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Documento BOE-A-2002-15841

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 28893 a 28894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15841

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de julio de 2002.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad

En Madrid a 7 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo.

De otra parte: Don Damiá Calvet i Valera, Director general de Arquitectura i Habitatge del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Y de otra parte: Don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa de accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado.

Tercero.

Que en base a dicho Convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE, declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en Cataluña

A este fin, las artes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto elaborado por ADIGSA y perteneciente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que se acepta como objeto de este Convenio.

Segunda.

Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a través de la empresa pública ADIGSA constituida a este efecto, contratarán la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de 24 de julio de 2001. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos designados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Tercera.

El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 1.223.240,62 euros.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.

Cuarta.

Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

En euros:

IMSERSO Fundación ONCE Comunidad Autónoma Total
611.620,31 611.620,31 1.223.240,62

La aportación de la Comunidad Autónoma corresponderá a las subvenciones que tramite de conformidad con el plan estatal de la vivienda a cada familia según los baremos contemplados e igualando la recibida por la aplicación de las aportaciones anteriores, cuando corresponda la subvención.

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de seguimiento del Convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 1 de marzo de 2002. La Fundación ONCE aportará su cuota y la correspondiente al IMSERSO.

Quinta.

Las partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la finalización de las obras, cuando se presente la justificación en los términos exigidos por la cláusula sexta.

Sexta.

La justificación de la ejecución de las obras se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas, conformadas por la unidad que se determine por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

En la factura deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la unidad que determine, podrá aportar como documentación complementaria un certificado de ejecución según modelo normalizado que se adjuntará a la firma del presente Convenio, a efectos de acreditar la efectiva realización de las obras.

Séptima.

Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña llevarán a cabo la formalización de los contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando a las partes que suscriben este Convenio.

Octava.

Las partes no adquirirán responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de las estipulaciones del contrato que se firme con las empresas adjudicatarias de los proyectos.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2003.

Décima.

A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social, del movimiento asociativo de discapacitados y los representantes de la Federación de Asociación de Vecinos de Cataluña (FAVIBC).

Undécima.

La Fundación ONCE, en su caso, asumirá el coste de evaluación de la calidad de las obras. Dicha evaluación será realizada según lo especificado en la cláusula segunda del presente Convenio.

Duodécima.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos de la Fundación ONCE. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del Convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

En este caso, la parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho instituto con los intereses que proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimocuarta.

La parte, o partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimoquinta.

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.

Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.‒Por la Comunidad Autónoma, Damiá Calvet i Valera.

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