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Documento BOE-A-2002-15837

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se concede una ayuda de la modalidad «Estancias de Profesores e Investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España», dentro del programa «Estancias de Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros en España».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 28891 a 28891 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15837

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron ayudas para estancias de Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros en España.

Por Resolución de 29 de abril de 2002 se denegó la solicitud presentada por el Profesor/Investigador que figura en el anexo. Una vez examinadas las alegaciones presentadas por el interesado, la Comisión de selección ha propuesto la concesión de la ayuda solicitada, por lo que, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4 de la Resolución de 21 de septiembre de 2000,

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.

La concesión de la subvención relacionada en el anexo al organismo que se señala, destinada a la financiación de la estancia del Profesor/Investigador extranjero en régimen de año sabático en España, por un importe total de 37.100 euros.

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Anualidad 2003: 37.100 euros.

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la estancia, el organismo perceptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la ayuda recibida, mediante certificación de la Gerencia o servicio de contabilidad que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Cuarto.

El beneficiario queda obligado al cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria de 21 de septiembre de 2000.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 10 de julio de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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