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Documento BOE-A-2002-15729

Orden ECD/1983/2002, de 18 de junio, por la que se extinguen los conciertos educativos de los centros privados concertados «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», de Ceuta, por fusión de ambos centros, con cambio de denominación, titularidad y domicilio de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28777 a 28777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15729

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Juan XXIII» con domicilio en avenida Martínez Catena, sin número, tiene suscrito en el presente curso escolar, concierto educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria de primer ciclo y 3 unidades de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales (2 para Educación Primaria y 1 para Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso 2002/2003, se le conceden el mismo número de unidades que en el actual curso escolar.

El centro denominado «Sagrado Corazón de Jesús» con domicilio en avenida de España, número 1, tiene suscrito en el curso 2001/2002, concierto educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (2 para el Primer Ciclo y 2 para el Segundo Ciclo), en base a lo establecido en las Órdenes Ministeriales de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los Centros privados a partir del curso 2001/2002 y en la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2001 por la que se modifica el concierto educativo.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso 2002/2003, se le conceden 6 unidades de Educación Primaria y 2 unidades del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Por la representante de la Cooperativa de Enseñanza «San Daniel-Ceuta», se solicitó con fecha 27 de julio de 1999, el cambio de domicilio de los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria denominados «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», situados en avenida Martínez Catena, sin número y avenida de España, número 1, respectivamente, a la avenida de España, sin número, de la misma localidad. A su solicitud acompañaban, para su aprobación un proyecto de obras para la construcción de tres centros, uno de Educación Infantil con 6 unidades de Segundo Ciclo, uno de Educación Primaria con 12 unidades y otro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, que se denominarán «San Daniel», a ubicar en la calle antes mencionada.

Por Resolución de la entonces Dirección General de Centros Educativos de fecha 6 de septiembre de 1999, se aprobó el proyecto de obras de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «San Daniel» quedando configurados como se señala: Centro de Educación Infantil de segundo ciclo: 6 unidades/144 puestos escolares, centro de Educación Primaria: 12 unidades/300 puestos escolares y Centro de Educación Secundaria: 8 unidades/240 puestos escolares.

Por Orden de 8 de febrero de 2001, se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «San Daniel» de Ceuta, quedando configurado con 6 unidades/144 puestos escolares de segundo ciclo, con efectos del curso escolar 2001/2002.

Por Orden de 18 de junio de 2002, se Autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «San Daniel», quedando configurados con 12 unidades/300 puestos escolares y 8 unidades/240 puestos escolares respectivamente. Asimismo, se autoriza la extinción de las autorizaciones de los centros de Educación Primaria «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús».

Vista la solicitud formulada por doña María Isabel Pérez Aguilar, como representante de la Cooperativa de Enseñanza «San Daniel-Ceuta», titular de los centros «San Daniel», con domicilio en avenida de España, sin número, de Ceuta, solicitando para éstos la fusión de los conciertos educativos de los centros «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», cuyos conciertos educativos se extinguen por la presente Orden ministerial y la concesión de 4 unidades más de Educación Secundaria Obligatoria de Segundo Ciclo, a fin de dar continuidad a los alumnos que en el presente curso escolar se encuentran impartiendo las enseñanzas de 2.o y 3.o de la ESO en los centros que se extinguen.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Extinguir los conciertos educativos suscritos con los Centros de Educación Primaria «Juan XXIII» con domicilio en avenida Martínez Catena, sin número, y «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en avenida de España, sin número, ambos de Ceuta. Segundo.-Aprobar la fusión de los conciertos educativos procedentes de los extinguidos centros «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», ambos de Ceuta, y la concesión de 4 unidades para el segundo ciclo de Educación Secundaria, a favor de los nuevos Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «San Daniel», con domicilio en avenida de España, sin número de Ceuta, quedando establecido el concierto educativo para este último, para las siguientes unidades:

Doce unidades de Educación Primaria.

Dos unidades de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para Educación Primaria.

Ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Una unidad de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta notificará al titular de los Centros «San Daniel», la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse los documentos administrativos de formalización de los conciertos educativos en los términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán firmados por el Director provincial de Ceuta y el titular de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Los concierto educativos que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 2002/2003.

Quinto.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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