Padecido error de omisión involuntaria en la Resolución de 26 de junio de 2002, por la que se publicaban las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2002-2003, procede su subsanación en los siguientes términos:
Modificar el punto 1, que debe ser sustituido por el siguiente:
«1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: “Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades Públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos”.»
Madrid, 8 de julio de 2002.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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