Visto el expediente de indulto de don Santiago Herreros Catalán, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002,
Vengo en conmutar a don Santiago Herreros Catalán, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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