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Documento BOE-A-2002-15536

Orden CTE/1949/2002, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de autorización administrativa de uso de ordenadores portátiles para la puesta en marcha de un programa de formación de ciudadanos en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (programa de alfabetización digital).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28426 a 28436 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15536

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la acción «Internet para todos», del Plan de Acción INFO XXI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología estableció, mediante la Orden CTE/1043/2002, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 10), las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para la alfabetización digital, mediante autorización administrativa del uso de ordenadores portátiles adquiridos por el Departamento, para ser empleados por los beneficiarios en la formación de ciudadanos pertenecientes a colectivos más vulnerables y de más difícil acceso a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

En su apartado tercero, la Orden citada establece que los beneficiarios han de ser asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro representativas de los colectivos de más difícil acceso a la alfabetización digital, a las que exige poseer la declaración de utilidad pública en el momento de presentar la solicitud.

Teniendo en cuenta la experiencia recogida en las solicitudes presentadas a dicha Orden y que el objetivo prioritario del programa es lograr la máxima difusión de las actuaciones de alfabetización digital, se considera oportuno establecer esta nueva Orden, en la que se amplía el grupo de beneficiarios a aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen actividades de alfabetización digital sin ánimo de lucro para evitar la infomarginalidad, tengan o no la consideración de utilidad pública. Asimismo, y dado que las Corporaciones Locales se están mostrando muy

activas en el desarrollo de actuaciones de alfabetización digital, se ha considerado igualmente oportuno incluirlas como beneficiarias de esta nueva Orden.

Mediante la presente Orden, se concederán autorizaciones de uso de hasta 1.907 ordenadores portátiles, adquiridos por el Departamento para facilitar los equipos a estas entidades.

La acción Internet para todos consiste en la impartición de cursos de formación básica en Internet de quince horas de duración, al precio de 15 euros por alumno. Estos cursos se pueden desarrollar en modo presencial, semipresencial y en línea, a través de una página web y se imparten en centros colaboradores, que son aquellas entidades que, disponiendo de los medios necesarios, se adhieran a la acción, poniendo a su disposición aulas, equipos, el profesorado en algunos casos y el horario en que estén disponibles. Mediante su adhesión los centros se incorporarán a la relación oficial de centros colaboradores, recibiendo los materiales didácticos y apoyo para la formación de formadores y para la gestión de la formación.

Además, se ha considerado oportuno en esta nueva Orden, para agilizar la puesta en marcha de las actuaciones objeto de ayuda, abrir un plazo de presentación de solicitudes de tres meses y establecer el otorgamiento de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, publicidad, y objetividad.

Otros aspectos introducidos en esta nueva Orden en función de los beneficiarios a los que se dirige son, entre otras, la documentación que deben aportar los solicitantes y la introducción de un nuevo criterio de evaluación de las solicitudes, dirigido a medir la eficiencia en el uso de los ordenadores portátiles.

Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que, en su artículo 68, establece la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen, además, por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la alfabetización digital mediante autorización administrativa del uso de ordenadores portátiles adquiridos por el Departamento, hasta la total distribución de un máximo de los 1.907 ordenadores a que hace referencia el apartado cuarto de esta Orden, que habrán de ser empleados por los beneficiarios para la formación de ciudadanos en el manejo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo su alfabetización digital y reduciendo la brecha tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y en las condiciones que figuran en el anexo 2 de la misma. El otorgamiento de las ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, publicidad y objetividad.

Segundo. Actuaciones objeto de ayuda.

Los ordenadores portátiles para los que se conceda autorización de uso habrán de destinarse a impartir los conocimientos que integran el curso diseñado en la acción Internet para todos en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente Orden.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la ayuda contemplada en esta Orden las entidades con personalidad jurídica propia que realicen actividades de alfabetización digital sin ánimo de lucro. También tendrán la condición de beneficiario las Corporaciones Locales.

2. El beneficiario se compromete a:

a) Aportar los locales y la conexión a Internet donde se puedan impartir los cursos.

b) Reparar los equipos informáticos en los aspectos no cubiertos por la garantía durante el tiempo establecido en la autorización de uso y a su devolución posterior en las condiciones en que fue entregado, con su natural desgaste por el uso.

c) Aportar los formadores necesarios para impartir los conocimientos del curso Internet para todos, cuyas características y programa se adjuntan como anexo 3.

d) La captación y selección de alumnos.

e) Realizar las labores administrativas y de apoyo a los alumnos que requiera la gestión de la formación o la gestión de la matriculación.

f) Impartir los conocimientos que integran el curso diseñado en la acción Internet para todos a los alumnos seleccionados.

g) Cumplir las demás condiciones de autorización de uso que se establecen en el anexo 2 de esta Orden y las que se incluyan en la resolución de concesión de la ayuda.

y a realizar cualquier otro gasto preciso para la ejecución de las actuaciones indicadas en el apartado segundo.

3. El beneficiario tendrá el carácter de centro colaborador en la acción «Internet para todos» y recibirá:

a) Los materiales formativos del curso «Internet para todos».

b) Los programas destinados a la gestión de la matriculación de los alumnos.

c) Apoyo formativo a los formadores y a la persona responsable de la gestión de los cursos.

d) Asistencia técnica a través de Internet mediante una dirección de correo que se le comunicará.

Cuarto. Crédito presupuestario.

La adquisición de ordenadores portátiles con destino a la acción «Internet para todos» se imputó a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.620 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2001.

Quinto. Ámbito temporal y ámbito geográfico de las acciones formativas.

El desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá a todo el territorio nacional y deberá llevarse a cabo dentro del mismo período que la acción «Internet para todos».

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día de la entrada en vigor de esta Orden.

Séptimo. Solicitudes y documentación exigida.

1. Las entidades que deseen obtener las ayudas deberán solicitarlo en el modelo de solicitud y cuestionario del anexo 1, dirigido a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, presentado en Registro General de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Palacio de Comunicaciones, calle Alcalá, 50, 28071 Madrid, o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los documentos citados deberán cumplimentarse necesariamente según el modelo que se encuentra en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

2. A la solicitud y cuestionario se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan, que, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente:

a) Documento acreditativo del número de identificación fiscal (copia de la tarjeta del código de identificación de las personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre)

b) Documento acreditativo del poder de representación de quien firme la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Memoria técnica de la actuación con su correspondiente cuantificación económica.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

e) Documento nacional de identidad de quien firme la solicitud.

Las Corporaciones Locales no tendrán que presentar los documentos de los apartados d) y e) anteriores.

3. Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este apartado, se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente Orden.

Octavo. Criterios de resolución de las solicitudes.

Los criterios de resolución serán los siguientes:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación.

b) El impacto, medido en el número de personas formadas, sobre el colectivo al que se dirige la actuación.

c) Experiencias anteriores en acciones formativas.

d) La eficiencia en el uso de los ordenadores portátiles, medida en número de personas formadas por ordenador y mes. Este número, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, no puede ser inferior a tres.

El solicitante deberá aportar en la Memoria de la solicitud los datos que considere oportunos para acreditar que la actuación propuesta cumple los criterios de resolución que antes se indican.

Noveno. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Para la evaluación de los proyectos presentados existirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Acceso a la Sociedad de la Información.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnología.

Un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que actuará como Secretario.

Décimo. Audiencia.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho de alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Sustanciado el referido trámite de audiencia se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda.

Undécimo. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia.

2. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente Orden será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, citada.

4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el apartado undécimo de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el mencionado apartado decimotercero.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, además de las derivadas de los compromisos del apartado tercero, punto 2:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano que concede la ayuda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la actuación, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente.

e) Expresar en toda referencia a la actuación apoyada y en cualquier acción o difusión publicitaria de las acciones formativas que éstas han sido apoyadas dentro del programa «Alfabetización digital» del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de «Internet para todos».

Decimocuarto. Acreditación de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar con carácter previo a su concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Decimoquinto. Entrega y devolución de los equipos.

Serán por cuenta del beneficiario la recogida, el transporte y la devolución de los equipos en el lugar que se señale en la resolución de concesión. De los actos de entrega y devolución se levantarán las correspondientes actas que incluirán, en su caso, cualquier circunstancia de interés.

Decimosexto. Plazo de autorización de uso y su prórroga.

La autorización administrativa de uso de los ordenadores portátiles se concederá hasta que finalice la participación del beneficiario como centro colaborador en la acción denominada «Internet para todos». En el caso de que se materialicen nuevas ediciones de «Internet para todos», la autorización podrá prorrogarse para cada nueva edición hasta la terminación de la acción.

Decimoséptimo. Memoria de finalización de la actuación.

En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización fijada en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una Memoria, con descripción resumida de lo realizado, que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, incluyendo relación de alumnos a los que se impartió la acción formativa, así como los aspectos más relevantes de la actuación.

Si se produjera la prórroga de la administración de uso de los ordenadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimosexto, el beneficiario estará obligado a presentar la Memoria a la que se hace alusión en el párrafo anterior con periodicidad semestral.

Decimoctavo. Incumplimiento y renuncia.

El incumplimiento total o parcial de los compromisos establecidos en la presente Orden, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y su anexo de autorización de uso o cualquier irregularidad detectada en el seguimiento, dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la autorización de uso reintegrando los ordenadores cedidos.

La renuncia a la ayuda concedida llevará aparejada la devolución de los ordenadores personales objeto de la autorización de uso.

Decimonoveno. Normativa general.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la disposición adicional de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y cuantas disposiciones sean aplicables.

Vigésimo. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 julio de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Programación de alfabetización digital

Modelos de solicitud y de cuestionario

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ANEXO 2
Condiciones de autorización administrativa de uso de ordenadores portátiles para el programa de alfabetización digital
Primera. Plazo de autorización de uso.

La autorización administrativa de los ordenadores portátiles se concede hasta que finalice la participación del beneficiario como centro colaborador en la acción «Internet para todos», en los términos previstos en el apartado decimosexto de esta Orden.

Segunda. Gratuidad.

La autorización administrativa de uso de los ordenadores portátiles tiene carácter gratuito para la entidad beneficiaria.

Tercera. Objeto de la autorización.

La autorización se concede para que los equipos se destinen a impartir los conocimientos que integran el curso diseñado en la acción «Internet para todos» consignados en la Memoria presentada por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda y de acuerdo con las condiciones técnicas que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

Cuarta. Permisos y licencias.

El beneficiario se compromete a obtener los permisos, licencias y cuantos medios sean necesarios para el desarrollo de las acciones de formación básica en Internet.

Quinta. Prohibiciones.

Los ordenadores portátiles para los que se concede la autorización de uso se destinarán únicamente a las actividades de formación básica en Internet contenidas en la Memoria del proyecto aprobado, en los términos señalados en la resolución de concesión de la ayuda, quedando prohibida su utilización en cualquier otra actividad.

Sexta. Dominio.

La autorización de uso no implica la cesión de dominio ni de las facultades dominicales del Estado sobre los ordenadores portátiles, ni carga ni gravamen alguno.

ANEXO 3
Programa del «Curso Internet para todos»

1. Introducción al trabajo con el ordenador I: El ordenador. El teclado alfabético y teclado numérico. El ratón. Manejo y funcionamiento. Introducción a Windows.

2. Introducción a Internet I: Internet: Utilidad, organización, seguridad. Los virus. Navegación en Internet. La tecnología cliente-servidor. El trabajo sin conexión. Dominios, sitios y páginas web.

3. Acceso a Internet I: La conexión a Internet. Las páginas web. Partes de la web.

4. Los proveedores de Internet. Requisitos para la conexión.

5. El correo electrónico I: El correo electrónico. La libreta de direcciones. La barra de herramientas. La bandeja de salida. La bandeja de entrada.

6. El correo electrónico II: Las cuentas de correo. El correo web. Configuración de una cuenta de correo electrónico.

7. Buscar información I: Los portales. Utilidad. Estructura de la información. El árbol de jerarquías. Los servicios de un portal. Los enlaces. Diferencias entre un portal y un buscador.

8. Buscar información II: Los buscadores. Buscadores temáticos-campos de búsqueda y palabras clave-búsqueda de palabras compuestas. Los sistemas de ayuda. Trabajar sin conexión. La carpeta «Favoritos». La carpeta.

9. Buscar información III: Comunidades virtuales, listas de correo, foros de discusión, boletines de noticias. Los grupos de noticias. Bibliotecas digitales, libros electrónicos, revistas. Listas, fotos, grupos y chats específicos.

10. Utilización práctica de Internet II: Buscadores temáticos de trabajo. Bolsas de trabajo. Trabajo en línea y trabajo en presencia. Universidades. Centros de formación. Buscadores temáticos de formación.

11. Utilización práctica de Internet III: La banca en Internet. Requisitos para gestionar una cuenta. La Bolsa en Internet. El protector del inversor. Hacienda en Internet.

12. Compras en Internet II: La seguridad en la red. El manual para la defensa de los consumidores. Consejos sobre seguridad en Internet. Compras inteligentes en Internet. Metodología de las compras. Tiendas y centros comerciales. Subastas en línea.

13. Compras en Internet III: Buscadores de recursos gratis.

14. Descarga de programas en Internet III: Los antivirus. Descargar e instalar un antivirus. «Shareware», «demoware» y «freerware». La compresión de archivos.

15. Creación y publicación de una página web III: Las páginas web. Diseño de la página. La página principal. El contador de visitas. Las páginas de segundo nivel. Encontrar ayuda en Internet para la creación y publicación de una página web.

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