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Documento BOE-A-2002-15076

Resolución de 1 de julio de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional de Información Geográfica para la coedición del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en el archivo del Reino de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2002, páginas 27532 a 27533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-15076

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento, el día 18 de junio de 2002, un Convenio de Colaboración para la coedición del mapa «Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea», custodiado en el archivo del Reino de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2002.‒El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento para la coedición del mapa «Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea», custodiado en el archivo del Reino de Galicia

En Madrid, a 18 de junio de 2002, se reúnen:

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, actuando en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, en virtud de su cargo de conselleiro, para el que fue nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente, así como en el artículo 2.º de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo de la Administración del Estado, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1243/1990, del 11 de octubre, y Director general del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo.

Las dos partes se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar adelante el presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Que el citado Centro Nacional de Información Geográfica tiene entre sus objetivos el dar a conocer y fomentar la cultura cartógrafica en España y confome a este objetivo viene editando sistemáticamente reproducciones de mapas históricos conservados en la Cartoteca del Instituto Geográfico Nacional y en otros archivos españoles.

Que el referido Centro está interesado en reproducir un mapa propiedad de la Xunta de Galicia, concretamente el ejemplar «Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea (1634)», perteneciente a la Colección Cartográfica Martínez-Barbeito, custodiado en el Archivo del Reino de Galicia, con el fin de reproducirlo y realizar una edición del mismo.

Que la Xunta de Galicia está interesada en la difusión de la cartografía histórica conservada en los centros dependientes de ella.

Para la ejecución de este proyecto, ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo autoriza la reproducción del mapa «Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea (1634)», que forma parte de la Colección Cartográfica Martínez-Barbeito propiedad de la Xunta de Galicia y custodiado en el Archivo del Reino de Galicia, con el fin de que se realice una edición del mismo para su difusión generalizada.

Segunda.

Esta autorización se entiende para el fin especificado, de difusión del patrimonio cultural gallego.

Tercera.

La reproducción del citado documento se efectuará en el archivo por las personas que designe el Centro Nacional de Información Geográfica, bajo la supervisión del personal del Archivo del Reino de Galicia.

Cuarta.

Los gastos de reproducción y edición del mapa, cifrados en mil cuatrocientos euros (1.400 euros), irán a cargo del Centro Nacional de Información Geográfica.

Quinta.

De la presente edición se hará una tirada de 2.000 ejemplares, de los que 500 quedarían en poder del Archivo del Reino de Galicia y el resto de los ejemplares quedarían en el Centro Nacional de Información Geográfica para su distribución comercial.

Sexta.

Las imágenes usadas para llevar a cabo esta edición no podrán ser cedidas sin la autorización expresa de la Xunta de Galicia.

Séptima.

Se establecerá una Comisión mixta para el seguimiento del presente Convenio de colaboración, integrada por cinco representantes: Dos en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo; dos en representación del Centro Nacional de Información Geográfica; y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Las dudas que se presenten en la interpretación y ejecución de este Convenio, en caso de discrepancia, serán resueltas por esta Comisión mixta encargada de su seguimiento.

Octava.

El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a lo siguiente:

1.º Aceptar las condiciones generales establecidas para la reproducción total o parcial de fondos custodiados en los archivos de titularidad estatal establecidas por la legislación de aplicación.

2.º Usar las imágenes exclusivamente para el fin indicado.

3.º A citar la procedencia de las imágenes, en este caso: Archivo del Reino de Galicia.

4.º A respetar la integridad de las reproducciones que se realicen, sin que sufran ninguna deformación, modificación o alteración sin permiso expreso de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

5.º A entregar al Archivo del Reino de Galicia el número de ejemplares especificado.

Novena.

El presente Convenio de colaboración mantendrá su vigencia desde el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio.

Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Undécima. Jurisdicción.

Se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con los términos del presente Convenio de colaboración, las partes comparecientes firman y rubrican por duplicado en el lugar y fecha expresados.‒El Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo, Jesús Pérez Varela.‒El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

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