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Documento BOE-A-2002-14967

Resolución de 10 de junio de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por "Crown Cork de España, Sociedad Anónima" con contraseña 02-B-720: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca y modelo "Crown Cork", 240 líquidos tapa oreja, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27368 a 27369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-14967

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Progrés, sin número, polígono industrial «El Pedregar», municipio de Montmeló (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Montmeló: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca y modelo «Crown Cork», 240 líquidos tapa oreja, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33032096/02 Rev. 3, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-B-720 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Crown Cork», 240 líquidos tapa oreja.

Características y productos autorizados a transportar:

Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 10 de junio de 2004 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de junio de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

ANEXO
Fabricante: «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», calle Progrés, sin número, P. I. «El Pedregar», 08160 Montmeló (Barcelona).

Nombre EIC y número informe EIC: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB.33032096/02 (Rev. 3).

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-B-720-11
RID/IMDG 02-B-720

Características del envase:

Se trata de un envase metálico construido enteramente con piezas de acero estañado (hojalata electrolítica según norma EN-10203).

Descripción:

Cuerpo: A partir de una pieza rectangular de hojalata se realiza una virola que es soldada por conductividad eléctrica y posteriormente es expansionada y conificada.

Fondo: Realizado mediante troquel según estándares, se le aplica una junta de caucho selladora y se une a la parte baja del cuerpo mediante agrafado doble.

Aro: No lleva.

Tapa: Realizada mediante troquel según estándares, cierra el envase por mediación de una goma a modo de junta y unas patillas que se engarzan en el cuerpo. Es un envase de tapa móvil, con y sin desfonado de 60 milímetros.

Ballesta: No lleva.

Accesorios: Un asa metálica y mancuerna de plástico.

Material: Hojalata electrolítica EN-10203

Espesores (mm)
Cuerpo. 0,28 0283  
Tapa/Sobre. 0,28 0,28 Homologación.
Fondo. Aro. 0,27 0,27  

Diámetro tapa: 250,7 ± 1 mm.

Diámetro superior: 240 ± 0,25 mm.

Diámetro inferior: 226 ± 0,25 mm.

Altura orejas tapa: 23,5 mm.

Datos técnicos

Altura (mm) Peso teórico

Volumen útil teórico

ml

Cámara de aire

Porcentaje

* 231 679 ± 50 8.000 17
* 257 704 ± 50 9.000 10
* 284 745 ± 50 10.000 16
* 317 813 ± 50 12.000 13

* Alturas de envases homologados.

Marcado: UN/1A2/Y1,2/100/*/E/**/número de certificación de tipo.

*: Fecha fabricación.

**: Anagrama del fabricante.

Materias /a transportar

Las materias que pueden ser envasadas y transportadas en estos modelos de envase son todas aquellas líquidas admitidas al transporte en envases metálicos en cada reglamento (ADR, RID, IMDG) en vigor, con una densidad relativa máxima de 1,2 gr/cm3 para grupo de embalaje II y una tensión de vapor a 50 °C, igual o inferior a 114 kPa; de las clases siguientes:

ADR/RID

Clase 3: Las materias de los apartados 3.ºb), 4.ºb), 5.ºb), 5.ºc), 31.ºc), 32.ºc), 33.º c), 34.ºc) y las materias que presenten un grado menor de toxicidad, clasificadas en b) del apartado 41.º Excepto: Nitrometano del 3.ºb).

Los recipientes que contengan preparaciones de los apartados 31.ºc), 32.ºc) y 33.ºc) que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o nitrógeno irán provistos de venteo.

Clase 4.2: Las líquidas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR-99 y 431 del RID.

Excepto: Las materias del 4.º

Clase 4.3: Las líquidas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR-99 y 471 del RID.

Clase 5.1: Las líquidas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR-99 y 501 del RID.

Excepto: Las materiales del 1.ºc).

Clase 6.1: Las materias líquidas tóxicas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR-99 y 601 del RID.

Clase 8: Las líquidas clasificadas en c) a excepción del galio del apartado 65.ºc), y del mercurio del 66.ºc), y materias del 81.ºc) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR-99 y 801 del RID.

Clase 9: Las líquidas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR-99 y 901 del RID.

IMO/IMDG

Las sustancias de las clases 3/4.2/4.3/5.1/6.1/8 y 9, que cumplan con las instrucciones siguientes:

P001.

En el caso del número ONU 1774, los embalajes/envases deberán satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el grupo de embalaje/envase II.

En el caso del número ONU 1204, los embalajes/envases deberían constuirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas substancias no se debería utilizar las botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del número ONU 1851 y número ONU 3248, la cantidad neta máxima por bulto debería de ser 5 I.

En el caso del número ONU 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase debería de ser ventilado.

En el caso de los números ONU 1131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478, 2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3188 y 3207, los embalajes/envases deberían de estar herméticamente cerrados.

En el caso del número ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten a los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.

P400.

P403.

Para los números 1360, 1389, 1392, 1397, 1402 (grupo embalaje/envase I), 1404, 1407, 1409, 1410, 1413, 1414, 1415, 1418 (grupo de embalaje/envase I), 1419, 1420, 1422, 1423, 1426, 1427, 1428, 1432, 1433, 1714, 1870, 2010, 2011, 2012, 2013, 2257, 2463, 2806, 2813 (grupo de embalaje/envase I), 3208 y 3209, los embalajes/envases deberían de ir herméticamente cerrados, excepto por el material sólido fundido.

P410.

Para los números ONU 1326, 1339, 1340, 1341, 1343, 1352, 1358, 1373, 1374, 1378, 1379, 1382, 1384, 1385, 1390, 1393, 1394, 1400, 1401, 1405,

1417, 1431, 1437, 1871, 1923, 1929, 2004, 2008, 2318, 2545, 2546, 2624, 2805, 2813, 2830, 2835, 2844, 2881, 2940, 3078, 3088, 3170 (grupo de embalaje/envase II, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3208 y 3209, los embalajes/envases deberían de ir herméticamente cerrados.

Para el número ONU 1378, los embalajes/envases metálicos deberían de disponer de un venteo.

P504, P601, P602, P800, P802, P803 y P904.

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