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Documento BOE-A-2002-1614

Orden DEF/110/2002, de 17 de enero, por la que se determina la zona del escalafón para evaluación para el ascenso por selección a Coronel del Cuerpo General de las Armas de la Escala Superior de Oficiales del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2002, páginas 3412 a 3413 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-1614

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 115 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas, y en los apartados 2 y 4 del artículo 22

y el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1064/2001, de 28

de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Evalua

ciones y Ascensos del Personal Militar Profesional y a propuesta

del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero.-Con fecha 30 de noviembre de 2001 se da por

finalizado el ciclo 2001/2002, para el ascenso al empleo de Coronel

del Cuerpo General de las Armas de la Escala Superior de Oficiales

del Ejército de Tierra, establecido en la Orden 117/2001 de 1

de junio, por la que se determinan las zonas de los escalafones

para las evaluaciones de ascenso al empleo superior, y da

comienzo un nuevo ciclo que se inicia el día 1 de diciembre de 2001

y finaliza el día 30 de junio de 2002.

Segundo.-Será evaluado para el ascenso por selección al

empleo inmediato superior, el personal del Ejército de Tierra

comprendido en la zona del escalafón que se expresa a continuación

que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 112 de

la Ley 17/1999 y en el artículo 15 del Real Decreto 1064/2001,

surtiendo efectos en este nuevo ciclo:

Militares de carrera

Número general de Escalafón

Cuerpo Escala Empleo

Desde Hasta

Observaciones

General de

las Armas.

Superior de

Oficiales.

Teniente

Coronel.

2763000 2865000 Incluir los

números

2623500

y

2758000

Quedan incluidos en la respectiva zona para evaluación los

números que expresan los extremos de la misma y todos ellos

se entenderán referidos al escalafón publicado con fecha de 1

de enero de 2001.

Tercero.-Tendrán quince días naturales a partir de la entrada

en vigor de la presente Orden, aquellos interesados que deseen

solicitar su exclusión de la evaluación, con los efectos previstos

en el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 17/1999 y en el

artículo 23 del Real Decreto 1064/2001.

Cuarto.-El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra elevará

al Ministro de Defensa:

a) Las propuestas sobre el número de vacantes para el ascenso

a cubrir por orden de clasificación de las previstas para el ciclo

de ascensos y el número de retenidos.

Una vez fijados dichos números por el Ministro de Defensa

y publicados en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", el

Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra dispondrá la

publicación de la relación nominal del personal que ascenderá por

orden de clasificación.

b) Las propuestas individualizadas de las declaraciones, por

segunda vez, de no aptitud para el ascenso, según determina el

artículo 119 de la Ley 17/1999 y el artículo 30 del Real

Decreto 1064/2001.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de enero de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE

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