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Documento BOE-A-2002-15278

Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2002, páginas 27873 a 27875 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-15278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/16/fom1919

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un organismo autónomo de la Administración General del Estado de los mencionados en el apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y depende funcionalmente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, en la esfera de sus respectivas competencias, en virtud de lo establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, por el que se estructura el CEDEX, regula en su artículo 2.o los fines que le corresponden, recogiéndose en el artículo 3.o las funciones que ejerce este organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines. Entre los fines se encuentran los de prestar la asistencia técnica e impulsar, promover, fomentar y realizar la experimentación e investigación técnica en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento y de Medio Ambiente para mejorar la calidad de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas empleados en las obras públicas y en el control de su ejecución; conocer, utilizar y proteger los recursos naturales, y adecuar las obras públicas a su entorno ambiental y a la ordenación del territorio. Asimismo, le corresponde también promover el conocimiento y difusión de las materias mencionadas, en España y en el extranjero. Entre las funciones asignadas al organismo se halla la de promover la formación y el perfeccionamiento técnico del personal y de los distintos sectores de actividad científica y técnica relacionados con las funciones de ambos Departamentos ministeriales.

Los trabajos que desarrolla el CEDEX en el ejercicio de sus competencias comprenden la experimentación, el estudio y la investigación en la práctica totalidad de los campos de la ingeniería civil aplicada a las obras públicas y los recursos naturales y su medio ambiente asociado, incluyendo, entre otros ámbitos, las estructuras y materiales para la obra pública y edificación, la ingeniería portuaria y dinámica litoral, el análisis del comportamiento de infraestructuras para el transporte terrestre, los problemas geotécnicos asociados a la obra pública y a la edificación, la ingeniería hidráulica y dinámica fluvial, la planificación hidrológica, la contaminación ambiental, la calidad de las aguas continentales y marítimas, la medida de variables en la naturaleza, las tecnologías para sistemas de almacenamiento de energía y mando ferroviario, la historia de las obras públicas y el urbanismo, la documentación científica y técnica. En todos estos ámbitos se persigue mantener una alta especialización, de forma que se ponga a disposición de los sectores técnicos y científicos interesados la tecnología más avanzada, a fin de abordar la solución de los diferentes problemas que se plantean en dichos sectores de actividad. Constituye un medio de gran eficacia, a estos efectos, la incorporación, mediante becas de formación y perfeccionamiento, de personas con titulación o formación previa en las materias afines a las mencionadas áreas de conocimiento.

Por todo ello, resulta conveniente aprobar una Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en actividades y materias de la competencia del CEDEX, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las becas.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante CEDEX) podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de este organismo autónomo en cada ejercicio económico, becas de especialización, cuyas actividades se realicen en alguno de los distintos centros y laboratorios del organismo y que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

1. El estudio, la experimentación o la investigación en alguna de las siguientes materias:

a) Puertos, costas, ingeniería marítima, calidad y dinámica de las aguas litorales y dragados portuarios.

b) Planificación hidráulica, hidrología, ingeniería de aguas continentales y calidad del recurso.

c) Proyecto, construcción y explotación de redes de infraestructuras del transporte terrestre.

d) Propiedades y aplicaciones de los materiales de construcción, ciencia de materiales, análisis estructural y auscultación de elementos estructurales.

e) Ingeniería geotécnica, mecánica de suelos y rocas.

f) Captación, análisis, tratamiento y explotación de datos básicos y medidas en la naturaleza.

g) Diagnóstico, prevención y solución de problemas de ingeniería ambiental, tanto especializados como de carácter multidisciplinar.

h) Técnicas físicas, electrónicas y de análisis computacional.

2. El estudio o investigación sobre cualquiera de las siguientes materias:

a) Técnicas de información y transferencia en materia de documentación científica y técnica.

b) Historia de las obras públicas y el urbanismo.

3. Cualquier otro estudio, experimentación e investigación relacionado con los fines del organismo.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de estas becas los ciudadanos españoles o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos y condiciones que establezcan las convocatorias para todas o cada una de las clases de becas que se citan en el apartado primero de esta Orden.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, así como acreditar documentalmente los méritos exigidos en las mismas.

3. La condición de beneficiarios de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CEDEX.

Tercero. Convocatorias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de convocatoria y concesión de las becas a que se refiere esta Orden se iniciará por resolución del Director general del CEDEX, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En lo no previsto en esta Orden, la resolución que apruebe la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el citado apartado 3 del artículo 4 del citado Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. La resolución que apruebe la convocatoria fijará la duración de las becas. Asimismo, podrá establecer la prórroga de todas o algunas de las becas concedidas, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa y condicionada a las disponibilidades presupuestarias, elevada al Director general del CEDEX para su resolución.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca en la resolución que apruebe la convocatoria.

2. A las solicitudes deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos, que se especificará en cada convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia simple del título académico o, en su defecto, documento acreditativo de haberse solicitado el mismo y abonado sus derechos.

c) Certificación del expediente académico en el que expresamente consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas.

d) Curriculum vitae del solicitante, con la extensión y el formato que establezca la convocatoria.

e) Certificaciones que acrediten los méritos que sea necesario alegar.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de selección, nombrada al efecto por el Director general del CEDEX para cada convocatoria, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Programación Técnica y Científica del CEDEX, o persona en quien delegue.

Vocales: Existirán, al menos, tres vocales, funcionarios de grupo A del CEDEX, de manera que, como mínimo, haya uno por cada una de las áreas de actividad a la que correspondan las becas incluidas en la convocatoria.

Secretario: El Jefe del Área de Recursos Humanos del CEDEX, que tendrá voz pero no voto.

Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

b) Requerir a los solicitantes para que aporten la documentación complementaria que se juzgue oportuna.

c) Valorar las solicitudes conforme a los criterios y procedimientos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

d) Formular y elevar al Director general del CEDEX la propuesta motivada de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otras relaciones ordenadas de seleccionados que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, puedan sustituir a los beneficiarios de las becas en el caso de renuncia, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización... de la actividad objeto de la beca. Asimismo, podrá proponer que queden desiertas aquellas becas para las que no existan candidatos adecuados a su finalidad de acuerdo con los requisitos que al respecto se establezcan en la convocatoria.

Sexto. Resolución.

1. Por el Director general del CEDEX, vista la propuesta elaborada por la Comisión de selección, se dictará resolución, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, adjudicando o, en su caso, declarando desiertas todas o algunas de las becas convocadas. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Esta resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, la resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y del CEDEX, así como un extracto de su contenido en el diario oficial correspondiente, en el que se indicarán los lugares donde se halle expuesto su contenido íntegro.

2. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo preceptuado por la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. La resolución del Director general del CEDEX podrá ser recurrida en alzada ante el Consejo Rector del Organismo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Designación de tutores para las acciones formativas.

Los respectivos directores de los centros o laboratorios del CEDEX en los que vayan a realizarse las acciones formativas correspondientes a las becas adjudicadas designarán a un tutor para cada una de ellas.

Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará mediante la presentación al Director general del CEDEX de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

2. La justificación se realizará con quince días de antelación a la conclusión del periodo de concesión de la beca fijado en la resolución. Cuando, como consecuencia del adecuado desarrollo de las actividades formativas, y de acuerdo con los límites establecidos al efecto en la resolución, se proponga la prórroga del período de disfrute de la beca, a la documentación relacionada anteriormente se acompañará propuesta al respecto suscrita por el tutor.

Noveno. Importe de las ayudas y forma de pago.

1. El importe económico de las ayudas que correspondan a cada una de las becas se establecerá en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho importe podrá modificarse para los periodos de prórroga establecidos, dentro de los límites fijados por los créditos disponibles en cada ejercicio.

2. El pago de estas ayudas se realizará, con carácter general, por mensualidades.

Décimo. Incompatibilidad de las becas.

1. Las becas reguladas en esta Orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca, ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en esta Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, ayudas o subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Undécimo. Revocación de las becas.

1. Procederá la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

2. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen interior.

Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma.

b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda modificación del programa inicial de la actividad formativa deberá ser autorizada por el Director general del CEDEX.

c) Acreditar la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en el punto séptimo de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de control financiero que correspondan a la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento y las previstas en la legislación que regulan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto.

e) Cumplir las normas generales del organismo y las particulares del centro de trabajo donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro o tutor del becario.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca.

Decimocuarto. Invenciones y patentes.

1. Corresponde al CEDEX la titularidad de las invenciones realizadas por los becarios en el ámbito de las acciones formativas a las que se refiere esta Orden.

2. A los efectos establecidos en este apartado, los becarios tendrán la consideración de personal investigador, siéndoles de aplicación lo establecido por la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Decimoquinto. Normativa general.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2002
  • Fecha de publicación: 27/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Obras

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