universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, de un cuestionario facilitado por la AECI, de un breve informe (un máximo de cuatro páginas mecanografiadas) de la actividad desarrollada y de un certificado de la universidad de destino manifestando el satisfactorio cumplimiento del objeto de la ayuda por parte del adjudicatario.

Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en España y en los países de tránsito.

La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Décimo. Pago de las ayudas.

Con cargo a los países de origen de los participantes:

Con carácter general, y salvo las ayudas de viaje concedidas por la AECI contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la universidad de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la universidad de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, que podrá, en su caso, contemplar las ayudas de viaje que estime oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de participación en el Programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

En el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del Programa, y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente al 50 por 100 del número total de beneficiarios posibles, que se repartirá en función del desarrollo relativo de los distintos países.

Con cargo a las universidades españolas que ofrecen plazas los siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Podrán ser con cargo al solicitante, si así lo contempla la modalidad que establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la universidad de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la universidad de destino en España y viceversa.

Serán con cargo al solicitante, en todo caso, los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el Programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al programa como a las universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Undécimo. Justificación y reintegro.

El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos o, en su caso, los acuses de recibo de los fondos por parte de los beneficiarios.

Duodécimo. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

Decimotercero. Disposiciones finales.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 19 de julio de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria general de la AECI.

ANEXO I
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO II
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO III
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO IV
Programa de Cooperación Interuniversitaria

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ANEXO V

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