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Documento BOE-A-2002-14815

Resolución de 4 de julio de 2002, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la aprobación de modelo del instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca "Tecnomotor", modelo G530, presentado por la entidad "Tecnomotor Italiana, Srl".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2002, páginas 27108 a 27109 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14815

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Tecnomotor Italiana, Srl», en solicitud de aprobación de modelo de un instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca «Tecnomotor», modelo G530, el Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por la que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la Entidad «Tecnomotor Italiana, Srl», del instrumento de medida de gases de escape marca «Tecnomotor», modelo G530.

El instrumento de medida de gases de escape podrá ser comercializado bajo las marcas comerciales:

«Tecnomotor», modelo G530, en su versión G530,

«Muller Bem», modelo G530, en su versión 8701G y

«Corghi», modelo G530, en su versión GA560.

Características metrológicas del instrumento:

Componentes gaseosos a medir:

Monóxido de carbono CO,

Dióxido de carbono CO2,

Oxígeno O2,

Hidrocarburos HC.

Dispone de un sensor electroquímico para la medición de NO que no es objeto de esta aprobación de modelo.

Campo de medida para cada uno de los componentes:

CO: 0-9,99 por 100 vol.

CO2: 0-19,9 por 100 vol.

O2: 0-21 por 100 vol.

HC: 0-10.000 ppm vol,

λ: 0,8-1,2.

Resolución de la indicación para cada uno de los componentes a medir:

CO: 0,01 por 100 vol.

CO2: 0,1 por 100 vol.

O2: 0,01 por 100 vol, para valores inferiores a 4 por 100 vol.; 0,1 por 100 vol, para valores superiores a 4 por 100 vol.

HC: 1 ppm vol,

λ: 0,001.

Clase: Clase I según lo especificado en la norma UNE 82501.

Rango de temperatura de funcionamiento: 5 oC a 40 oC.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado es:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/175/14815_14387529_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, en su placa de características, las siguientes inscripciones:

Nombre y razón social del fabricante.

Denominación del modelo y la versión.

Año de fabricación.

Número de serie.

Caudal mínimo y nominal.

Tensión eléctrica, frecuencia y potencia nominal.

Componentes gaseosos y valores máximos de medida.

Descripción del tipo de célula de oxígeno.

Rango de temperatura de utilización.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo técnico al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los requisitos contenidos en el certificado de aprobación de modelo y en el anexo técnico al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 4 de julio de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Director, Ángel García San Román.

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