En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
(código 0313), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, para cubrir dieciséis
plazas por el sistema general de acceso libre en los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte, y de Defensa, según la siguiente
distribución:
Sección Archivos: Seis plazas.
Sección Bibliotecas: Cinco plazas.
Sección Museos: Cinco plazas.
1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección de Bibliotecas para
ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la misma Sección.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, desarrollada por el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra consistente en un período de prácticas o curso selectivo
según se especifican en los anexos I de cada una de las Secciones.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, figura
en el anexo II de esta convocatoria de cada una de las Secciones.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
en el período comprendido entre dos y cuatro meses a partir de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y antes del 15 de octubre de 2002.
La fase de oposición concluirá en un plazo máximo de seis
meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas o curso selectivo que se determina en el anexo de cada
Sección y que se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde
que finalice el plazo de presentación de documentos.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países
miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede de la
Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", los aspirantes
que posean nacionalidad española deberán acompañar dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor. Aquellos que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega y de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,
Cultura, y Deporte" En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios".
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos" consignándose el código número 0313 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar la Sección,
"Archivos", "Bibliotecas" o "Museos", por la que opte el aspirante.
En el recuadro número 25 B) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante de los indicados en el anexo I de cada Sección
para la realización del correspondiente ejercicio de la fase de
oposición.
Los aspirantes de la Sección de Archivos que deseen realizar
el cuarto ejercicio de la fase de oposición, harán constar el idioma
elegido para el mismo en el recuadro 25 C).
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1,
28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 4.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0104-0301-28-0302-037799 abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37 de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por los derechos de examen, son los que se establecen en la
base 4.5 de esta convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que opten por la plaza de reserva
a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria, habrán
de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 23")
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y,
con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de
dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 18,39 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el
artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que
se justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
Asimismo, estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan
todos los siguientes requisitos:
a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado.
c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a las condiciones exigidas en los
apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina de
los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte.
5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria para cada una de las
Secciones.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de cada Presidente se constituirá el
correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, cada Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 4.3. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:
Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos
Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1. 28071
Madrid.
Sección Bibliotecas: Biblioteca Nacional. Paseo de
Recoletos, 20. 28071 Madrid.
Sección Museos: Subdirección General de los Museos Estatales,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1. 28071 Madrid.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 2 de abril).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo
Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior
así como la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
Junto con la convocatoria para la realización del siguiente
ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan
superado el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la de exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, cada Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista
de aprobados a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte sito en plaza del Rey, 1, Madrid,
y dirigidos a la Subdirección General de Administración de
Recursos Humanos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3. o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
presentarse la credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Además de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para
acreditar tal condición.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse una vez superado el período de prácticas
o curso selectivo, previa oferta de los mismos.
La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden
de puntuación.
9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de
las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionarios de
carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los Centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 12 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
ANEXO I
Sección Archivos
1. La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios
y un cuarto voluntario
Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas,
seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de los aspirantes,
de entre los que componen el programa que figura en el anexo II,
debiendo corresponder cada tema a cada uno de los tres grupos
en que está dividido el temario.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general y la puesta
al día, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal
de los aspirantes y facilidad de expresión.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de tres horas.
Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas
pertenecientes al temario de "Historia de las Instituciones" y de
"Archivística", y de cero a cinco el tema perteneciente al temario
de "Derecho y Administración", siendo eliminados los opositores
que no obtengan un mínimo de cinco puntos por cada tema de
los dos primeros casos, y 2,5 en el tercero. Aquellos aspirantes
que obtengan una calificación de 19 o más estarán exentos de
realizar este ejercicio en la siguiente convocatoria, siempre que
este primer ejercicio tenga similar contenido y las mismas
características.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos supuestos
prácticos iguales para todos los opositores:
Primero: El opositor desarrollará un supuesto, seleccionado
por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, entre:
a) Descripción y análisis documental de uno o varios
documentos de los siglos XV al XVIII.
b) Descripción y análisis del procedimiento administrativo de
un expediente de los siglos XIX o XX.
Segundo: Realización de un ejercicio práctico que versará sobre
cuestiones relacionadas con el temario de Archivística, a partir
de los datos proporcionados por el Tribunal: Control de la
documentación, organización, descripción, difusión y accesibilidad
documental.
La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas y,
posteriormente, deberá ser leído ante el Tribunal, que podrá dialogar
con el opositor durante un período máximo de quince minutos
sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.
Se calificará cada prueba del segundo ejercicio de cero a diez
puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un
mínimo de cinco puntos por cada prueba.
Tercer ejercicio:
Consistirá en una prueba sobre un idioma extranjero (inglés
o francés) en el que el opositor realizará por escrito, en castellano,
un resumen de un texto de carácter profesional no superior a 15
páginas, pudiendo utilizar diccionario. El resumen será leído
posteriormente ante el Tribunal, que podrá hacer preguntas sobre
el mismo al opositor.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el
apartado 25.B) del modelo de instancia.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los
opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en una prueba voluntaria de traducción, con
diccionario, de un texto máximo de 800 palabras en cualquiera de
las lenguas oficiales de la Unión Europea, que no haya sido elegida
por el opositor en el ejercicio obligatorio, o en lengua latina;
siempre que, previamente, lo hayan hecho constar en la solicitud:
apartado 25.C).
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas y treinta minutos.
Se calificará de cero a cinco puntos. El opositor que no
alcance 2,5 puntos no obtendrá ninguna puntuación.
2. Período de prácticas
La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base 2.1
consistirá en un periodo de prácticas de hasta tres meses de
duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos
necesarios para el futuro ejercicio profesional.
La Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los
informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,
y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas
sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en
prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del
proceso selectivo.
Quienes no superen este período, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
3. Calificación
La calificación final vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio. En caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, y, en caso de persistir a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Historia de las Instituciones
1.1 La Cancillería Castellano-Leonesa. Organización y
tipología diplomática.
1.2 La Cancillería Catalano-Aragonesa. Organización y
tipología diplomática.
1.3 La Administración Pública en la Edad Media. Historia y
fuentes.
1.4 La Administración Central en la Edad Moderna. Historia
y fuentes.
1.5 La Administración de Justicia en la Edad Moderna.
Historia y fuentes.
1.6 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad
Moderna. Historia y fuentes.
1.7 La Administración Territorial y Local en la Edad Moderna.
Historia y fuentes.
1.8 La Administración del territorio indiano. Instituciones
centrales: Historia y fuentes.
1.9 La Administración del territorio indiano. Instituciones
territoriales y locales: Historia y fuentes.
1.10 Las Cortes en la Edad Moderna. Historia y fuentes.
1.11 El constitucionalismo español. Historia y fuentes.
1.12 La desamortización. Historia y repercusión en los
archivos españoles.
1.13 La Administración Central en la Edad Contemporánea.
Historia y fuentes.
1.14 La Administración de Justicia en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.15 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.16 La Administración Territorial y Local en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.17 La Institución Notarial. Evolución histórica y fuentes.
1.18 La organización territorial y jerárquica de la Iglesia
española. Evolución histórica y fuentes.
1.19 La organización señorial y mayorazgos. Evolución
histórica y fuentes.
1.20 Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en
la España contemporánea.
1.21 Las instituciones de Beneficencia en España. Historia
y fuentes.
1.22 Las relaciones exteriores de España en la Edad Moderna
y Contemporánea. Historia y fuentes.
1.23 La agricultura y la ganadería. Historia y fuentes.
1.24 La industria y el comercio. Historia y fuentes.
1.25 Los Ejércitos en la España Moderna. Historia y fuentes.
1.26 Los Ejércitos en la España contemporánea. Historia y
fuentes.
1.27 El gobierno interior del estado. Seguridad interior y
orden público. Historia y fuentes.
1.28 La Educación en España. Historia y fuentes.
1.29 La Inquisición. Historia y fuentes.
1.30 Monacato y Clero regular en España. Historia y fuentes.
1.31 La Guerra Civil y el Franquismo. Historia y fuentes.
1.32 Los archivos familiares y personales. Historia y fuentes.
2. Archivística
2.1 Concepto de archivo. Evolución histórica de la
archivística.
2.2 El principio de procedencia y la teoría de las edades de
los documentos.
2.3 Funcionamiento general de los archivos y funciones
básicas del archivero.
2.4 La administración española de los archivos. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas. Las Comunidades Autónomas y sus
competencias en materia de archivos.
2.5 El sistema archivístico español.
2.6 Los archivos de la Administración Central. Archivos de
los Ministerios y el Archivo General de la Administración de Alcalá
de Henares.
2.7 Los archivos Generales del Estado.
2.8 Los archivos de las Reales Chancillerías. Los archivos
históricos regionales.
2.9 Los Archivos Históricos Provinciales.
2.10 Los archivos de la Administración Local: Archivos de
las Diputaciones y archivos municipales.
2.11 Los archivos eclesiásticos, familiares y económicos.
2.12 Los archivos militares españoles.
2.13 Organismos internacionales en materia de archivos.
2.14 La identificación de los fondos. El cuadro de
clasificación.
2.15 La valoración. Instrumentos resultantes y consecuencias
prácticas. Selección y expurgo.
2.16 Transferencias y control de la documentación. Entradas
y salidas de documentos de los archivos.
2.17 Descripción de fondos.
2.18 La normalización en la descripción archivística: Normas
ISAD (G) e ISAAR (CPF).
2.19 Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.
2.20 La difusión. El servicio a la Administración y a los
ciudadanos. Servicios educativos y culturales.
2.21 Lenguajes documentales. Tesauros.
2.22 Reproducción de documentos. Técnicas y funciones
archivísticas.
2.23 La informática aplicada a los archivos.
2.24 Tratamiento y conservación de documentos
audiovisuales.
2.25 Los documentos electrónicos.
3. Derecho y Administración
3.1 La Constitución Española de 1978: Elaboración.
Estructura. Valores y Principios. Reforma.
3.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías
constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
3.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones
constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.
3.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y
el Senado: Composición, elección y funciones. Funcionamiento
de las Cámaras, órganos y Estatuto de sus miembros.
3.6 El procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.
Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados internacionales.
3.7 El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El
procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión
de confianza.
3.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
3.9 La Organización territorial del Estado. Comunidades
Autónomas y Administración Local. Distribución de competencias
y coordinación entre las distintas Administraciones públicas.
3.10 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los
archivos, bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés
cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las
medidas de fomento.
3.11 Los reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,
y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos
administrativos. La transmisión y explotación de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico.
3.12 Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución.
La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.
3.13 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los
recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
3.14 Evolución histórica de la legislación sobre
procedimiento administrativo en España. El procedimiento administrativo:
Concepto, principios generales y fases del procedimiento.
3.15 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Clasificación y características. Normativa.
3.16 El régimen jurídico de la función pública estatal.
Situaciones administrativas. Derechos y Deberes. Incompatibilidades.
El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.
3.17 Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo
presupuestario.
3.18 Sistema Institucional de la Unión Europea.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Teresa Hermoso de Mendoza Baztán.
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Juan Manuel Gómez Cano. Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Vocales: Don Ignacio Panizo Santos. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Isabel Palomera
Parra. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,
y don Porfirio Sanz Camañes. Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Ana Laviña Rodríguez. Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Donina Herreros Pacho. Escala de Gestión
de Empleo del INEM
Vocales: Don Luis Ramón Enseñat Calderón. Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María
Teresa Piris Peña. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos, y don José María Sánchez Benito. Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
Con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............, a .... de ............ de ....
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
nacional de ..............., con domicilio en ...................
y documento identificativo número ..............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ........................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............, a .... de ............ de ....
ANEXO I
Sección Bibliotecas
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro temas,
seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes,
de entre los que componen el programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada
uno de los cuatro grupos en que está dividido el temario.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad
y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad
de expresión.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por tema, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos,
debiendo obtener una mínima de 20 para superarlo.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la redacción del asiento bibliográfico en formato
IBERMARC, con clasificación decimal universal y asignación de
encabezamiento de materias, de cinco publicaciones (dos
monografías, una publicación periódica, un vídeo y una grabación
sonora) iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de
acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalles.
Se facilitarán a los opositores una plantilla base del formato
así como las publicaciones oportunas o las correspondientes
fotocopias de las mismas, necesarias para poder realizar este ejercicio.
Los opositores podrán utilizar las Reglas de catalogación, el
Formato IBERMARC, la Clasificación Decimal Universal y Lista
de encabezamientos de materia para bibliotecas públicas vigentes.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
tres horas.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por cada asiento
bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no
obtengan un mínimo de cinco puntos por asiento bibliográfico.
La puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una
mínima de 25 para superarlo.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la traducción, con diccionario, de un texto no
inferior a 300 palabras, en inglés, francés, alemán o italiano,
relativo a bibliotecas.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el
apartado 25 B), del modelo de instancia.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos.
2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la
base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses
de duración, dedicado fundamentalmente a completar los
conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.
La Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los
informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,
y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas
sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en
prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del
proceso selectivo.
Quienes no superen este período, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionario de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en
caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio; y de persistir éste, a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Biblioteconomía
1.1 Bibliotecas y sus servicios: concepto y función.
1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto, funciones y servicios.
1.3 Bibliotecas públicas: Concepto, funciones y servicios.
1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto, funciones y
servicios.
1.5 Bibliotecas especializadas: Concepto, funciones y
servicios.
1.6 Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros
y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución
y el mantenimiento de la colección.
1.7 Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los fondos
y gestión de depósitos.
1.8 La catalogación. Elaboración y mantenimiento de
catálogos. Tipos de catálogos. La catalogación cooperativa.
1.9 Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.
1.10 Análisis documental y lenguajes documentales.
1.11 Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La
CDU.
1.12 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto
y función.
1.13 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y
mantenimiento.
1.14 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.
1.15 Formación de usuarios. Servicios de extensión
bibliotecaria.
1.16 Circulación de fondos. Gestión automatizada.
1.17 Preservación y conservación de los materiales
bibliográficos.
1.18 Métodos de conservación y reproducción.
Microfilmación, digitalización, etc.
1.19 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas.
1.20 Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios
bibliotecarios.
1.21 Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.
1.22 Automatización de bibliotecas. Planificación: Fases y
desarrollo.
1.23 Construcción y equipamiento de bibliotecas.
1.24 Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO. La cooperación internacional.
2. Bibliografía y Documentación
2.1 Bibliometría.
2.2 Definición y objetivo de la bibliografía.
2.3 Evolución histórica de la bibliografía.
2.4 La normalización de la identificación bibliográfica. El
ISBN, el ISSN y otros números internacionales.
2.5 Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto
de las tecnologías de la información y de la comunicación.
2.6 El control Bibliográfico Universal.
2.7 Bibliografías de bibliografías.
2.8 Bibliografías nacionales.
2.9 Bibliografías de publicaciones periódicas.
2.10 Bibliografías de publicaciones oficiales y bibliografías
comerciales.
2.11 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.
2.12 El centro de documentación: funciones y servicios.
2.13 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.
2.14 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de
búsqueda.
2.15 Búsqueda y recuperación de la información.
2.16 Las bases de datos. Productores, distribuidores y
usuarios de bases de datos en España.
2.17 Los catálogos colectivos: concepto, fines y elaboración.
2.18 Las tecnologías electrónicas de la información y su
aplicación a los servicios bibliotecarios.
2.19 Sistemas integrados de automatización de bibliotecas.
2.20 La biblioteca digital.
2.21 Nociones generales de Teleinformática. Interconexión
de sistemas. Protocolos de comunicaciones.
2.22 Internet y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.
2.23 Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,
transferencia de ficheros, conexión remota, directorios, etc.
Aplicaciones en información y documentación.
2.24 Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher,
Web, EDI, WAIS, ILL, Z39.50/SR, etc. Aplicaciones en
información y documentación.
2.25 Los OPAC: Diseño, prestaciones y accesos.
2.26 Los soportes ópticos multimedia.
3. Historia del libro y las bibliotecas
3.1 El libro en la antigüedad.
3.2 Las bibliotecas en la antigüedad.
3.3 El libro en la Edad Media.
3.4 Las bibliotecas en la Edad Media.
3.5 Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
3.6 La imprenta en España durante el siglo XV.
3.7 El libro durante el siglo XVI.
3.8 Las bibliotecas durante el siglo XVI.
3.9 El libro durante el siglo XVII.
3.10 Las bibliotecas durante el siglo XVII.
3.11 La imprenta industrial: Avances tecnológicos a partir
de los siglos XVIII y XIX.
3.12 Las bibliotecas en el siglo XX.
3.13 El libro y la edición en el siglo XX.
3.14 La edición electrónica.
3.15 La industria editorial y el comercio del libro en España
en la actualidad.
4. Administración y Legislación
4.1 La Constitución Española.
4.2 Organización territorial del Estado español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración Local.
4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
4.4 Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución.
La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.
4.5 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los
recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
4.6 Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en relación con el libro, archivos y bibliotecas.
4.7 Estructura organizativa y competencias en materia de
bibliotecas en la Administración de las comunidades Autónomas
y en la Administración Local
4.8 La legislación bibliotecaria en España.
4.9 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Clasificación y características. Normativa.
4.10 Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en
España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo
presupuestario.
4.11 El sistema institucional comunitario: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el
Tribunal de Cuentas.
4.12 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.
4.13 La propiedad intelectual en España.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Emma Cadahia Fernández. Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Oswaldo María López Montalvo. Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Doña Belén Calvo Barranco. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Julia García París.
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y doña
Paloma Juez Alonso. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Jesús Martínez Martínez. Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Francisco Javier Lázaro Merino. Escala de
Gestión de Empleo del INEM.
Vocales: Doña Concepción García Ibáñez. Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Luisa
Cuenca García. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, y doña Carmen García Calatayud. Cuerpo de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
Con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............, a .... de ............ de ....
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
nacional de ..............., con domicilio en ...................
y documento identificativo número ..............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ........................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............, a .... de ............ de ....
ANEXO I
Sección Museos
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio eliminatorio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre los
cuatro seleccionados a iniciativa del Tribunal de entre los que
componen el programa que figura en el anexo II, debiendo
corresponder los temas a desarrollar por el opositor del siguiente modo:
Un primer tema, entre los dos elegidos por el Tribunal del
apartado "Museología"
Un segundo tema, entre los dos elegidos por el Tribunal del
apartado "Legislación".
El Título de los temas corresponde íntegramente al enunciado
que aparece en el programa del anexo II.
Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de tres horas para
la realización de este ejercicio.
Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en
sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará la
formación general, la claridad y orden de las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de
los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 20 puntos.
Aquellos aspirantes que obtengan una calificación de 15 puntos
o más estarán exentos de realizar este ejercicio en la siguiente
convocatoria, siempre que este primer ejercicio tenga similar
contenido y las mismas características.
Segundo ejercicio eliminatorio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre los
cuatro seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de
los aspirantes, de entre los que componen el apartado "Etnología,
Antropología, Arqueología y Bellas Artes".
Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de tres horas para
la realización de este ejercicio, que será posteriormente leído ante
el Tribunal en sesión pública convocada a tal efecto. El Tribunal
valorará la formación general, la claridad y orden de la idea, la
aportación personal y la facilidad de expresión y exposición de
los aspirantes.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de
los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 20 puntos.
Tercer ejercicio eliminatorio:
Consistirá en la cumplimentación del Libro de Registro y de
las fichas de inventario correspondientes a seis piezas elegidas
de un total de doce seleccionadas por el Tribunal entre las materias
incluidas en el apartado 3 del temario (cuatro de etnología, cuatro
de arqueología y cuatro de Bellas Artes), teniendo el opositor que
elegir, al menos, una de cada especialidad.
El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el
Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído en sesión pública convocada al
efecto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a doce puntos,
siendo necesario obtener un punto como mínimo en cada una
de las piezas, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan
un mínimo de 6 puntos.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cuarto ejercicio no eliminatorio:
Consistirá en una prueba sobre un idioma extranjero escogido
por el aspirante entre los oficiales de cualquiera de los países
que integran la Unión Europea, y que hará constar en el apartado
25 B) de la solicitud. El aspirante deberá realizar por escrito un
resumen en castellano de un texto de carácter profesional que
propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de dos horas. Para
la realización de este ejercicio el aspirante podrá utilizar
diccionario. Dicho ejercicio será posteriormente leído en sesión pública
convocada al efecto.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a diez puntos,
que serán añadidos a la calificación final de los ejercicios
eliminatorios.
2. Curso Selectivo:
La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base
2.1. consistirá en un Curso Selectivo, bajo la supervisión de la
Secretaría de Estado de Cultura, que será organizado por la
Subdirección General de Museos Estatales.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos en
relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
La duración del curso selectivo será de tres meses, en régimen
de estancia en Organismo Público. Una parte del mismo se
realizará en régimen de estancia en unidades de la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales o Museos Estatales, como
período de prácticas.
La Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los
informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,
y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas
sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en
prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del
proceso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta
del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
tres ejercicios eliminatorios de la fase de oposición con al menos
el 55 por 100 de la puntuación máxima global quedarán exentos
de la práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente
siguiente, computándoles una puntuación equivalente a la
obtenida, siempre y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.
3. Calificación:
La calificación final vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición (tres eliminatorios y el cuarto ejercicio). En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio; en
caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en
el tercer ejercicio; y de persistir éste, a la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Museología
1.1 El concepto del Museo.
1.2 Historia de los Museos en España.
1.3 Tipología de museos. Museos de titularidad estatal.
Sistema Español de Museos. La Junta Superior de Museos.
1.4 El museo como responsable de la conservación del
patrimonio histórico.
1.5 La concepción espacial del museo. Sus áreas y
características. Bases para el proyecto arquitectónico.
1.6 Museología y Museografía. Definición y evolución.
1.7 Proyecto museológico y programa museográfico. Criterios
para su elaboración.
1.8 La exposición permanente. Nuevos criterios en la
instalación museográfica.
1.9 Exposiciones temporales. Definición, gestión y
organización.
1.10 Organización interna del museo. El profesional de
museos.
1.11 El sistema de documentación en el museo.
1.12 Los fondos museográficos. Régimen jurídico, formas de
ingreso y tipos de movimiento.
1.13 El público en el museo. Sistemas de evaluación.
1.14 La seguridad en el museo.
1.15 La conservación en el museo. Conservación preventiva
y criterios para la restauración.
1.16 Acción cultural y educativa en los museos.
2. Legislación
2.1 La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. Los
Principios Constitucionales.
2.2 Derechos Fundamentales y libertades públicas. Su
protección y garantía.
2.3 La organización territorial del Estado: Comunidades
Autónomas, Provincia y Municipios.
2.4 La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
2.5 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. Derechos de los ciudadanos.
2.6 El Procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza,
caracteres y fases.
2.7 Los actos jurídicos de la administración: Públicos y
privados. Acto administrativo: concepto, elementos y clases.
2.8 Los contratos de las Administraciones Públicas.
Principios generales. Tipos de contratos y sus características.
2.9 La legislación española sobre el Patrimonio Histórico
Español. Antecedentes y situación actual. La distribución de
competencias en materia de cultura.
2.10 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.
El Reglamento de Museos de titularidad estatal y el Sistema
Español de Museos.
2.11 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico.
Su régimen jurídico.
2.12 Regímenes especiales de protección.
2.13 El tráfico de bienes culturales: Movilidad y traslado
geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional;
importación, exportación. Tráfico jurídico: Transacciones y
cambio de propiedad de los bienes culturales. La garantía del Estado.
2.14 Modos de adquisición de bienes culturales: Oferta
directa de venta; derechos de tanteo y retracto; subastas en el
extranjero; oferta de venta irrevocable (exportación definitiva);
exportación ilícita; decomiso; donaciones; legados y herencias;
expropiación forzosa; dación en pago de impuestos; apremio sobre el
patrimonio; hallazgos casuales; permuta; premios; usucapión;
recolección; producción propia; cambio por adscripción.
2.15 Medidas de fomento. Infracciones y sanciones
administrativas en la legislación sobre el Patrimonio Histórico. Los delitos
penales sobre el Patrimonio Histórico. La labor de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad del Estado en defensa del Patrimonio
Histórico Español.
2.16 Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión
Europea. Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección del
Patrimonio Histórico suscritos por España.
3. Etnología, Antropología, Arqueología y Bellas Artes
3.1 Metodología del trabajo de campo en Antropología.
3.2 Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.
3.3 Antropología del género.
3.4 El concepto de religiosidad popular.
3.5 Indumentaria tradicional en Andalucía.
3.6 Instrumentos musicales populares en España.
3.7 La vivienda tradicional española.
3.8 Antropología de la fiesta: La fiesta del fuego en España.
3.9 Amuletos y protectores en la joyería popular española.
3.10 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
3.11 Mobiliario popular en España.
3.12 El arte pastoril.
3.13 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.
Corrientes actuales en la investigación arqueológica.
3.14 El Paleolítico Superior en el norte peninsular.
3.15 La cerámica griega.
3.16 La escultura ibérica.
3.17 Los vidrios romanos.
3.18 El retrato romano en España.
3.19 La orfebrería visigoda.
3.20 Motivos decorativos hispano musulmanes.
3.21 Cerámica nazca.
3.22 El mundo de las creencias y la cultura material en las
sociedades maya y azteca.
3.23 Cultura material hispano sefardí.
3.24 Iconografía en el arte medieval.
3.25 La pintura hispano flamenca.
3.26 El Greco.
3.27 La escultura española en el siglo XVI.
3.28 La pintura barroca en España (I): Velázquez.
3.29 La pintura barroca en España (II): Zurbarán, Rivera,
Murillo. Otras escuelas.
3.30 La escultura española en el siglo XVII.
3.31 El siglo de Goya.
3.32 Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española
del siglo XIX.
3.33 Joaquín Sorolla.
3.34 Maestros de la pintura española en el siglo XX (I): Pablo
Picasso.
3.35 Maestros de la pintura española en el siglo XX (II): Dalí,
Miró, Juán Gris.
3.36 Cerámica de Talavera, Puente del Arzobispo.
3.37 Cerámica de Alcora y Manises.
3.38 La platería civil en España.
3.39 Mobiliario español siglo XVI al XIX.
3.40 Numismática como fuente de la historia.
3.41 El dibujo en España.
3.42 Armas blancas reglamentarias españolas.
3.43 Armas de fuego reglamentarias española.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Paz Cabello Carro. Cuerpo Facultativo de
Conservadores de Museos.
Secretaria: Doña Elisa de Cabo de Vega. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Carmen Padilla Montoya. Cuerpo de Ayudantes
de Museos; doña Concepción Martínez Tejedor. Cuerpo de
Ayudantes de Museos, y doña Magdalena Barril Vicente. Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jaime Coll Conesa. Cuerpo Facultativo de
Conservadores de Museos.
Secretaria: Doña Isabel Garaña Garcés. Cuerpo Superior
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Isabel Arias Sánchez. Cuerpo de Ayudantes de
Museos; doña Paloma Otero Morán. Cuerpo de Ayudantes de
Museos, y doña Esther Pons Mellado. Cuerpo Facultativo de
Conservadores de Museos.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
Con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............, a .... de ............ de ....
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
nacional de ..............., con domicilio en ...................
y documento identificativo número ..............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ........................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............, a .... de ............ de ....
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