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Documento BOE-A-2002-15638

Orden INT/1972/2002, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 1990, por la que se crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28597 a 28599 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-15638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/18/int1972

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de agosto de 1990, por la que se crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil, dotó a los miembros de este Cuerpo de elementos identificativos que acreditaran su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La experiencia adquirida desde la creación de estos medios de identificación, así como la necesidad de proveer a la tarjeta de identidad de los elementos técnicos imprescindibles que permitan su utilización como soporte de un sistema de certificación para firma electrónica y, por último, adecuar las denominaciones de las situaciones administrativas a las establecidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hacen necesaria la modificación de la Orden que los regulaba.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifican el artículo 3 y su anexo I y el artículo 4, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3

La TIP será confeccionada en P.V.C. ; tendrá dimensiones de 85,60*53,98 mm a márgenes perdidos, de color verde (norma color Pantone 341).

En su anverso, según diseño que obra como anexo I, figurarán los siguientes datos citados de izquierda a derecha y en sentido descendente:

Escudo nacional, la leyenda "Guardia Civil", emblema del Cuerpo, chip criptográfico, empleo, situación, número de identificación profesional, fecha de caducidad del documento, fotografía del titular en color con uniforme de diario, descubierto y sin gafas oscuras, holograma, y por último, antefirma y firma del Director General de la Guardia Civil o de la autoridad en quien delegue.

Al dorso obrará una banda magnética longitudinal de alta coercitividad, un extracto de las normas que regulan el uso de la TIP y el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y firma de su titular.

Artículo 4

Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren en situación de servicio activo o reserva.

Disposición transitoria única.

Las tarjetas expedidas con arreglo a la normativa que se modifica, seguirán vigentes hasta la entrega y sustitución por la nueva tarjeta regulada en esta Orden.

Disposición final primera.

El Director general de la Guardia Civil dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2002.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15638_001.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2002
  • Fecha de publicación: 02/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4 y el anexo I de la Orden de 31 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23915).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22670).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Emblemas
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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