Vista la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo en recurso de casación número 2466/1999 de la dictada
en la Audiencia Provincial de Navarra con el número 67, de 31
de marzo de 1999, en la que se condena a la recurrente doña
María José Rubio Pérez, entre otras, a las penas de seis años
de prisión menor con sus correspondientes accesorias legales de
inhabilitación absoluta por diez años como autora de un delito
continuado de malversación de caudales públicos y a la de tres
años de prisión menor e inhabilitación especial para cargo público
de Habilitada por seis años como autora de un delito continuado
de fraude.
Visto el artículo 3.7.d) y 2 de la Ley Articulada de Funcionarios
Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en redacción dada
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que preceptúa que la
condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta y también cuando recaiga
pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio
de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo
relacionado con esta condición, especificado en la sentencia.
Visto que la sentencia referida dictada en casación por la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la norma
anteriormente citada, determinan la pérdida de la condición de
funcionaria de la inculpada sin que la misma pueda ser considerada
como una sanción de carácter disciplinario, sino como una mera
consecuencia de la ejecución de la pena impuesta en la jurisdicción
penal.
Vista la atribución de competencias establecida por el
artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
Acuerdo dar cumplimiento a la sentencia dictada en casación
por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, en consecuencia,
declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado, de doña María
José Rubio Pérez, con la anotación correspondiente en el Registro
de Personal y notificación a la interesada.
Madrid, 18 de febrero de 2002.
POSADA MORENO
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