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Documento BOE-A-2002-15731

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28778 a 28779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Logroño a 4 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña María Aránzazu Vallejo Fernández, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y la excelentísima señora doña María Aránzazu Vallejo Fernández, como Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, en la representación legal que de la misma tiene atribuida y facultada para la firma de este Convenio de cooperación por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de fecha 21 de enero de 2000.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 8.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo por la falta de recursos económicos, al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes...).

II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación que será impartido a las dos-tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.

Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323 A. 226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 180.303,63 euros.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.

2. La cobertura del seguro de caución: 180.303,63 euros.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 76.028,03 euros.

Aportación total del Instituto de la Juventud: 436.635,29 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

2.º La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda se compromete a arbitrar, a través del Instituto Riojano de la Vivienda (IRVI), las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la mencionada Consejería, a través del IRVI, pondrá a disposición del programa un local situado en la calle Vélez de Guevara, 53, bajo, de Logroño, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Tercera.

Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de La Rioja firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa.

Cuarta.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Quinta.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

Septima.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, María Aránzazu Vallejo Fernández.

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