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Documento BOE-A-2002-15755

Conflicto de jurisdicción número 2/2002-M suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 43 de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28832 a 28833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-15755

TEXTO ORIGINAL

La Sala de conflictos de jurisdicción del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los excelentísimos señores Magistrados seguidamente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente sentencia:

En la villa de Madrid, a 12 de julio de 2002.

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, en juicio Tribunal Jurado número 1/2002, seguido por homicidio del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel Villa Villa, ocurrido en el recinto del Acuartelamiento de La Salve (Bilbao), contra el Guardia Civil don José Luis García Barrosa, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 43 de Burgos, en el sumario número 43/03/02, seguido por presunto insulto a superior con resultado de muerte, siendo Ponente el excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

A los solos efectos de dirimir el presente conflicto jurisdiccional, sin propósito de prejuzgar la causa, los hechos, según se deduce de los procedimientos elevados a esta Sala, versan sobre la muerte violenta del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel Villa Villa, ocurrida en el Acuartelamiento de La Salve (Bilbao) el día 26 de septiembre de 2001, producida presuntamente por el Guardia Civil don José Luis Barrosa.

Segundo.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 43, que por los citados hechos instruye el sumario 43/02/02, acordó en auto de fecha 30 de abril de 2002 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, que por los mismos hechos instruye el procedimiento de la Ley del Jurado 2/2002, por entender que aquéllos tienen su encaje en el artículo 99.1 del Código Penal Militar al ser constitutivos de un presunto delito de insulto a superior con resultado de muerte.

Tercero.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao dictó auto de fecha 21 de mayo, acordando mantener la jurisdicción por entender que lo acontecido pudiera integrar un ilícito penal común del artículo 138 del Código Penal, pero no un delito militar.

Quedó así formalmente planteado el conflicto positivo de jurisdicción, remitiendo ambos órganos judiciales las actuaciones a esa especial Sala del Tribunal Supremo.

Cuarto.

El Fiscal Togado evacuó informe con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal de 7 de junio de 2002, solicitando de esta Sala que se declare la competencia para el conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado Togado Militar Territorial número 43.

Quinto.

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha 25 de junio de 2002, emite informe y dice que: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, el Fiscal del Tribunal Supremo está conforme con el dictamen evacuado por el Fiscal Togado, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procedimiento Militar.

Sexto.

Señalado para deliberación y votación el día 1 de julio, tuvo lugar el acto con el siguiente resultado:

Fundamentos de Derecho

Único.

La cuestión deducida ante esta Sala de Conflictos de Jurisdicción entre la jurisdicción militar y la ordinaria debe determinar la jurisdicción competente para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de unos hechos acaecidos en el interior del acuartelamiento de la Guardia Civil en el barrio La Salve, de Bilbao, que pueden sintetizarse en los siguientes: El día 26 de septiembre de 2001 es hallado muerto en el interior de su vivienda el Cabo Primero de la Guardia don Ángel Manuel Villa Villa. La investigación posterior de los hechos permite que el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao impute al Guardia Civil don José Luis Barrosa como autor de un delito de homicidio. Paralelamente, el Juzgado Togado Militar número 43 incoa causa penal por delito del artículo 99.1 del Código Penal Militar, maltrato a superior con resultado de muerte.

A los efectos de determinar la jurisdicción competente, hemos de acudir al examen de las actuaciones para comprobar el objeto del proceso y en ese análisis, que no supone prejuzgar la causa sino comprobar los precisos datos para la subsunción de la norma que determine la jurisdicción, constatamos que agresor y agredido eran amigos íntimos, como las familias lo eran, incluso la hija del primero llamaba tío a la víctima; que no habría relación de subordinación en el ejercicio de funciones en el instituto armado y que vivían en distintos acuartelamientos, aunque se visitaban con frecuencia y eran continuas las llamadas telefónicas entre los distintos miembros de la familia.

Con los anteriores hechos integrantes en el objeto del proceso, comprobamos las subsunciones posibles. La muerte del Cabo de la Guardia Civil es una muerte violenta causada por una persona, subsumible en los delitos que refieren la muerte de otra persona mediante un comportamiento de otro, hecho típico en uno u otro Código punitivo. La jurisdicción militar presente, además, como elemento específico de la subsunción en los tipos penales la relación jerárquica y el ámbito militar en el que se desarrolla la acción.

La jurisprudencia de la Sala de lo Militar, en procedimiento atinente a la jurisdicción, ha destacado que «la condición de superior es permanente mientras se mantiene la diferencia jerárquica y es de carácter objetivo, proyectándose dentro y fuera del servicio, de forma que el bien jurídico de la disciplina debe mantenerse como protegido en todo momento en las relaciones jerárquicas mientras se tiene la condición militar, con independencia del momento o situación en que se produzcan los hechos enjuiciados» (STS 5.ª 8.10.2001). Este criterio se sitúa en el ámbito de la protección del bien protegido, la disciplina, y, por ello, los pronunciamientos de la Sala Quinta y los de este Tribunal de Conflictos acuden a comprobar si en el concreto caso que resuelve resulta afectada la disciplina y el servicio, al que sirve la disciplina. Así, en la sentencia de la Sala Quinta, de 26 de marzo de 2001, se afirma que, concurrente la condición de militares y la relación jerárquica, es preciso comprobar, para determinar la jurisdicción competente, la afectación de la disciplina, como bien jurídico protegido por el título V del libro II del Código Penal Militar, lo que resulta congruente con la subsunción que se propone la jurisdicción militar, esto es, un delito contra la disciplina, título V, y, concretamente, en el capítulo II, que recoge los delitos de insubordinación.

El Fiscal Togado que informa a este Tribunal señala, en crítica jurídica a la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, que no puede ampararse una negativa al requerimiento de inhibición de la jurisdicción militar en que los hechos o acaecieron en un acto de servicio, pues, como argumenta el Fiscal Togado, de concurrir ese extremo, podría ser de aplicación una agravación específica, conforme al último párrafo del artículo 99 del Código Penal Militar. Ahora bien, la aplicación del tipo penal de maltrato a superior con resultado de muerte requiere la concurrencia del resultado típico, la condición de militares y la existencia de una relación jerarquizada y, además, que concurra en la acción realizada una afectación de la disciplina, característica de la función militar, bien por menoscabar su contenido esencial, bien porque la acción realizada tenga alguna relación con el servicio militar. De no entenderlo así, la jurisdicción militar extravasaría el ámbito «estrictamente castrense» al que se refiere la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en frase coincidente con la contenida también en la exposición de motivos del Código Penal Militar, al delimitar el ámbito de la aplicación «a los delitos exclusiva o propiamente militares».

La conducta que se imputa, causar la muerte de una persona que era su amigo con una relación familiar íntima y en la que no resulta mínimamente afectado el servicio de armas, no puede ser incluida, por ahora, en el delito provisto en el artículo 99 del Código Penal Militar, por lo que procede declarar la jurisdicción del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao para la investigación de los hechos.

En consecuencia, fallamos:

La Sala acuerda dirimir el presente conflicto de jurisdicción a favor de la jurisdicción ordinaria, declarando la competencia del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, en las diligencias previas 2485/01, seguidas contra don José Luis Barrosa García.

Remítase testimonio de esta resolución a los correspondientes Juzgados a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente, excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago; Magistrados, excelentísimos señores don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Andrés Martínez Arrieta, don José Luis Calvo Cabello y don Agustín Corrales Elizondo.

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