Visto el expediente de indulto de don José Ayala Baños, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincia de Murcia, Sección Segunda, en sentencia de fecha 28 de abril de 1999, como autor de un delito de robo en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002,
Vengo en indultar a don José Ayala Baños, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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