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Documento BOE-A-2002-15436

Resolución de 30 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 28123 a 28125 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-15436

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 24 abril de 2002, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de abril de 2002.‒El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 24 de abril de 2002.

De una parte: El excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El excelentísimo señor don Alfonso Fernández Mañueco, Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 26.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación continua.

Tercero.

La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2002 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000 articulan la financiación de la formación continua en las Administraciones públicas para el presente ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Castilla y León aprueba el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos en el III AFCAP.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho plan será desarrollado según lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una vez aprobado su plan de formación por la Comisión General para la Formación Continua, podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho plan, debiendo entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o contenido del plan de formación referido a la sustitución o incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las solicitudes de modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha límite del 15 de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para la Formación Continua.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.

Tercera.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el plan de formación continua objeto del presente Convenio con un importe de 1.280.701,03 euros. Se procederá a poner a disposición de las entidades promotoras designadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de una sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes de los planes de formación aprobados de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 11 de enero de 2001.

Cuarta.

La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan de formación continua aprobado.

Quinta.

La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.

Sexta.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.

De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.5 de la Orden de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de formación en el marco del III AFCAP, las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero se llevarán cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad Autónoma.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2002.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Administraciones Públicas, don Jesús Posada Moreno.‒El Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don Alfonso Fernández Mañueco.

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