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Documento BOE-A-2002-15084

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2002, páginas 27542 a 27542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15084

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 61/2002, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante el año 2002, faculta en su artículo 2, apartado d), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.

La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, en concreto, la Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la desarrolla, establece, en su artículo cuarto, apartado 3, que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

Primero.

Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre los siguientes valores del Estado:

Obligación a diez años, cupón 5,00 por 100, vencimiento 30 de julio de 2012.

Obligación a quince años, cupón 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2017.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día 31 de julio de 2002.

Madrid, 15 de julio de 2002.‒La Directora general, Gloria Hernández García.

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