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Documento BOE-A-2002-15319

Resolución de 1 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2002, páginas 27925 a 27943 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-15319

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con la República Tunecina, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina, acordado por memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el de la República Tunecina de 8 de enero de 2002.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delega en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Agencia ha resuelto:

Artículo único.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria anual para el 2002 del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina que prevé la concesión de ayudas para las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A. 486.07 y 796.08 (capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2002, conforme a las bases que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez Ponga y Salamanca.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez: Según lo dispuesto en la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan ayudas destinadas a universidades e instituciones científicas y de investigación españolas y tunecinas para la realización de las siguientes actividades:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión:

Las ayudas para proyectos de investigación, formación y gestión se destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos de formación en las instituciones españolas de jóvenes graduados tunecinos, periodos de formación en las instituciones tunecinas de jóvenes graduados españoles, y adquisición de material inventariable para las instituciones tunecinas, y material fungible para las instituciones españolas que acojan estancias de investigadores tunecinos.

Los proyectos que se presenten en el marco de este programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos tunecinos y españoles, de acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte, y habrán de ser presentados ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias.

Las ayudas para acciones complementarias se destinarán a la organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de investigadores españoles y tunecinos preparen las bases para el desarrollo de futuros proyectos conjuntos de investigación, y a la asistencia a tribunales de tesis en uno u otro país.

La solicitud deberá presentarse de forma individual por el responsable de la acción, bien sea español o tunecino, avalado por la entidad en la que presta sus servicios, y estará subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

Bases

Primera. Ámbito de aplicación.

La AECI, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC), podrá conceder ayudas a entidades españolas o tunecinas (universidades e instituciones científicas), públicas sin ánimo de lucro que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, para la realización de aquellas actividades que tengan como objeto las siguientes finalidades:

1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de España y Túnez mediante la realización de proyectos de investigación conjuntos con equipos científicos de los dos países.

2. Contribuir a la formación de graduados tunecinos y españoles en técnicas y habilidades de investigación científica mediante la estancia en centros de investigación españoles y tunecinos, respectivamente.

3. Dotar a los centros tunecinos de equipamientos con material inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de investigación.

4. Promover los contactos científicos entre investigadores de ambos países a través de seminarios y asistencias a tribunales de tesis.

Las entidades referidas se responsabilizarán de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General presupuestaria.

Segunda. Requisitos de los peticionarios.

Las entidades españolas o tunecinas a las que se alude en la base primera deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Contar entre sus fines legales o estatutarios la investigación.

3. Poseer la titulación necesaria los investigadores adscritos a las entidades designadas como posibles beneficiarios.

4. Carecer de ánimo de lucro.

5. Estar al corriente, en su caso, del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas.

Tercera. Documentación que deben presentar los peticionarios.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar reunir todos los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos legales correspondientes.

Además, y de conformidad con el tipo de ayuda que soliciten, deberán aportar la documentación siguiente:

1. Proyectos de investigación, formación y gestión:

a) Dos ejemplares de la solicitud de subvención en el formulario bilingüe normalizado del anexo II, en el que se harán constar los datos del proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de todos los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del responsable legal de las entidades a la que estén adscritos los investigadores responsables.

b) Memoria (máximo cinco páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara los objetivos del proyecto.

c) Si la solicitud se presenta en Túnez, deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal español responsable.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución tunecina y de su investigador principal tunecino responsable.

e) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles a Túnez de conformidad con lo previsto en la base cuarta, apartado A.1.

f) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos tunecinos, según lo previsto en el apartado A.4.

g) Factura proforma del material fungible que el centro español considere necesario para la realización del proyecto, al que se refiere el apartado A.5, y que en ningún caso superará el 10 por 100 de la cantidad total solicitada.

h) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención si no estuviese obligada.

2. Acción complementaria:

a) Dos ejemplares de la solicitud de ayuda en el formulario bilingüe normalizado del anexo III, en el que se harán constar los datos relativos a los objetivos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

b) Memoria (máximo 10 páginas) en la que se hagan constar de forma concisa y clara los objetivos de la acción.

c) Facturas proforma de los gastos presupuestados: Viajes, estancias, material de difusión, etc.).

d) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas o acreditación de exención.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Cuarta. Duración y cuantía de las ayudas.

La duración de los proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del proyecto podrá superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas sucesivas.

A los efectos de financiación, se reparte el coste del programa de la forma siguiente:

A. La parte española abonará:

A.1 Gastos de viaje a Túnez de los investigadores y jóvenes graduados españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el lugar de residencia a la ciudad de destino con un máximo de tres viajes por proyecto y año.

A.2 Gastos de estancia en España de los investigadores tunecinos, con una duración máxima de dos semanas al año por un máximo de tres investigadores, a razón de 361 euros semanales o 78,13 euros diarios, cuando la estancia sea inferior a cinco días.

A.3 Ayudas para estancias de formación de jóvenes graduados tunecinos en instituciones españolas, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto.

La cuantía de la asignación mensual será de 797 euros y seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la estancia.

El máximo de mensualidades para estancia de formación de jóvenes graduados tunecinos será de seis por proyecto, con independencia del número de graduados que participen en el mismo (2 × 3 meses; 3 × 2 meses, etc.).

A.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático para el equipo tunecino, por un importe máximo de 4.210 euros.

A.5 Gastos derivados del uso de material fungible (productos químicos, fotocopias, instrumental de laboratorio desechable, etc.), en los centros de investigación españoles en los que realizan las estancias de formación los graduados tunecinos, hasta un máximo del 10 por 100 de la cantidad que se concede al proyecto, y que se transfiera a las instituciones que acogen a los miembros del equipo tunecino.

A.6 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes de acciones complementarias, hasta un máximo de 12.025 euros.

B. La parte tunecina abonará:

B.1 Gastos de viaje a España de los investigadores tunecinos, con un máximo de tres viajes por proyecto.

B.2 Gastos de estancia en Túnez de los investigadores españoles, con un máximo de dos semanas a razón de 100 dinares turcos diarios por persona, siendo la semana de seis días laborables.

B.3 Los gastos de estancia en Túnez de los jóvenes graduados españoles, a razón de 400 dinares turcos al mes, con un máximo de dos meses por proyecto.

Quinta. Abono de las ayudas.

Las cantidades totales que se concedan correspondientes a los viajes de investigadores españoles a Túnez (A.1), a las estancias en España de investigadores tunecinos (A.2), a las estancias de formación para jóvenes graduados tunecinos (A.3) y a los gastos de material fungible (A.5) se abonarán mediante transferencia bancaria íntegramente a la institución española que acoge el proyecto, que se encargará de la gestión y justificación de gastos correspondiente.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático (A.4), se abonará mediante transferencia o cheque bancario en su integridad a la institución tunecina que acoge el proyecto, que actuará como gestora de los fondos asignados.

En el caso de acciones complementarias (A.6), la cantidad concedida se transferirá en su integridad a la institución solicitante (española o tunecina).

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.

Podrán presentar solicitud los representantes de las entidades referidas en la base primera como investigadores principales responsables de los proyectos:

a) Profesores o investigadores españoles o tunecinos, en posesión del grado de doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas o tunecinas, públicas o privadas sin ánimo de lucro.

b) Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado, en el que deben figurar los investigadores principales, español y tunecino, responsables del proyecto y del cumplimiento de los objetivos propuestos. Figurarán, asimismo, todos los miembros de los equipos de investigación de uno y otro país, con sus correspondientes currícula académicos y profesionales.

c) Las solicitudes deberán contar con la firma de los representantes legales de las entidades a las que estén adscritos los investigadores responsables.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas en los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida, se entregarán o enviarán para su presentación en los registros previstos legalmente, bien en España o bien en Túnez, según estimen más conveniente los investigadores principales, pero en ningún caso en los dos países, para evitar duplicaciones. Serán dirigidas al Director general de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI.

En España se entregarán o enviarán al Registro General de la AECI, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Túnez se entregarán o enviarán al Ministerio de Investigación Científica y de Tecnología, 3 rue Hooker Doolittle, Belvédère, 1002 Tunis.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la DGRCC, Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, o a través de la página web: http://www.aeci.es, en la solapa de Becas, Lectorados e Intercambios, apartado Intercambios, subapartado Convocatorias.

d) Plazo de presentación: Sesenta días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Séptima. Criterios prioritarios.

Cualquier tema de investigación de interés común hispano-tunecino tendrá cabida en el marco de este Programa de Cooperación Interuniversitaria. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

Agricultura, pesca y acuicultura.

Informática y telecomunicaciones.

Biotecnología.

Salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Desarrollo e innovación tecnológica.

Recursos naturales y medioambiente.

Octava. Evaluación de los proyectos y acciones complementarias.

Las totalidad de las propuestas, recibidas en correcta y debida forma, serán evaluadas por separado en España y Túnez por las comisiones de valoración que se establezcan al efecto por el Comité Mixto de expertos en cooperación científica y tecnológica, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador de los equipos solicitantes y con la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

2. Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

3. Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

4. Prioridad de los temas de investigación.

Novena. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la DGRCC.

El Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, en base a las propuestas evaluadas que seleccione de común acuerdo, presentará una propuesta de resolución para la cofinanciación. La representación española en el Comité estará integrada por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el Subdirector general de Becas, Lectorados e Intercambios, el Coordinador general de la Cooperación de la Embajada de España en Túnez, así como por tres representantes de Universidades españolas. La determinación de los representantes tunecinos, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades tunecinas competentes. El Comité, que se reunirá alternativamente en Madrid y Túnez, elevará acta con la propuesta de Resolución al Presidente de la AECI y a las autoridades tunecinas competentes.

Décima. Resolución.

La concesión de las ayudas se realizará por Resolución del Secretario general de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la AECI y en la página web de la AECI: http://www.aeci.es, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario general de la AECI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Undécima. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los representantes de las entidades referidas en la base primera como investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece en la Resolución de concesión [artículo 81.4, de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda [artículo 81.4, de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o acción, d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en concurrencia con las otras Administraciones públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

Duodécima. Seguimiento.

El Comité Mixto de expertos en cooperación científica y tecnológica podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos estudios para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la ayuda a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

Decimotercera. Justificación.

Las ayudas obtenidas en el marco del presente programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en la base primera deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta. Norma final.

Para todos los extremos no previstos en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre; el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

ANEXO II

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ANEXO III

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