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Documento BOE-A-2002-14680

Resolución de 10 de junio de 2002, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de delimitación de un entorno de protección común para el edificio del Ayuntamiento y para la iglesia de Santa Maria, en Agramunt (Urgell), y se rectifica un error material.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2002, páginas 26944 a 26944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-14680

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» número 155, de 4 de junio), fue declarada monumento histórico-artístico la iglesia de Santa Maria d’Aramunt. Se ha observado que el Decreto tiene un error tipográfico, considerando que el inmueble que se quería declarar monumento era la iglesia de Santa Maria d’Agramunt (Urgell) y no la iglesia de Santa Maria d’Aramunt (municipio de Conca de Dalt, Pallars Jussà).

Por la Resolución de 23 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt.

El 18 de febrero de 2002, el Director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección común para el edificio del Ayuntamiento y para la iglesia de Santa Maria, en Agramunt (Urgell),

Visto que se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Conca de Dalt (Pallars Jussà);

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

Primero.

Rectificar de oficio el error material que hay en el Decreto de 3 de junio de 1931, de la siguiente forma: Donde dice «Santa Maria d’Aramunt»; debe decir: «Santa Maria d’Agramunt».

Segundo.

Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección común para el edificio del Ayuntamiento y para la iglesia de Santa Maria, en Agramunt (Urgell).

Tercero.

Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt.

Cuarto.

Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado al Ayuntamiento de Agramunt y hacerse saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

Quinto.

Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d’Aragó, número 8, 25002 Lleida. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el citado expediente.

Sexto.

Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva, y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 10 de junio de 2002.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

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