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Documento BOE-A-2002-14829

Decreto 221/2002, de 20 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueología, el área de gravados rupestres de Paredes-Praderrei, Ayuntamieto de Campolameiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2002, páginas 27122 a 27124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-14829

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 16 de abril de 2001 («Diario Oficial de Galicia» de 29 de mayo) incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural del área de gravados rupestres de Paredes-Praderrei.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Vistas las alegaciones aportadas al expediente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, después de deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de junio de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el área de gravados rupestres de Paredes-Praderrei, Ayuntamiento de Campolameiro.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3.

La compatibilidad del uso actual del bien protegido con su conservación exigirá el establecimiento de parámetros de ordenación de la cubierta vegetal que permitan una explotación racional que no incida negativamente en los gravados ni en su entorno, con la exclusión del área afectada por el Proyecto Sectorial del Parque Arqueológico de Arte Rupestre de Campolameiro declarado de incidencia supramunicipal por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 26 de junio de 2001 («Diario Oficial de Galicia» número 169, de 31 de agosto), donde se contempla el Proyecto de modificación de la cobertura vegetal del ámbito espacial del parque arqueológico.

Artículo 4.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Campolameiro y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 5.

El presente Decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2002.‒El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.‒El Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

La zona arqueológica de gravados rupestres de Paredes-Praderrei (Ayuntamiento de Campolameiro, Pontevedra) se sitúa en un área elevada (cota mínima de 170 m.s.n.m. y máxima de 331 m.), conocido como el monte Paradela, con desniveles considerables hacia el norte, límite con el Rego de Moscallo, y oeste, límite con el Rego de Maneses, y mucho más suavizados en la parte sur, límite por la carretera PO-230 y el núcleo de Praderrei, y este, límite con la carretera y el lugar de Paredes.

La zona arqueológica comprende un área configurada para asegurar la conservación y protección de la totalidad de los gravados rupestres localizados, y evitar afecciones e impactos visuales que distorsionen su puesta en valor e interpretación:

1-2 La banda este y parte de la sur se adapta al camino que recorre la ladera del monte por su parte baja, en paralelo al Rego Maneses y a la carretera PO-230, hasta el punto 2 en la parte norte del lugar de Praderrei a la altura del depósito de agua, donde el camino toma dirección norte.

2-3 La banda sur-este es una línea que se adapta a la configuración de las curvas de nivel entre las cotas de 222-224 metros s.n.m., desde el camino a la altura del depósito de agua hasta la carretera.

3-4 La banda este se adapta al recorrido de la carretera que rodea el monte hasta su límite noreste en el punto 4, en el que confluye un camino que va hacia el oeste.

4-5 La banda norte se adapta al camino que recorre la ladera norte del monte por su parte baja, en paralelo al Rego de Moscallo, desde la carretera hasta el lugar donde este camino toma dirección sur.

5-1 Desde el punto 5 se traza una línea que enlaza con el punto 1 cerrando el entorno de la zona arqueológica.

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/175/14829_14380850_image1.png

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