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Documento BOE-A-2002-15176

Orden APA/1918/2002, de 18 de julio, por la que se convoca y regula la edición XVI del premio "Alimentos de España" en las modalidades de Medios de Comunicación, Restauración y Promoción Agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2002, páginas 27776 a 27779 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-15176

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles.

Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional.

En el año 2002 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la restauración, a los medios de comunicación y a la promoción agroalimentaria, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el XVI Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad, la difusión y la utilización de estos alimentos:

1. Medios de Comunicación. Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de dichos productos agroalimentarios.

Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España».

b) Mejor trabajo periodístico o literario, publicado, editado o emitido entre el 15 de octubre de 2001 y el 14 de octubre de 2002, ambos inclusive.

c) Mejor reportaje fotográfico relacionado con los «Alimentos de España», editado en prensa o en elementos divulgativos entre el 15 de octubre de 2001 y el 14 de octubre de 2002, ambos inclusive.

2. Restauración. Dirigido a galardonar la utilización de estos productos en establecimientos de restauración, con las siguientes submodalidades:

a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país del mundo, que potencie la utilización, presentación, imagen y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

c) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el territorio nacional, que potencie la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada carta y bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de los vinos españoles con denominación de origen.

d) Mejor establecimiento de restauración ubicado en el medio rural, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de los productos alimenticios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo de su ámbito geográfico.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural las localidades con población menor de 10.000 habitantes, según el último censo.

3. Promoción Agroalimentaria. Dirigido a galardonar las mejores acciones promocionales y de publicidad, llevadas a cabo, al menos, el 75 por 100 de la misma, en el 2001, sobre la naturaleza o cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica relativo a los «Alimentos de España», con las siguientes submodalidades:

a) Mejor acción promocional en el territorio español.

b) Mejor acción promocional en cualquier otro país del mundo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los XVI Premios Alimentos de España, todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado alguna actividad o sean titulares de algún establecimiento que cumpla los siguientes requisitos para cada una de las modalidades:

Medios de Comunicación: Podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación.

Restauración: Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las submodalidades a), c) y d) y todos los establecimientos de restauración ubicados fuera del ámbito nacional que potencien la gastronomía y los productos agroalimentarios españoles, para la submodalidad b).

Promoción Agroalimentaria: Podrán participar todas las acciones promocionales y de publicidad. En caso de que hayan recibido ayudas para la ejecución de las mismas procedentes de las diferentes Administraciones Públicas Españolas, Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas Administraciones, estas ayudas no podrán superar el 50 por 100 del importe íntegro de las acciones.

2. No será admitida ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en materia agroalimentaria o por no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, debiendo hacerse siempre referencia de forma destacada, a la modalidad (y, en su caso, a la submodalidad), a la edición del premio y al órgano convocante del mismo, mediante solicitud al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su consentimiento y aprobación.

Artículo 4. Forma de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración jurada, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos anexos, acompañados de una memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará constar en el exterior del envío: XVI Premio «Alimentos de España» y la modalidad correspondiente.

2. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados por una entidad pública o privada.

Artículo 5. Plazo de presentación.

La fecha límite de presentación de documentación será el 15 de octubre de 2002.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director general de Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector de los medios de comunicación.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como Secretario, actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz y sin voto.

2. Restauración:

Tres representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Un sumiller de reconocido prestigio.

Un profesional acreditado de la crítica gastronómica.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz y sin voto.

3. Promoción Agroalimentaria:

Tres profesionales independientes y expertos en márketing y publicidad.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz y sin voto.

El Jurado valorará las solicitudes, los trabajos y documentación presentados, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades que contribuyan a mejorar el conocimiento, la promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios españoles.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada submodalidad o declarar desierta la convocatoria.

Artículo 7. Obligaciones.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 8. Recogida de documentación y obras.

Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada desde el día 14 al 31 de enero de 2003.

Artículo 9. Resolución y recursos.

La Resolución concediendo los premios se dictará antes del 19 de noviembre de 2002 y se hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a treinta y cinco mil euros (35.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2002.

ARIAS CAÑETE

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